Con ocasión de la situación de emergencia derivada del terremoto y con base en la declaratoria de desastre nacional dispuesto por el Gobierno mediante el Decreto 1171 de 2026, la DIAN emitió la Resolución 012017 de agosto 13, por la cual suspende los términos en los procesos y actuaciones administrativas en las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán Quibdó, Buenaventura y Cali, desde agosto 10 al 25, inclusive.
Un asunto que de inmediato brotó de la lectura de la citada resolución tuvo que ver con los grandes contribuyentes. Como es conocido, el Decreto 1742 de 2020 y la Resolución DIAN 00064 de 2021 establecen una dirección seccional especial conocida como grandes contribuyentes, que tiene bajo su tutela la administración y control de todos los grandes contribuyentes del país.
La resolución citada dice suspender los términos para las direcciones seccionales señaladas, pero no dijo nada respecto de la dirección operativa de grandes contribuyentes, lo que pudiera generar un vacío de suspensión y permitir entender que la dirección operativa mantiene sus términos incólumes, es decir, sin suspensión. Pero más grave que ello, la presunta omisión afectaría a los sujetos que tienen la calidad de grandes contribuyentes y que están localizados en alguno de los territorios afectados.
Con todo, luego de revisar minuciosamente la resolución encontramos que hay manera de entender todo lo contrario. Acorde con la resolución, se suspenden los términos a cargo de la DIAN, así como aquellos a cargo de los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes retenedores, usuarios aduaneros, operadores de comercio exterior y demás obligados tributarios, aduaneros y cambiarios, cuya gestión depende de la actuación de la Entidad. Aclara la resolución que la suspensión aplica para las direcciones seccionales mencionadas, así como respecto de diligencias y actuaciones que se deban adelantar por otras direcciones seccionales u operativas con respecto a contribuyentes cuyo domicilio esté ubicado en las direcciones seccionales mencionadas.
Así que, en resumen, entre el 10 y el 25 de agosto, los grandes contribuyentes que tengan domicilio en Cali, Quibdó, Quindío, etc., tienen suspendidos los términos para sus actuaciones y diligencias administrativas. Por supuesto, esta suspensión de términos no alcanza a comprometer los plazos de presentación de sus declaraciones tributarias porque la decisión de aplazamiento o suspensión de plazos depende del gobierno y no de la DIAN.
Acorde con un proyecto de decreto, los plazos de vencimiento retenciones en la fuente del mes de julio para las personas naturales y jurídicas afectadas se correría para el vencimiento del mes de agosto. Aunque ese decreto no ha salido, lo cierto es que va a salir y consolidará el aplazamiento, de manera que las retenciones que se están vencimiento por estos días no se deberán presentar sino hasta el próximo mes, sin sanción ni intereses. Eso es un hecho.
Igual, para las personas naturales afectadas, su declaración de renta se aplazará con el mismo decreto que debe estar por conocerse en su versión oficial.
