Los contribuyentes han sentido la exhaustiva labor realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en materia de recaudo, pues tanto sus funcionarios como sus sistemas de inteligencia artificial se han destacado últimamente por su intensificación en las acciones de control y fiscalización mediante correos persuasivos, emplazamientos para corregir, requerimientos de información, entre otras. Si bien estas actuaciones se llevan a cabo en ejercicio de las facultades de investigación conforme al artículo 684 del Estatuto Tributario, evidentemente se percibe especial esfuerzo y refuerzo durante el presente año.

Como se ha señalado, estas diligencias se enmarcan en las facultades de la Administración, por lo que esta tiene pleno derecho a solicitar información a los obligados y estos, a su vez, la obligación de suministrarla. Eso es completamente legítimo; sin embargo, ante la cantidad de actos que han recibido los contribuyentes, buscamos este espacio para hablar sobre los tiempos que utiliza la Administración para adelantar ciertas labores de fiscalización, particularmente en relación con el volumen de información que solicita y los plazos que exige para atender sus requerimientos ordinarios.

Lo anterior obedece a que se han venido presenciando casos en los que, prácticamente, las empresas se ven obligadas a detener sus actividades diarias para dedicar tiempo a preparar las solicitudes de la información requerida por los funcionarios de la DIAN, lo que genera un evidente desbalance entre los plazos establecidos por la autoridad y el tiempo de trabajo real que deben asumir los contribuyentes.

Según lo dispuesto en el artículo 686 del Estatuto Tributario, los contribuyentes están obligados a atender las solicitudes de información y pruebas que formule la administración tributaria cuando estas sean necesarias (a su juicio) para verificar su situación fiscal, para lo cual, el artículo 261 de la Ley 223 de 1995 señala que el plazo mínimo para responder los requerimientos ordinarios o solicitudes de información de la DIAN es de 15 días calendario. Es importante resaltar y entender el término  (punto de partida) y su necesaria armonía con la proporcionalidad y coherencia frente a las solicitudes efectuadas en los procesos de control, puesto que, se han observado requerimientos de información extensos a empresas de gran tamaño con el plazo mínimo de 15 días, lo cual se aleja de ser razonable y oportuno.

Para ilustrar lo anterior, resulta poco sensato (por no decir desvergonzado) que en un Auto Comisorio se conceda a los funcionarios un término de 18 meses para adelantar las revisiones, y que, a pocos días de cumplirse dicho plazo, esos funcionarios emitan un requerimiento de gran información otorgando únicamente 15 días calendario para atenderlo, siendo evidente que, por el volumen de información solicitada, la preparación de la documentación puede requerir inclusive varios meses de trabajo para el obligado. Si bien es cierto que la normativa fija un plazo mínimo de respuesta, no quiere decir que este sea un tiempo coherente en todos los casos y que los funcionarios tomen por costumbre su asignación; es un acto de diligencia y coherencia evaluar el plazo otorgado al contribuyente frente a la cantidad y complejidad de la información requerida. ¿o es que en la DIAN el tiempo rinde distinto?

Por otro lado, está el detalle de información que requieren en la solicitud. Quien lee dirá: bueno, es información necesaria, ya que solo se puede acceder por medio del, parte de la información solicitada se encuentra, precisamente, en las propias bases de datos de la entidad, por medio del sistema de facturación electrónica (facturas de venta, facturas de compra, documentos soporte electrónicos, etc.) y los medios magnéticos tanto del contribuyente como de terceros. Pareciera olvidarse que el artículo 9 del Decreto 019 de 2012 establece que, ¡Para que lo tengan presente!

Vienen a nuestra memoria varios ejemplos de la vida práctica, pero uno de los más protuberantes que hemos conocido lo vimos en una empresa que emite al año alrededor de 3 millones de facturas y el requerimiento ordinario de información solicita remitir un archivo en Excel en el que se detalle, factura por factura, cliente por cliente, día a día, el número de la factura, valor, concepto, cuenta de reconocimiento, NIT y nombre del cliente. ¿Y el plazo? 15 días calendario (en los que por pura casualidad cayeron dos puentes festivos seguidos). Y obviamente, la amenaza ritual de todos los requerimientos: si no me reporta, le impongo sanción por no informar. ¡Que belleza!

En este punto se evidencia el desequilibrio existente en la relación entre la Administración y el contribuyente, entre los plazos establecidos y el trabajo asignado. La carga impuesta resulta desproporcionada, genera importantes desgastes operativos, compromete el normal desarrollo de sus actividades y, hace materialmente imposible atender los requerimientos dentro del plazo otorgado, ocasionándole así exposición a sanciones económicas, entre otras consecuencias.

En conclusión, se hace indispensable que la fiscalización avance con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio, en beneficio tanto de la Administración como de los contribuyentes. Quizá los funcionarios de la autoridad tributaria deberían contar con algo de experiencia en estos menesteres porque fácil es pedir desde un escritorio la información, sin saber las dificultades que tiene que atravesar el contribuyente para cumplir la solicitud.

No es la primera vez que denunciamos la situación. En nuestro documento TRIBUTAR-io 920 de enero 20 del presente año informamos algo similar y a la fecha todo nos hace suponer que la directriz de los 15 días calendario se mantiene y diremos que se ha agudizado, olvidando el relevante espíritu de justicia que debe orientar la actuación de los funcionarios, principio que no solo se desata a nivel sustancial, sino también desde los elementos formales.

Y si usted, amigo lector, si tiene o recibe solicitudes de información desproporcionadas frente al tiempo asignado para su atención, no se quede callado. Al menos solicite ampliacion del plazo....