Admiramos, eso sí, la forma como recientemente la DIAN ha estado ejecutando sus procesos de fiscalización a partir de pruebas de auditoría; sin embargo, ello no obsta para expresar críticas sobre la forma de hacerlo. En efecto, continuando conlo desarrollado en el Documento TRIBUTAR-io 914 “Uso de la tecnología, un paso a ciegas en contra del contribuyente.”, hacemos propio este nuevo documento TRIBUTAR-io para comentar lo que viene ocurriendo con otro persuasivo DIAN relacionado con posibles diferencias entre los ingresos declarados en IVA y los ingresos declarados en autorretenciones.
La prueba se fundamenta en una presunta aplicación del postulado de identidad entre las dos declaraciones, que contrasta con el principio de debida conciliación. Es decir, la DIAN simplemente compara los datos que refleja la declaración de IVA y la declaración de autorretención esperando encontrar identidad de valores, invitando de manera directa a corregir el “error”, aunque indica que si no se corrige, se deben remitir las explicaciones que resulten pertinentes.
En este sentido debemos aclarar que para la administración tributaria el resultado de las diferencias parte de realizar el cruce del Renglón 42 del Formulario 350 correspondientes a "Autorretenciones Contribuyentes exonerados de aportes" (artículo 114-1 E.T.), y compararlo con los valores registrados en el Renglón 43 "Total ingresos netos recibidos durante el período" del Formulario 300 (IVA), como si la base gravable del IVA estuviere definida como el valor de los ingresos del periodo o como si la base de autorretención estuviere definida por la misma base gravable del IVA. ¡Ahí hay algo que no cuadra!
En efecto, por virtud de lo establecido en el artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016, para efectos del cálculo de autorretención especial a título de impuesto sobre la renta se debe tomar cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo. En tal sentido, la ausencia de pago o abono en cuenta así genere el reconocimiento de un ingreso, no es base de autorretención especial. Hablamos en este caso de conceptos tales como recuperación de provisiones, diferencia en cambio y aprovechamientos por baja de cuentas.
Sin embargo, la administración tributaria ha acuñado un criterio oficial que indica que TODO ingreso sujeto a impuesto de renta está sometido a autorretención especial, sin reparar en este detalle legal: que provenga de un pago o abono en cuenta.
Por otro lado, respecto de la base del IVA, la misma DIAN ha insinuado a través de su doctrina que en al formulario de IVA no deberían declararse los ingresos devengados, sino las partidas que son generadoras de IVA en el periodo. A manera de ejemplo: puede ser que el sujeto emita una factura por $1.000 con IVA de $190, pero que el ingreso resulte ser un ingreso diferido. En ese bimestre, el ingreso contable es cero, pero la declaración de IVA suele llevar como ingreso el monto de la base gravable, es decir, $1.000. La autorretención habrá de ser calculada cuando se amortice el ingreso, de manera que en ese bimestre, si el sujeto presentó el IVA con ingreso igual a base gravable y la autorretención con ingreso igual a cero, salta una diferencia que por supuesto tiene explicación, y que de entrada, permite contradecir la lógica de la prueba que hace la autoridad.
Naturalmente, el problema no es la conciliación que logra explicar el manejo, sino que con este tipo de persuasivos, la DIAN logra mover a una gran cantidad de contribuyentes llevándolos a acoger “criterios suavizantes” en el sentido de actuar conforme a lo que dicta la lógica de la DIAN, así vaya en contra del Derecho. Ese es el problema real de este asunto.
Por tanto, considerando este tipo de persuasivos, antes que caer en el juego de “hacerlo así para evitar problemas”, lo que verdaderamente se requiere es firmeza de acción y decisión de parte de los contribuyentes y responsables, para que con fortaleza defiendan su pensamiento, acción y decisión. Este derrotero es fundamental, especialmente ahora que se observa una altísima gestión fiscalizadora de la DIAN, que sin dudarlo, toma como punto de partida la necesidad agobiante de mover el recaudo a su favor, porque sigue por el piso según cuentan los expertos en estas cuentas y estadísticas. El panorama se ensombrece, además, porque el tiempo se agota y la reforma… como que nada de nada.
¿Quién dirá o adivinará ese futuro cercano?
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