El pasado 31 de octubre, el Distrito Capital dio a conocer la Resolución DDI 029334 por medio de la cual establece la nueva lista oficial de Grandes Contribuyentes (GC) de los impuestos distritales a partir del 1° de enero de 2026. En Bogotá ha existido desde hace ya varios años la administración de grandes contribuyentes, cuyo listado actual se había fijado en el año 2022 por las resoluciones DDI-23769 y DDI-025224, ambas de 2021, que son derogadas con la nueva resolución.
Pues bien, con la nueva resolución surgen tres grupos: (i) sujetos que son GC y continúan siendo tales para los impuestos de Bogotá; (ii) sujetos que no eran GC y quedan ahora calificados como tales a partir de enero 1º de 2026; y (iii) sujetos que eran GC y que ya no aparecen en la lista, es decir, se les retira dicha calidad.
En este sentido, se impone revisar, caso por caso, la lista que contiene el anexo de la nueva resolución porque puede ser que su empresa haya sido calificada (o descalificada). Al efecto, vale la pena que nuestros lectores tengan en cuenta lo siguiente:
- La calidad de GC para Bogotá no depende ni es igual a la calidad de GC de impuestos Hay GC nacionales que no son GC para Bogotá; asimismo, hay GC para Bogotá que no son GC nacionales; por supuesto, hay una alta cantidad de GC nacionales que también quedan calificados como GC para los impuestos de Bogotá.
- La designación de GC para Bogotá no se circunscribe a la condición de contribuyente de impuesto de industria y comercio en la ciudad Adquieren la calidad de GC empresas que tienen su domicilio en otras jurisdicciones y que no son contribuyentes ni declaran en Bogotá, pero que, por llamamiento de la resolución, empiezan a ser, o mantienen la calidad de, GC para la ciudad capital.
- Es por lo anterior que el artículo 1 de la nueva resolución dispone que “los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes solo serán agentes de retención del impuesto de industria y comercio cuando sean contribuyentes de este tributo y cumplan las condiciones para pertenecer al régimen común del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con el artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019.” (Se subraya)
Los GC designados para la ciudad capital adquieren la calidad de agentes de retención de ICA, pero precisamente, para que dicha calidad se haga efectiva, ese GC debe ser contribuyente del impuesto de industria y comercio en Bogotá. En cualquier otro caso, ese GC no tiene obligación de descontar retenciones de ICA en la ciudad capital.
- Téngase en cuenta que la condición de agente de retención aplica, adicionalmente, cuando el sujeto pertenezca al régimen común de ICA de Bogotá. En Bogotá existen tres regímenes de ICA: el común, el preferencial (similar al régimen de no responsabilidad del IVA) y el SIMPLE.
- Efecto ultraactivo producto de la derogación. Un asunto que llama la atención es que la vigencia de la nueva resolución se dispone a partir de su publicación, pero la aplicación principia en enero 1º de Sin embargo, el artículo 7 de la nueva resolución deroga las Resoluciones DDI-23769 de 2021 y DDI-025224 de 2021, mismas que contenían la lista de GC.
La pregunta obligada es: ¿a partir de cuándo opera esa derogatoria? Como nada aclara la resolución, la derogatoria aplica a partir de octubre 31 de 2025, lo que deja un vacío calificativo por los meses de noviembre y diciembre. O sea, podemos decir literalmente que en estos últimos dos meses del año no hay GC porque la lista que contenía esa calificación fue derogada, aspecto de imprevisión en que incurre la citada nueva resolución. Es por ello que, aplicando un criterio lógico y útil, nuestra percepción es que a pesar de la derogatoria y efecto inmediato de la vigencia de la nueva resolución, debemos entender que las resoluciones derogadas mantienen un efecto ultraactivo hasta diciembre 31 del presente año, momento en que empata la situación con la nueva lista calificativa. O sea, a pesar del triste gazapo normativo, la lista antigua de GC debe entenderse aplicable hasta diciembre 31 del presente año.
- La resolución obliga a que los nuevos GC informen su calidad en todos los trámites tributarios, especialmente en los relacionados con retención en la fuente del ICA.
Los excluidos de la lista, deben también informar a sus agentes retenedores del ICA sobre el cambio de estatus.
- Un aparente punto de debilidad, a propósito de la nueva lista de GC, radicaría en la ausencia de requisitos y condiciones objetivas para hacer la calificación. Dice tenerse en cuenta la participación en el recaudo del año 2024, pero no hay mención en este acto ni en ningún otro sobre las condiciones objetivas para ser calificado como GC distrital. Sin embargo, esta omisión de regla especial se subsana con la aplicación supletiva de las normas nacionales porque la normativa interna de Bogotá dispone que “Las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la naturaleza y estructura funcional de sus impuestos. (…)”. (Cfr. artículo 2 Decreto 401 de 1999)
De manera que con base en la Resolución DIAN 0191 de 2024, por ejemplo, cuando una persona natural designada como GC fallece, automáticamente pierde la calidad de GC; igual ocurre cuando la entidad entra en liquidación; o cuando el sujeto es absorbido o disuelto en un proceso de fusión o escisión.
En resumen, la calificación se ha hecho por medio de la nueva resolución, pero ello no es óbice para entender que estos sujetos pueden perder su condición de GC si caen en alguna de las causales que desarrolla la DIAN para impuestos nacionales, eventos en los cuales el sujeto deberá tramitar la correspondiente solicitud de exclusión ante la autoridad tributaria distrital.
