LA ERA DE CORREOS PERSUASIVOS MASIVOS A BASE DE IA

En la última semana la Administración Tributaria ha estado bombardeando a los contribuyentes con correos persuasivos, alertando sobre inexactitudes en la declaración de renta de la vigencia 2025, asociados con:

1. Costos y deducciones sin soporte identificado: los costos y deducciones registrados en su declaración de renta superan el valor respaldado por las fuentes de información consultadas por la DIAN. Supone la DIAN que todos los costos y gastos se reportan a la DIAN, pero omite tener en cuenta que hay costos y gastos que no tienen esa calidad: amortización de pérdidas, depreciaciones, amortizaciones, sobrededucciones, deducciones especiales, entre otros.

2. Costos y deducciones reportados por terceros: los costos y deducciones registrados en su declaración de renta superan las compras, costos y deducciones informados por sus proveedores. Asume la DIAN que los contribuyentes solamente compran a sujetos que reportan información tributaria. No considera que hay proveedores que no emiten factura o no están obligados a emitirla: los intereses con bancos, los proveedores personas naturales que no cumplen requisitos para reportar exógena, entre otros.

3. Costos y deducciones frente a la información exógena: los costos y deducciones registrados en su declaración de renta superan las compras, costos y deducciones reportados por usted en la información exógena tributaria. Se asume por la DIAN que todos los costos y gastos deben ser reportados en la información exógena, cuando solamente se debe reportar el formato 1001 que tiene que ver con pagos a terceros.

4. Bancarización: el valor de los costos y deducciones declarados en el formulario 110 es significativamente superior a los movimientos bancarios débitos reportados en la información exógena tributaria. Desatiende la DIAN el modelo de devengo que permite tener costos y gastos causados no pagados. Si la DIAN hiciera el ejercicio de tomar los costos y gastos y restar el valor de los pasivos reportados, ello acercaría un poco más la cifra y al menos permitiría quitar la palabra “significativamente” que presenta en su contenido.

5. Movimientos bancarios e ingresos declarados: la información exógena registra movimientos bancarios crédito por un valor informado es superior a los ingresos netos informados en la declaración de renta. Omite tener en cuenta el valor de las fuentes de financiación internas y externas. Asume la autoridad que los ingresos deben ser iguales a las consignaciones bancarias, sin tener presente el principio de devengo. Los ingresos declarados pueden estar en cartera y el recaudo de cartera de periodos anteriores no genera un ingreso. Todo cuenta.

En dichos correos masivos se invita a presentar la corrección de la declaración antes de que se notifique emplazamiento para corregir, pagando la sanción junto con los intereses moratorios, “aprovechando” las reducciones transitorias autorizadas por el Decreto 1419 del 17 de septiembre del 2026. En todo caso, la DIAN deja la salvedad que, si la información consignada en la declaración de renta es correcta, no requiere responder al correo y deberá conservar los documentos soporte que sustenten las cifras.

Es tan abismal el asunto que hemos conocido un caso donde la autoridad ha revisado la declaración producto de un proceso de devolución y una vez emitido el auto de archivo, el contribuyente recibe el señalado oficio persuasivo.

En fin, como ya lo hemos comentado en oportunidades anteriores, la DIAN parte de la información que recibe de los contribuyentes y que se encuentra registrada en sus sistemas de información, para verificar el cumplimiento de las normas sustanciales. Estos procesos los realiza con ayuda de herramientas tecnológicas y de inteligencia artificial que, al parecer, presentan deficiencias en su parametrización, puesto que siguen sin tener en cuenta los distintos manejos tributarios aplicables a los conceptos relacionados en el comunicado, en cuanto al reporte de información, tratamientos tributarios especiales, entre otros.

Son índices y criterios sugestivos, eso sí, pero su emisión deja una sensación de aplicación de sagrados dichos populares tales como “pescar en río revuelto”, “meter los dedos en la boca”, “meter dos para sacar tres”, “lanzar tiros al aire” o por qué no “al que le quede la ruana que se la ponga”. En fin, aunque se emite de manera cortés y se insta solamente a revisar y proceder a corregir lo que resulte pertinente, lo cierto es que estos oficios no dejan de ser una “piedra en el zapato” aun cuando el contribuyente tenga todo en regla.

Y pegada a la DIAN, está la autoridad de impuestos del Distrito y otros municipios y capitales, que vienen aplicando la información por conveniencia más allá de su veracidad (tal como fue desarrollado en nuestro documento TRIBUTAR-io 1021 y 1022 del presente año), asunto que opera literalmente como un bombardeo de oficios persuasivos que generan desgaste administrativo y tiempos extras en actividades que por mandato legal tienen que ser atendidas por aquello de que es obligación de los contribuyentes responder e informar lo que pide la autoridad tributaria, so pena de ser sancionados. O sea, con cara gana la autoridad tributaria y con sello pierde el contribuyente… ese es el reflejo de esta nueva realidad de aplicación de la inteligencia artificial en los procesos de fiscalización desde la comodidad de los escritorios.

Pero este tipo de circunstancias se origina también por un deficiente desarrollo de la información exógena. Ejemplo, a los bancos se les pide reportar los movimientos crédito de las cuentas corrientes y de ahorro, pero en ese reporte no se tiene parametrizado un código para reportar los créditos desembolsados. Se restan los cheques devueltos y los traslados entre cuentas del mismo titular, pero no se toman en cuenta los préstamos. En consecuencia, cuando el contribuyente recibe un préstamo, ese movimiento se toma por la autoridad como un indicio de ingreso, pudiendo evitarse ese desgaste con una mejora al reporte de la información en la forma comentada.

En este sentido, las diferencias detectadas por la DIAN arriba mencionadas surgen principalmente por los conceptos de costos y deducciones que se llevan en la declaración de renta cuyo único sustento corresponde a los papeles de trabajo internos de cada contribuyente y documentos que no son trasmitidos a la DIAN, como ocurre con la depreciación, amortización, diferencia en cambio, sobrededucciones, escudos fiscales, entre otros.

Lo anterior nos lleva a un escenario diverso:

Primero, no se asuste. Actúe con tranquilidad y tome como principio siempre la buena fe de su actuación.

Segundo, analice y sustente. A pesar de que todo pueda estar en regla, la DIAN deja la tarea de revisar y tratar de cuadrar las cifras y/o buscar las explicaciones. Lamentablemente, este es un proceso que debe hacerse porque si bien no es obligatorio responder, sí debe reafirmarse la información para no tener vacíos que puedan generar ineficiencias o riesgos posteriores.

Tercero, si encuentra errores, proceda a corregir y aproveche que, en efecto, estamos en medio de alivios en corrección de declaraciones con reducción de sanciones al 15% y sin pago de intereses. ¡Oferta por tiempo limitado!

Cuarto, si por casualidad, su renta tiene beneficio de auditoría, prepárese para recibir emplazamiento para corregir porque ahí de una la administración actúa de manera distinta para evitar que se consuma el beneficio y dejar abierta la renta al periodo ordinario de revisión.

Eso sí, no corrija por susto ni por dar gusto. No sea usted de aquellos que deciden corregir cualquier cosa para dar tranquilidad a la autoridad tributaria. Eso de pensar que es mejor corregir, aunque todo esté bien, no es una buena idea, ni tampoco representa un refugio seguro.

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