La fecha con que designamos nuestro documento TRIBUTAR-io resulta clave para destacar dos eventos legales de trascendencia: por un lado, hasta el último día hábil del mes de febrero se puede actualizar el RUT para acogerse (trasladarse) al régimen Simple. Por otro lado, en la misma fecha se vence el término para formalizar la información de enajenación de acciones.

Respecto de la segunda, recordemos que la DIAN ha implementado la obligación de reportar la información de enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social y aportes que no coticen en bolsa, usando para ello el formato 2820 versión 1. Esta nueva obligación, que aplica por primera vez en el reporte de medios magnéticos del año 2025, debe ser cumplida por todas las sociedades donde se hayan producido enajenaciones de acciones, onerosas o gratuitas. Hablamos de ventas de acciones, donación de acciones, readquisición de acciones, cambios accionarios por liquidación de sucesiones, liquidación de sociedad conyugal donde se repartan acciones entre los cónyuges, daciones en pago y en general cualquier acto de enajenación. Por supuesto, el reporte no cobija aquellos actos que por mandato tributario no generan enajenación como es el caso de los aportes de acciones a una sociedad, la fusión y escisión y los aportes a patrimonios autónomos. Tampoco califica como acto de enajenación la emisión de acciones por capitalización social.

Ahora bien, para recopilar la información del caso, se ha dispuesto que los accionistas que hayan realizado las enajenaciones durante el año 2025 tienen que reportar la información a la sociedad antes del último día hábil del mes de febrero, so pena de que, al no remitir dicha información, deban esos socios o accionistas reportar la enajenación en el formato 2833 versión 1: Información presentada por el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsa.

Así las cosas, en desarrollo de una debida diligencia, las sociedades en las que durante el año 2025 se haya formalizado enajenaciones de su capital deberán solicitar a los socios o accionistas enajenantes la información a que se refiere la Resolución 0227 de 2025, información que incluye, entre otros, la clasificación de las acciones (fijo o inventario), el costo fiscal de las acciones enajenadas, el valor de la enajenación, los datos del adquirente, etc.

Entonces, el 27 de febrero de 2026 resulta ser una fecha clave porque se supone que hasta ese día tienen plazo los accionistas para reportar a la sociedad la información sobre las enajenaciones legalizadas en el año 2025, con la consecuencia de que si los accionistas no reportan esa información deberán ellos mismos cumplir la obligación de realizar el reporte.

Es preciso aclarar que la fecha de febrero 27 no es realmente un vencimiento legal para cumplir la obligación de reporte del medio magnético. La fecha señalada se ha dispuesto para que la sociedad obligada a reportar pueda tener la información a su disposición para poder elaborar el formato 2820; sin embargo, el verdadero plazo legal para hacer y definir el reporte es en el vencimiento de la obligación de reportar los medios magnéticos, momento en que la sociedad, sí o sí, tendrá que elaborar el reporte del formato 2820 pero sabiendo que si el accionista no reportó la información solicitada, debe así indicarlo en el formato 2820, originando el nacimiento del deber de presentar la información en el socio o accionista enajenante dentro del formato 2833.

Y por obvio que parezca, también es pertinente señalar que la nueva obligación de reporte aquí anunciada no elimina la obligación de reportar la información de socios o accionistas en el formato 1010. ¿Aló?