Es completamente conocida (hecho notorio) la noticia emitida por la DIAN mediante su comunicado de prensa número 047 de mayo 13, declarando la indisponibilidad de los servicios informáticos electrónicos relacionados con la presentación de declaraciones tributarias e información exógena. Acorde con ese comunicado, la contingencia aplica para los contribuyentes obligados a presentar declaraciones e informantes de exógena tributaria que desde el día 12 de mayo de 2025 no han podido cumplir con su obligación. La contingencia no se había levantado aún a la hora de escribir y publicar el presente documento TRIBUTAR-io, lo que resulta ya no ser una contingencia, sino una calamidad para quienes tienen que padecer las ineficiencias de los sistemas informáticos de la autoridad tributaria: los contadores.

En forma pública el presidente acuña la expresión de los “HP esclavistas”, expresión que cae como anillo al dedo a su mismo gobierno de cara a los esclavizados contadores públicos, que son los verdaderos sacrificados con la situación. No hay derecho que para poder cumplir las obligaciones, el contador encargado tenga que trabajar a la 1, 2 o 3 de la mañana, ya que es la única hora que medio funcionan los sistemas de la DIAN. En la página de la DIAN está pasando algo parecido al tráfico bogotano, no solo por el monumental trancón, sino porque no parece haber solución, ni decisión política para solucionarlo, menos en las actuales condiciones de gobierno, donde no hay muestras de interés real por solucionar de una vez por todas este endémico problema. En realidad, la DIAN toma el lugar de HP esclavista al no disponer de lo necesario para el apacible cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Uno que otro contador levanta su voz y algunos otros hacen barra, pero ni los gremios de contadores (asociaciones), ni los entes que representan la profesión (CTCP, Junta Central de Contadores), ni el defensor del contribuyente, pronuncian palabra alguna, lo que representa una afrenta contra el sacrificado contador de a pie que no le queda otro remedio que tomar acción, perdiendo tiempo en los tantos y tantos intentos para cumplir y/o madrugando o trasnochando para intentar presentar en horas “no pico”.

En fin, lo cierto es que acorde con el comunicado, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones tributarias, efectuar sus correspondientes pagos y reportar la información exógena tributaria a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación de las declaraciones y para el envío de la información exógena tributaria, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad.

Diversos problemas surgen ante esta calamidad:

Primero, con suerte y madrugando mucho, se presenta la declaración. ¡Aleluya! Pregunta: ¿y el pago? El artículo 579-2 del ET señala que en este tipo de circunstancias el contribuyente puede presentar la declaración a más tardar el día siguiente a cuando se levante la contingencia sin que se aplique sanción de extemporaneidad. Nada dice esa norma sobre el aplazamiento del pago; sin embargo, la DIAN en sus comunicados de prensa ha señalado siempre que no se causará interés de mora si el pago se hace a más tardar el día siguiente a cuando se levante la contingencia. Diremos, entonces, que así se tenga la suerte de presentar la declaración, mientras la contingencia se mantenga, el contribuyente no está obligado a pagar la declaración como quiera que el plazo legal está suspendido hasta el día siguiente a cuando se levante la indisponibilidad del sistema de presentación de las declaraciones electrónicas.

Segundo, aunque el comunicado señala que los obligados podrán presentar el día siguiente de levantada la contingencia sus declaraciones y sus medios magnéticos, es pertinente tener en cuenta que, respecto de la información exógena, la Resolución DIAN 162 de 2023 establece una regla especial y un término particular de 8 días hábiles para ese cumplimiento. Su artículo 70 indica que cuando no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad.

Esta regla es verdaderamente particular y curiosa porque el plazo para presentar no depende del levantamiento de la contingencia (como sí ocurre en las declaraciones), porque de acuerdo con el texto literal de la resolución, por el simple hecho de haberse decretado la indisponibilidad automáticamente hace que los obligados que tengan vencimiento durante el término de contingencia quedan habilitados para presentar sus medios dentro de los 8 días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para presentar los medios, sin consideración a cuándo se levante la contingencia.

La contingencia cubre a todos aquellos a quienes, según el calendario de vencimientos, debían cumplir en mayo 12 y fechas posteriores, es decir: grandes contribuyentes cuyo NIT termine en 9 y 0, y por ahora, las personas naturales y jurídicas cuyo NIT termine en 01 a 20 (por ser hoy el décimo segundo día hábil de mayo). Si la contingencia continúa el día martes 20 de mayo, cubrirá adicionalmente a las personas naturales y jurídicas cuyo NIT termine en 21 a 25 y así sucesivamente en cuanto se mantenga la situación de indisponibilidad.

Así las cosas, los reportantes de exógena señalados en el párrafo anterior tendrán plazo legal para presentar su información hasta el 26 de junio del presente año, “sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad” tal como lo anuncia textualmente el artículo 70 de la mencionada Resolución 162.

El que persevera alcanza. Por tanto, sin perjuicio de lo desarrollado líneas arriba hay que jugar a los intentos reiterados buscando que el azar ayude a cumplir las obligaciones, intentando superar el pico a partir de buena suerte, insistencia y sin perder la esperanza… la esperanza de que algún año no estemos comiendo uña gracias a la ineficiencia funcional del sistema informático.