Hasta que por fin la Corte emitió su fallo en relación con el impuesto de timbre revivido por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo No. 175 de 2025, declarando su legitimidad según se conoció por omunicado de prensa número 44 de octubre 14, 15 y 16 del presente año. El fallo declara exequible el Decreto “en el entendido de que el Gobierno nacional únicamente podrá recaudar la suma necesaria para financiar las partidas de los sectores (i) Salud y Protección Social; (ii) Inclusión Social; (iii) Igualdad y equidad; (iv) Presidencia; (v) Agricultura y Desarrollo Rural; (vi) Educación y, (vii) Defensa, por las razones expuestas en esta providencia y en los estrictos términos de la Sentencia C-381 de 2025.”

Se trata de un fallo condicionado porque la legitimidad del Decreto aplica en el entendido de que el monto del recaudo proveniente de las fuentes tributarias contenidas en ese decreto (una de las cuales es el timbre) deben limitarse a las sumas necesarias para financiar los sectores arriba indicados, que según la sentencia C-381 de septiembre 17 de 2025 ascienden a dos billones setecientos sesenta y ocho mil millones de pesos ($2.768.000.000.000).

Por lo anterior, el fallo insta al Gobierno a informar el monto del recaudo tributario derivado del Decreto 175 con el fin de que si se supera el monto de la adición presupuestal aprobada se proceda “a efectuar las devoluciones o compensaciones que correspondan, a prorrata, a favor de todos los contribuyentes que hubieren pagado los tributos a que refiere la norma examinada. Para lo primero, la DIAN tendrá hasta el último día del mes siguiente en que se deba declarar y pagar el último de los impuestos de que trata el decreto y, para lo segundo, los contribuyentes tendrán un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del informe dictado por la DIAN. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá asegurar la disponibilidad y la programación presupuestal necesarias y, la Contraloría General de la República deberá desplegar vigilancia fiscal sobre este proceso.”

Vamos a pensar de buena fe que se trata de un fallo “cumplible” porque definitivamente, si somos realistas e imaginamos que el Ministerio de Hacienda y la DIAN hacen su tarea y determinan que el recaudo superó la meta aprobada, la orden impartida por la Corte resulta perniciosa e impracticable porque somete el proceso a una devolución a favor de todos los contribuyentes que hubieren pagado los impuestos señalados en el decreto, a prorrata de lo que hubieren pagado, lo que se traduce en una fórmula etérea y sin sustancia. Preferimos no pensar en un posible resultado ni en el esfuerzo para lograrlo porque no solo la sentencia nos parece inaplicable, sino porque tenemos desde ya la certeza que el Ministerio y la DIAN van a informar que no se ha alcanzado la meta de recaudo (lo cual es bien previsible porque, al menos en timbre, los niveles de planeación han sido lo suficientemente importantes para augurar que este impuesto realmente no ha aportado mayor cosa al presupuesto) y con ello la devolución será apenas una utopía que servirá de referente académico para analizar esos casos raros y curiosos de la Corte.

Supone lo anterior que los contribuyentes deberán terminar el año 2025 liquidando y pagando el impuesto de timbre (y los demás creados en el Decreto 175) porque sabido es que el citado decreto estableció los tributos con vigencia hasta diciembre 31. Puede ser que la posible reforma tributaria que cursa en el Congreso intervenga para mantener algunos de estos tributos, aspecto que queda en nuestra mira de seguimiento porque, por lo pronto, la balanza de aprobación o no de la reforma permanece quieta.