Queremos dedicar este espacio para analizar algunos aspectos e implicaciones tributarias derivados de la existencia de pérdidas fiscales originadas en excesos de costos y gastos sobre ingresos. Dicho esto, comencemos:
1. Beneficio de auditoría.
Recordemos la disposición normativa del asunto, para ello, traeremos a colación el artículo 689-3 ET:
(…)
Cuando la declaración objeto de beneficio de auditoría arroje una pérdida fiscal, la Administración Tributaria podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma y, por ende, su compensación en años posteriores. Esta facultad se tendrá no obstante haya transcurrido el período de que trata el presente artículo. (…) (Negrilla fuera de texto)
Es interesante esta disposición al señalar que, aunque la declaración haya cumplido con el requisito principal (incrementar el impuesto neto respecto del año inmediatamente anterior, lo cual podría lograrse, p.ej., sin sonrojarse, mediante la tributación a partir de la renta presuntiva), el hecho de que se genere una pérdida fiscal otorga a la administración la facultad de fiscalizar la procedencia de dicha pérdida. Es decir, puede que la renta quede en firme por el beneficio de auditoría, pero ello no garantiza que la pérdida declarada se consolide como escudo porque la norma autoriza a la autoridad fiscal a fiscalizar esa pérdida para determinar su procedencia.
2. Requisitos para ser autorizados para actuar como autorretenedor.
Recientemente la DIAN publicó la Resolución 211 de mayo 15 que modifica parcialmente los requisitos para la autorización de las personas o entidades que actúan como autorretenedores del impuesto sobre la renta, y es que la misma indica que aquellos contribuyentes que presenten pérdidas fiscales en los últimos tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud no podrán actuar como agentes autorretenedores, pues la misma se fundamenta en la incapacidad que tendrá el contribuyente autorretenedor para asegurar a la administración que los montos retenidos sean pagados.
Sin embargo, con esta disposición, pretende la administración generar un cambio en el sentido de exigir certificaciones detalladas suscritas por los revisores fiscales y/o contadores públicos en las que especifique el origen de estás pérdidas, y es que sí las mismas se generan por aplicación de beneficios tributarios tales como: i) deducciones por pagos a viudas y huérfanos miembros de la fuerzas armadas, ii) deducción del primer empleo, iii) deducción de activos fijos reales productivos (contratos vigentes de estabilidad jurídica) entre otros, bastará con dicho sustento para que la solicitud sea admitida.
Importante, cambio normativo que busca un mayor control con miras a un mejor recaudo y mejor eficiencia del sistema tributario. Aplauso.
¿Y si la pérdida es cuestionada por la Administración?
Avistamiento de problema…
El Consejo de Estado recientemente admitió la procedencia de sanción simultanea por inexactitud y por rechazo o disminución de pérdidas, lo que indica que si durante su labor de fiscalización la Administración Tributaria genera una disminución de la pérdida o eliminación de la mismas y como resultado da origen a una renta líquida, este ultimo escenario siendo diferente a la disminución propia, deberá ser sancionado el sujeto aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 647 ET en la que dispone una sanción por inexactitud, que equivale al ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, y adicionalmente, someterse a la sanción por reducción de la pérdida a que se refiere el artículo 647-1 del ET.
Y en adición, la expectativa de sanción al revisor fiscal por el hecho de haber firmado la declaración del contribuyente, asumiendo la responsabilidad de los hechos registrados.
Mejor dicho, liquidar el impuesto de renta supone un reto de control y cumplimiento fiscal que le permita al contribuyente sustentar el resultado generado ante requerimientos de la Autoridad Tributaria y evitar dolores de cabeza… ¡control mucho control!
