La Ley 1715 de 2014 concede incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía en triple dimensión: impuesto de renta, impuesto a las ventas y aranceles. Esencialmente, en el impuesto de renta se permite una deducción especial equivalente al 50% del valor de la inversión y la depreciación del activo en fracciones de hasta el 33.33% anual. En IVA, se concede exclusión del impuesto respecto de los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales. Y en aranceles se concede la exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos, siempre que se trate de bienes no producidos en el país.
Uno de los perfiles de inversión que permite acceder a estos beneficios es la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos. Sin embargo, han surgido diversos interrogantes que poco a poco la doctrina oficial ha venido desarrollando. De manera particular, nos interesa exponer la situación de cara a las personas naturales.
En primer término, de acuerdo con el artículo 11 de la ley citada, los obligados a declarar renta tienen el chance de tomar la deducción especial en el impuesto de renta. En este sentido, los sujetos pertenecientes al Simple no gozan del beneficio porque no son declarantes de renta. Así lo concluye también la doctrina oficial contenida en el concepto 000146 [int 0012] de 2026.
Distinto es el caso con el IVA porque la ley en mención no limita los sujetos beneficiarios. Es decir, si una persona natural o jurídica, perteneciente al régimen ordinario o al Simple, o del régimen especial, o no contribuyente del impuesto de renta, adquiere un vehículo híbrido o eléctrico, tiene derecho a que no se le cargue el IVA sobre la adquisición del vehículo. La duda en este caso tiene que ver con la oportunidad para acceder al beneficio porque en un primer momento, la autoridad tributaria insinuó que el beneficio de no cobro del IVA exige disponer del certificado emitido por la UPME (Oficio 915278 [int 394] de 2021 y el Concepto 017277 [int 2011] de 2025). Recientemente, la DIAN expidió el Concepto 000673 [int 0063] de enero 16 del presente año, en el cual aclara que el beneficio se puede reclamar inclusive después de haber adquirido el vehículo porque así lo permite el artículo 1.3.1.12.24 del DURT.
En consecuencia, si una persona natural (o cualquier otro sujeto) adquiere un vehículo eléctrico o híbrido y el concesionario carga el IVA por ausencia del certificado de la UPME, ello no es óbice para realizar el trámite y obtener el certificado, con la posibilidad de acudir a la DIAN a que le sea devuelto el IVA que haya pagado sobre el vehículo adquirido. Para ello, deberá surtirse el procedimiento de las devoluciones por pagos indebidos y para ello la DIAN recuerda que el plazo para solicitar la devolución es de cinco años. Obviamente, considerando lo engorroso de los procesos de devolución ante la DIAN, la mejor alternativa es calificar el proyecto antes de la compra, pero de todas formas, quienes no lo logren antes sino después, la solución está puesta sobre la mesa. Lo importante es hacerlo eso sí para aprovechar la prebenda legal.
Finalmente, lo verdaderamente incómodo y lamentable de estos beneficios es que la doctrina oficial persiste en señalar que el beneficio del 50% de deducción especial para las personas naturales queda dentro de la limitación general de 1.340 UVT, cuando lo que dice la ley es que el valor a deducir en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión, al paso que la limitación del 40% sin exceder de 1.340 UVT se calcula sobre el ingreso neto. A propósito de esta situación encontramos una explicación razonada en el libro DERECHO TRIBUTARIO DESCOMPLICADO, 2026, de J. Orlando Corredor Alejo, cuya lectura resulta recomendable.
