Editorial Especial
Análisis normativo · Impuestos distritales · Bogotá D.C.

Acuerdo 1084: Bogotá reescribe sus impuestos y el reloj ya empezó a correr

La reforma distrital toca casi todos los frentes a la vez: cartera, ICA, SIMPLE, predial, procedimiento e incentivos. No todo arranca el mismo día, y lo que más dinero mueve en el corto plazo vence antes de que termine 2026. Lo que viene después combina alivios en el ICA de los pequeños con un cobro nuevo sobre la propiedad.

A
Redacción Accounter · Editorial Especial
Bogotá D.C. · Octubre de 2026  ·  Lectura ≈ 20 min

60%
de intereses y sanciones que se descuentan con pago único
21 dic
de 2026, último día para pagar con el alivio
Nov-dic
de 2026, primer bimestre con tarifas nuevas de ICA
1 ene
de 2027: regímenes de ICA, SIMPLE y sobretasa de alumbrado

Una distribuidora de autopartes declara ICA cada bimestre en Bogotá, arrastra un saldo de predial de 2024 y opera desde una bodega propia en Fontibón. Con el Acuerdo 1084 de 2026 su situación cambia tres veces en pocos meses. Puede extinguir esa deuda pagando el capital completo y solo el 40% de los intereses y sanciones, a más tardar el 21 de diciembre; su tarifa de ICA cambia desde el bimestre noviembre-diciembre, y en 2027 empieza a pagar una sobretasa de alumbrado sobre la bodega. Si decide ampliar su operación, el descuento del Art. 2 merece estudio, siempre que al presentar el proyecto no tenga deudas ejecutoriadas con el Distrito, otra razón para resolver antes el saldo de predial. La exención aeroportuaria del Art. 3, en cambio, no le sirve: exige no haber sido contribuyente de ICA en Bogotá antes del acuerdo, o haber registrado el cese con al menos un año de anticipación, y su listado incluye la fabricación de autopartes, no su comercio.

El acuerdo tiene 52 artículos y casi ninguno es menor. Por eso este análisis no lo recorre en orden numérico sino por frentes, empezando por lo que vence primero. La tesis es sencilla: hay dos decisiones que no pueden esperar a la reglamentación, el alivio de cartera y la nueva tarifa para quienes declaran bimestralmente. Todo lo demás exige leer con calma, porque buena parte de los incentivos depende de la reglamentación y de los mecanismos de verificación que el propio acuerdo ordena expedir.

01
Art. 7

Un descuento grande con una sola ventana de pago

Quienes a la fecha de publicación del acuerdo tenían obligaciones tributarias distritales pendientes pueden eliminar el 60% de los intereses y sanciones causados. A cambio deben pagar el 100% del capital y el 40% restante de intereses y sanciones, liquidados a la fecha del pago, a más tardar el 21 de diciembre de 2026. Para la sanción por no enviar información la mecánica cambia poco: se paga el 40% de la sanción liquidada y el resto se condona.

El requisito que más pesa es el pago en un solo momento. El beneficio no admite cuotas, y quien tenga un acuerdo de pago incumplido con el Distrito debe pagarlo completo antes de hacer el pago total con descuento. Quedan por fuera las obligaciones tributarias de los agentes de retención de ICA, fórmula que apunta a lo que deben en esa calidad aunque su redacción admite una lectura más amplia que conviene confirmar, y los actos que ya se discuten en nulidad y restablecimiento del derecho. Al pagar se extingue la obligación y se entiende que el contribuyente desiste de la discusión del acto ante la Administración y ante la jurisdicción contencioso administrativa.

El alivio alcanza también deudas no tributarias en mora a la fecha de publicación con el sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales, aunque ahí solo se descuentan intereses. Las multas de tránsito, y los acuerdos de pago sobre ellas, entran únicamente si cayeron en mora hasta el 30 de junio de 2024. Quedan por fuera de todo el alivio no tributario, aunque no del tributario, quienes hayan sido objeto de multas por incumplimientos contractuales en Bogotá, los sancionados por conducir bajo el influjo del alcohol o de sustancias psicoactivas y los prestadores de salud o establecimientos sometidos a ciertas medidas sanitarias. Quien se acoja queda por fuera de futuras reducciones de intereses y sanciones hasta que el Concejo disponga otra cosa.

El punto práctico

Cuando la deuda viene de una declaración omitida o inexacta sin liquidación oficial, primero hay que presentar o corregir, y solo después pagar dentro del plazo. Eso deja sin margen a quien espere a la última semana de diciembre: la declaración, la liquidación de intereses al día exacto y el pago tienen que caber a más tardar el 21. La administración conserva además su facultad de fiscalizar lo que se declare en esa corrección.

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02
Art. 21

Una tabla de ICA por código CIIU que no espera a 2027

El Art. 21 reemplaza el Art. 3 del Acuerdo 65 de 2002 y fija una tabla completa de tarifas por actividad y código CIIU, con cierres para las demás actividades de servicios (10 por mil), comerciales (11 por mil) e industriales (11 por mil). Un listado cerrado de actividades financieras y de seguros, entre ellas la banca, la fiducia, el leasing y los seguros, recibe una tarifa escalonada que baja de 20 por mil hasta 2027 a 19 por mil en 2028 y a 18 por mil desde 2029. Otras actividades del sector siguen con tarifa fija, como las cooperativas financieras (13 por mil) y los fondos de empleados (10 por mil).

Lo que cambia la operación diaria es la fecha de arranque. Quienes al entrar en vigencia el acuerdo declaraban anualmente aplican la tabla desde el 1 de enero de 2027. Quienes declaraban cada bimestre la aplican desde el bimestre siguiente a la aprobación del acuerdo, y el texto dice aprobación, no publicación. La aprobación ocurrió en el bimestre septiembre-octubre de 2026, el mismo de la fecha del acuerdo, 8 de octubre, así que la tarifa nueva aplica desde noviembre-diciembre de 2026.

“Para quien declara cada bimestre, la tarifa nueva no espera al año gravable 2027: llega con el último bimestre de 2026.”
Tarifas de referencia por actividad
Actividad CIIU Por mil
Carne, panadería y productos lácteos (excepto bebidas) 1011, 1081, 10401 4
Jugos de frutas y bebidas lácteas 10202, 10402 11
Transporte férreo, terrestre, por tuberías, acuático y aéreo 4911 a 5122 4
Construcción de edificios 4111 y 4112 7
Consultoría informática 6202 7
Contabilidad, auditoría y asesoría tributaria 6920 8
Actividades jurídicas, consultoría de gestión, ingeniería 6910, 7020, 7112 8
Desarrollo de software y servicios TI 6201, 6209 10
Comercio de autopartes 4530 11
Hoteles, restaurantes y expendio de comidas 5511 a 5629 12
Fabricación de productos farmacéuticos 2100 12
Seguridad privada, combustibles al por menor, venta de joyas 8010, 4731, 46492 13
Bebidas alcohólicas y tabaco, al por mayor y al detal 46322, 47242 19
Cooperativas financieras 6424 13
Banca central, bancos comerciales y seguros generales (2027 · 2028 · 2029 en adelante) 6411, 6412, 6511 20 · 19 · 18

Selección ilustrativa. Dentro de un mismo grupo hay códigos con tarifas distintas, así que la tarifa sale de la actividad efectivamente desarrollada y de su código específico en la tabla del Art. 21. Con varias actividades, los ingresos se separan por cada una y el RIT debe reflejarlas al día.

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03
Arts. 25 y 26

Común o preferencial: el corte ahora es el impuesto del año anterior

Desde el 1 de enero de 2027 el Art. 27 del Decreto 807 de 1993 queda con dos regímenes de ICA. Al común pertenecen quienes tuvieron un impuesto a cargo superior a 391 UVT en el año inmediatamente anterior, y declaran y pagan por bimestres. Al preferencial pertenecen quienes no pasaron de 391 UVT, y declaran y pagan una vez al año. Quien inicia actividades gravadas en Bogotá es preferencial durante su primer año y desde el segundo se clasifica con la regla general.

El régimen preferencial trae un alivio formal que pesa en la práctica. Si los ingresos netos del año quedan por debajo de 1.933 UVT, el contribuyente no presenta declaración y su impuesto equivale a lo que le retuvieron. El Art. 25 corre por otra vía y no trae fecha diferida, de modo que rige con la publicación del acuerdo, como ordena el Art. 52. Quienes tuvieron en Bogotá ingresos netos totales inferiores a 1.933 UVT el año anterior no soportan retención de ICA por lo que reciben con tarjeta débito o crédito, y esos ingresos no retenidos tampoco se declaran ni se pagan siempre que no superen 1.933 UVT en el año. La regla cubre solo los pagos con tarjeta, no otros medios.

Los tres topes de 1.933 UVT se parecen, pero no son iguales. La no retención mira los ingresos del año anterior y exige que sean inferiores; la dispensa de declarar los ingresos no retenidos mira el año en curso y admite que no superen el tope, y la dispensa del régimen preferencial exige ingresos del año inferiores a 1.933 UVT. Quien llegue exactamente al límite queda dentro de una regla y fuera de las otras.

El acuerdo no dice con la UVT de qué año se miden los topes. La lectura más coherente con una regla que mira el año anterior es usar la UVT de ese mismo año, pero la reglamentación debería fijarlo para evitar diferencias de criterio en los límites.

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04
Art. 24

El ICA dentro del SIMPLE cambia de tarifa en 2027

Para los inscritos en el Régimen Simple de Tributación, el ICA de Bogotá no se declara aparte: viaja como componente de la tarifa consolidada. El Art. 24 fija las tarifas de ese componente desde el 1 de enero de 2027, ordenadas por los numerales del Art. 908 del ET, y el parágrafo remite a las reglas y categorías de ese mismo artículo para liquidar.

La tabla del acuerdo trae dos filas con el numeral 3, una de ellas marcada «sic», con 29 y 30 por mil. El problema de numeración tiene un antecedente en la Sentencia C-540 de 2023, que declaró inexequibles los numerales 4 y 5 del Art. 908 del ET y revivió su antiguo numeral 3, pero ese antecedente no dice qué actividades corresponden a cada tarifa distrital. Mientras la Secretaría no lo aclare, conviene documentar el criterio con el que se asigna cada actividad antes de confiar en el anticipo bimestral que arroje el sistema.

Las cifras de la tabla son el componente de ICA consolidado, no la tarifa total del SIMPLE.

ICA consolidado en el SIMPLE desde 2027
Numeral del Art. 908 del ET Tarifa por mil
1 10
2 14
3 29
3 (sic) 30
6 14

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05
Arts. 22 y 23

Sobretasa bomberil: un umbral anual y otra condición para los anticipos

El Art. 22 modifica el sujeto pasivo de la sobretasa bomberil del Art. 290 del Acuerdo 927 de 2024. Desde ahora la paga el responsable de ICA cuyos ingresos netos del año gravable sean iguales o superiores a 38.000 UVT. Quienes no alcanzan ese umbral no la pagan, y el recaudo se destina con prioridad al Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

La sobretasa se declara una vez al año. Quien declara ICA anualmente la incluye en esa declaración; quien declara cada bimestre la reporta en la del último periodo y, durante el año, paga anticipos del 1% del ICA liquidado en cada periodo en que haya obtenido ingresos netos superiores a 38.000 UVT. La redacción distingue el umbral anual, que define quién es sujeto pasivo, de la condición por periodo para anticipar. Bajo una lectura literal, un contribuyente puede quedar obligado en el año sin causar anticipo alguno y pagar toda la sobretasa al cierre. La diferencia merece una aclaración de la Secretaría Distrital de Hacienda.

El punto práctico

Quienes estén cerca del tope anual deben proyectar ingresos desde el primer bimestre. Con la lectura literal, buena parte de la sobretasa puede concentrarse en la declaración del último bimestre, así que conviene provisionarla durante el año en lugar de enfrentarla de una vez al preparar esa declaración, dentro del plazo del calendario tributario.

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06
Arts. 20 y 39

Predial con rangos en pesos que se actualizan con el IVIUR

El Art. 20 reescribe el Art. 2 del Acuerdo 105 de 2003. Las tarifas preferenciales se mantienen para los residenciales de estratos 1, 2 y 3 con base gravable de hasta 135 SMMLV: 1 por mil entre 16 y 107 SMMLV y 3 por mil por encima de 107 en estratos 1 y 2, y 3 por mil para el estrato 3. El mismo esquema cobija los rurales con destino agropecuario de estratos 1 a 3 y los residenciales rurales con base de hasta 135 SMMLV; por encima de ese tope, el residencial rural paga 6,5 por mil. Siguen excluidos los residenciales urbanos, los rurales agropecuarios y los residenciales rurales de estratos 1 y 2 con base inferior a 16 SMMLV.

Para los demás residenciales la tabla tiene 32 tramos expresados en pesos: empieza en 5,5 por mil para bases de hasta $194.307.000 y llega a 13,9 por mil para bases superiores a $4.411.881.000. Los no residenciales se ordenan por categoría y, desde 2027, los rangos que determinan la tarifa se actualizan cada año mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Hacienda, con la variación del Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural aprobada por el CONFIS distrital. Catastro debe publicar la metodología del índice y sus datos agregados en formato abierto. Los rangos en pesos de este análisis son los del acuerdo; para liquidar 2027 habrá que usar los que resulten de esa actualización. Por separado, los umbrales que aún figuran en SMMLV cambiarán de unidad, porque el Art. 39 ordena a la Administración expresar en UVT los valores distritales fijados en salarios mínimos.

Predios no residenciales
Categoría Rango de avalúo Por mil
Comercial Hasta $363.264.000 · más de ese valor 8 · 9,5
Industrial Cualquier avalúo 10
Financiero Cualquier avalúo 16
Depósitos y parqueaderos accesorios (hasta 30 m²) Hasta $6.832.000 · más de ese valor 5 · 8
Urbanizables no urbanizados o no edificados Hasta $63.048.000 · más de ese valor 12 · 33
Rural Hasta 135 SMMLV · más de ese valor 4 · 6,5
Pequeña propiedad rural agropecuaria · no urbanizables Cualquier avalúo 4 · 5
Dotacional público · dotacional particular Cualquier avalúo 5 · 6,5
Clubes de particulares (2027 · desde 2028) Diez tramos por avalúo 6,5 a 9,58 · 6,5 a 10

En usos mixtos manda el orden dotacional, industrial, comercial y residencial. Los predios de estratos 1, 2 y 3 con comercio de hasta 30 m² tributan como residenciales, salvo los ubicados en corredor comercial. Las categorías de urbanizables y no urbanizables solo aplican dentro del perímetro urbano.

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07
Arts. 10 a 19

La sobretasa de alumbrado es el verdadero costo nuevo de la reforma

Con apoyo en el parágrafo 1 del Art. 349 de la Ley 1819 de 2016, Bogotá adopta desde el 1 de enero de 2027 una sobretasa al predial con destino al servicio de alumbrado público. Son sujetos pasivos los contribuyentes del predial, la base gravable es la misma del impuesto y la tarifa se expresa por mil. El gasto también queda amarrado a largo plazo: el Art. 19 autoriza a la UAESP a comprometer vigencias futuras excepcionales de 2027 a 2036 hasta por $4.218.845.004.119 en pesos constantes de 2026 para implementar el nuevo esquema de prestación del servicio.

En cifras concretas, y asumiendo que el avalúo es la base gravable y que no aplica ningún tratamiento especial, una bodega comercial avaluada en $2.000 millones paga $2 millones al año de sobretasa, y un apartamento de estrato 4 avaluado en $500 millones paga $200.000. La sobretasa anual tiene tope de 600 UVT para residenciales y de 1.200 UVT para los demás predios, y sigue los mismos límites de crecimiento del predial y las mismas cuotas de quien lo pague por el sistema SPAC. Quedan por fuera los residenciales de estratos 4, 5 y 6 con al menos un propietario en los grupos A, B o C del SISBÉN, incluidos los registros distritales de población en exclusión extrema, y los comerciales, exclusivos o mixtos, con al menos un propietario en los grupos A o B, siempre que todos los titulares sean personas naturales.

El punto delicado está en los predios exentos. Por regla general, quien tiene exención total no paga sobretasa y quien tiene exención parcial obtiene sobre la sobretasa el mismo porcentaje de exención. Sin embargo, el parágrafo 2 del Art. 11 dice que las exenciones de los Arts. 3, 4, 5 y 8 del mismo acuerdo no se extienden a la sobretasa, y el parágrafo del Art. 13 ordena que para esos beneficiarios la base sea el 100% del avalúo catastral. La norma especial desplaza a la general: incluso en los años de exención total, esos predios liquidan la sobretasa sobre el avalúo completo, con la tarifa de su categoría. Las demás exenciones de predial siguen la regla general de los Arts. 11 y 13.

“Las exenciones de los Arts. 3, 4, 5 y 8 no alcanzan la sobretasa: para esos beneficiarios la base vuelve a ser el avalúo completo.”
Tarifas de la sobretasa por mil
Categoría 2027 a 2041 Desde 2042
Residencial estratos 1 a 3 con base hasta 20.000 UVT, rurales, no urbanizables, áreas protegidas, depósitos y parqueaderos accesorios 0 0
Residencial estratos 1 a 3 con base mayor a 20.000 UVT y estratos 4, 5 y 6 0,4 0,2
Dotacional, urbanizables no urbanizados o no edificados 0,8 0,6
Comercial, financiero e industrial 1 0,8

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08
Arts. 27 a 36

Sanciones más graduadas, notificación al correo y una doctrina que no obliga al contribuyente

El Art. 30 reescribe la sanción por no enviar información del Acuerdo 27 de 2001 con un tope de 3.000 UVT: 1% de las sumas no reportadas, 0,7% de las reportadas con error y 0,5% de las reportadas tarde. Si no hay base, la sanción es del 0,5% de los ingresos netos o, a falta de ingresos, del patrimonio bruto. Quien corrige por iniciativa propia antes del pliego de cargos paga el 10%; quien subsana antes de la notificación de la sanción, el 50%, y dentro de los dos meses siguientes, el 70%. Además de la multa, quien no entrega la información solicitada sobre costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables o retenciones puede ver desconocidos esos conceptos, salvo que subsane antes de la notificación de la liquidación de revisión. Las rebajas al 50% y al 70% exigen presentar un memorial de aceptación de la sanción reducida, acreditar que se subsanó la omisión y pagar o suscribir acuerdo de pago. Las correcciones antes del vencimiento no se sancionan, y si un mismo dato falla en varios formatos se sanciona una sola vez, por el de mayor cuantía.

El Art. 31 ajusta la gradualidad general. La sanción que liquida el propio contribuyente se reduce en un 70%, es decir, se paga el 30%, si en los cuatro años anteriores no cometió la misma conducta y la administración no ha proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar. La que propone o determina la administración se reduce en un 50% si se acepta y se subsana, y siempre que en los cuatro años anteriores no se haya cometido la misma conducta sancionada con acto en firme. La reincidencia dentro de los dos años siguientes a la firmeza del acto duplica la sanción, salvo en las que liquida el propio contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. La rebaja no alcanza los intereses moratorios ni varias sanciones del ET aplicables en el Distrito, entre ellas las de los Arts. 674 a 676-1.

En notificaciones, los Arts. 27 a 29 ordenan las vías y la dirección válida. La electrónica procede cuando el contribuyente informó un correo en el RIT, se entiende surtida el día del envío y los términos para responder corren cinco días después de la entrega, aunque solo empieza a operar cuando el Distrito la reglamente. Un cambio de dirección deja vigente la anterior durante tres meses. El Art. 32, por su parte, hace obligatoria la doctrina de la Subdirección Jurídico Tributaria para los funcionarios de Hacienda y aclara que los contribuyentes pueden sustentar sus actuaciones directamente en la ley, de modo que el concepto distrital ata a la administración pero no al administrado.

Otros ajustes de procedimiento

El Art. 34 fija en 21 la lista de obligados a reportar información al Distrito, incluidos los agentes de retención de ICA, los grandes contribuyentes y el sector financiero, con la sanción del Art. 30 como consecuencia del incumplimiento. El Art. 35 permite facturar el predial de predios con exenciones, sin perjuicio de que el contribuyente declare si no está de acuerdo, y libera a los exentos al 100% de declarar y de recibir factura. El Art. 36 condiciona el descuento de vehículos eléctricos e híbridos al pago oportuno, y el Art. 33 obliga a Hacienda a priorizar la gestión de determinación con criterios objetivos como la cuantía, la antigüedad de la deuda, la probabilidad de pago, la reiteración de conductas y la relación costo beneficio.

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09
Arts. 1, 2, 3 y 40

Incentivos a la inversión y la formalización: requisitos, empleo y reglamentación

El Art. 1 ofrece una exención progresiva de ICA a quien no haya sido contribuyente en Bogotá, o haya registrado el cese en el RIT con al menos un año de anterioridad a la entrada en vigencia del acuerdo, y se instale para desarrollar alguna de las actividades industriales y de servicios que lista el artículo. Debe presentar un proyecto de inversión en activos fijos productivos a más tardar el 30 de junio de 2031, ejecutarlo en máximo cinco años desde la comunicación de la decisión que lo aprueba y generar empleos formales directos que se mantengan todo el periodo. La exención empieza el año siguiente a la terminación de la inversión y nunca supera diez años, por el límite del Art. 38 de la Ley 14 de 1983.

El Art. 2 mira a las empresas que estaban inscritas en el RIT a la entrada en vigencia del acuerdo. Si presentan antes del 31 de diciembre de 2027 un proyecto de inversión, están al día en obligaciones ejecutoriadas y lo ejecutan en máximo tres años desde la comunicación de su aprobación, obtienen durante los dos años siguientes un descuento del 60% o del 80% sobre el crecimiento del impuesto. Ese crecimiento se mide contra el ICA del mismo periodo del año anterior, ajustado con el IPC más tres puntos en el primer año y con el IPC en el segundo, de modo que el descuento recae sobre el incremento del impuesto que exceda ese valor de comparación ajustado, no sobre todo el ICA del periodo.

El Art. 3 crea un régimen más amplio para las actuaciones estratégicas del Distrito Aeroportuario de Fontibón y Engativá, con exención de ICA y del 100% de delineación urbana para las obras del proyecto aprobado. La de ICA es solo para quienes no fueron contribuyentes en Bogotá antes del acuerdo, o registraron el cese con al menos un año de anticipación, y además exige actividades listadas, ubicación en las zonas delimitadas, inversión mínima y empleos. Quien la obtenga puede sumar una exención de predial decreciente, del 100% los primeros cinco años al 10% en el décimo, si es dueño de al menos la mitad del predio o de los derechos fiduciarios y el proyecto tiene certificación en construcción sostenible. El régimen admite proyectos hasta el 30 de junio de 2035 y obliga a promover la contratación de residentes de esas localidades.

El Art. 40, a su vez, prorroga hasta el año gravable 2035 la tarifa progresiva para quienes se formalicen, o se hayan formalizado el año anterior, califiquen como microempresa por ingresos según el Decreto 957 de 2019 y se inscriban en el RIT. Aplican el 0% de la tarifa nominal vigente el primer año y luego el 10%, 20%, 30% y 40%, un salto al 60% en el sexto año, y 70%, 80%, 90% y 100% hasta el décimo. Quienes ya venían en el beneficio pasan a estos porcentajes desde 2027. Quedan excluidas varias actividades principales, entre ellas las financieras, de telecomunicaciones, transporte y venta de automotores y combustibles. Desde el año gravable 2036 rigen las tarifas vigentes, de modo que quien se formalice cerca de 2035 no alcanza a recorrer los diez escalones.

Tramos de exención en ICA por inversión
Régimen Inversión en UVT Empleos Exención por año
Art. 1 Desde 88.073 hasta 440.364 30 100% y 50%
Art. 1 Más de 440.364 hasta 880.728 50 100% a 20% en cinco años
Art. 1 Más de 880.728 100 100% a 10% en diez años
Art. 2 (descuento) Desde 88.073 hasta 880.728 · más de 880.728 No exige 60% · 80% del crecimiento, dos años
Art. 3 (aeroportuario) 352.291 a 2.642.185 30 100% a 10% en diez años
Art. 3 (aeroportuario) Más de 2.642.185 200 100% cinco años, luego 80% a 10%

Si los empleos mínimos caen, hay cinco días para informar y dos meses para recuperarlos; de lo contrario se pierde la exención del año.

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10
Arts. 4 a 6, 8, 37, 41 a 44 y 48 a 51

Dos impuestos menos y un mapa de exenciones inmobiliarias

El Art. 37 deroga desde el 1 de enero de 2027 el impuesto de publicidad exterior visual y el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Ambos siguen causándose hasta el 31 de diciembre de 2026 y lo pagado no se devuelve, así que las obligaciones del último periodo deben cerrarse con normalidad.

En predial, el acuerdo arma varias exenciones con la misma tabla decreciente de diez años, 100% los primeros cinco y luego 80%, 60%, 40%, 20% y 10%. La reciben los propietarios que aporten inmuebles a proyectos de vivienda en renovación urbana, sobre las unidades de vivienda que reciban a cambio (Art. 4), y los proyectos nuevos de arrendamiento especializado de al menos 50 unidades con un solo propietario (Art. 5), excluido el arriendo de corta estancia. Todos exigen certificación en construcción sostenible y, en los aportes, la transferencia del inmueble a un tercero hace perder el beneficio.

Completan el paquete la exención total de delineación urbana por cinco años para licencias de adecuación, ampliación, modificación o reforzamiento estructural en los PEMP del Centro Histórico y de Teusaquillo y en los sectores de interés cultural de las plazas fundacionales de seis localidades (Art. 6), y el 50% de predial por seis años, contados desde el año gravable siguiente a la publicación, para predios de particulares donde funcionen unidades de servicio del ICBF en modalidad familiar y comunitaria (Art. 8). Los Bienes de Interés Cultural tienen una exención que varía según uso, estrato y nivel de intervención y que se pierde si el propietario incumple sus obligaciones de conservación (Arts. 42 y 43). El Art. 44 prorroga hasta 2031 las exenciones de delineación para VIS y VIP de estratos 1 a 3, autoconstrucción, mejoras en estratos bajos, reconstrucción por catástrofes y restauración de BIC, y agrega un 50% para VIS y VIP en estratos 4 a 6, condicionado a que al menos el 30% de las unidades se venda a hogares con subsidio. Completan la lista las tarifas especiales para predios de integrantes de los pueblos Muiscas de Suba y Bosa (Art. 48).

Los predios en áreas protegidas tributan a 2 por mil mientras no desarrollen usos incompatibles con su vocación ambiental, y pasan a 5, 10 o 16 por mil cuando la Secretaría Distrital de Ambiente certifica restauración, deterioro o degradación (Art. 49). El Art. 50 premia a quien aporte inmuebles construidos con licencias expedidas antes de la entrada en vigencia de la NSR-10, o sin licencia, para desarrollar vivienda nueva sismorresistente, con exención sobre las unidades que reciba a cambio, fuera de las zonas de renovación urbana del Art. 4; no beneficia a quien refuerce una edificación existente. El Art. 51 exime en parte a edificaciones con matrícula creada a más tardar en 1998, construidas bajo la NSR-98 o la NSR-10 según su licencia, que obtengan hasta 2031 el reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible en categoría arquitectónica, por dos años prorrogables una sola vez. La suma total de estas exenciones no puede exceder 80.000 UVT por año, conforme a la reglamentación.

El Art. 41, por último, ofrece un pago compensatorio voluntario en lugar de la participación en plusvalía, calculado con una fórmula sobre el valor del metro cuadrado de terreno. También puede usarse frente a liquidaciones de plusvalía que no estén ejecutoriadas en los términos del Art. 829 del ET, siempre que el titular manifieste por escrito ante Catastro Distrital su voluntad de acogerse.

El punto práctico

Casi ninguna de estas exenciones opera sola. Su implementación depende de la reglamentación y de los mecanismos de verificación que el propio acuerdo prevé, de certificaciones de terceros y de reportes que otras entidades envían a Hacienda en fechas fijas. Quien estructure un proyecto con los beneficios de los Arts. 3, 4, 5 u 8 debe incorporar desde el modelo financiero la sobretasa de alumbrado, que se liquida sobre el avalúo completo con la tarifa de la categoría aunque el predial esté exento.

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11
Art. 52

Qué hacer y en qué orden

El acuerdo rige desde su publicación y deroga, entre otras normas, los Arts. 7 y 8 del Decreto 807 de 1993, el Art. 27 del Acuerdo 65 de 2002 y el Art. 44 del Acuerdo 1019 de 2025. Esa vigencia inmediata convive con fechas diferidas, y el orden de trabajo debería seguir el calendario y no la numeración del texto.

Quienes lleven la cartera distrital de una empresa tienen hasta el 21 de diciembre, inclusive, para revisar estados de cuenta, presentar las declaraciones omitidas y decidir si el pago único compensa. Quienes declaran ICA bimestralmente deben parametrizar la nueva tarifa por código CIIU antes del bimestre noviembre-diciembre. Para enero queda la clasificación en común o preferencial, la revisión del numeral SIMPLE y la estimación de la sobretasa de alumbrado de cada inmueble.

Calendario del Acuerdo 1084
Fecha Qué ocurre
8 oct 2026 Fecha del acuerdo.
Publicación Entrada en vigencia general, incluida la regla de no retención en pagos con tarjeta del Art. 25.
Nov-dic 2026 Primer bimestre con las nuevas tarifas de ICA para declarantes bimestrales.
21 dic 2026 Último día para el pago único con alivio del 60%.
31 dic 2026 Plazo para reglamentar la sobretasa de alumbrado. Últimos días de publicidad exterior visual y fondo de pobres, azar y espectáculos.
1 ene 2027 Tarifas de ICA para declarantes anuales, regímenes común y preferencial, ICA consolidado del SIMPLE, sobretasa de alumbrado y actualización de rangos del predial con IVIUR.
Antes del 31 dic 2027 Plazo para presentar proyectos del descuento del Art. 2.
2028 ICA financiero baja a 19 por mil. Clubes de particulares pasan a la tabla definitiva.
2029 ICA financiero baja a 18 por mil.
30 jun 2031 Último plazo para proyectos de la exención del Art. 1.
30 jun 2035 Último plazo para proyectos en el Distrito Aeroportuario (Art. 3).

Al Grano — Accounter

El Acuerdo 1084 combina dos movimientos: simplifica el ICA de los pequeños con un régimen preferencial anual, menos declaraciones y sin retención en pagos con tarjeta, y crea una sobretasa sobre el predial para financiar el alumbrado público, con tarifas fijadas hasta 2041 y reducidas desde 2042. Para los residenciales de estratos 4 a 6 y los de estratos 1 a 3 con base superior a 20.000 UVT, y para los predios comerciales, industriales, financieros, dotacionales y urbanizables sin edificar, salvo las excepciones por SISBÉN, eso es un cobro nuevo sin fecha de terminación.

Lo urgente cabe en dos fechas. El alivio del 60% solo existe para el pago único hecho a más tardar el 21 de diciembre, y la tarifa nueva de ICA llega a los declarantes bimestrales con el último bimestre de 2026. Ninguno de los dos frentes depende de reglamentación, y quien la espere más allá de esas fechas pierde el descuento o liquida el bimestre con la tarifa equivocada.

Los incentivos, en cambio, son beneficios condicionados: dependen de reglamentación, de requisitos que deben cumplirse completos, de empleos que deben sostenerse y, en los Arts. 3, 4, 5 y 8, de una sobretasa que se liquida sobre el avalúo completo, con la tarifa de la categoría, aunque el predial esté exento. Merecen análisis, no entusiasmo anticipado.

Fuentes normativas y doctrinarias
  1. Concejo de Bogotá, Acuerdo 1084 de 2026, Arts. 1 a 52. Norma objeto de este editorial.
  2. ET, Art. 908. Tarifas del Régimen Simple de Tributación.
  3. ET, Arts. 567, 568, 585, 674 a 676-1 y 829. Notificaciones, información, sanciones y actos ejecutoriados.
  4. Ley 14 de 1983, Art. 38. Límite de diez años para exenciones territoriales.
  5. Ley 1819 de 2016, Arts. 349 y 350. Sobretasa y destinación del alumbrado público.
  6. Decreto Ley 1421 de 1993, Arts. 14 y 162. Control político y régimen sancionatorio distrital.
  7. Ley 388 de 1998, Art. 2. Reparto equitativo de cargas y beneficios.
  8. Corte Constitucional, Sentencia C-540 de 2023. Numerales del Art. 908 del ET.
  9. Decreto Nacional 957 de 2019. Clasificación de microempresas.
  10. Decreto Distrital 807 de 1993, Art. 27; Acuerdos Distritales 27 de 2001 (Art. 24), 65 de 2002 (Arts. 3, 16 y 22), 105 de 2003 (Arts. 2 y 3), 426 de 2009, 671 de 2017 (Art. 1), 780 de 2020 (Arts. 15 y 25), 352 de 2008 (Art. 9), 648 de 2016 (Art. 5), 756 de 2019 (Art. 8) y 927 de 2024 (Art. 290). Normas modificadas.
  11. Decreto Distrital 555 de 2021. Plan de Ordenamiento Territorial, actuaciones estratégicas y renovación urbana.

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