Descuentos condicionados e inventarios:
tratamiento contable y fiscal.

El Concepto CTCP 2024-0325 y el Oficio DIAN 902022 de 2022 establecen el marco técnico para el reconocimiento de bonificaciones por volumen. Tanto la norma contable como la tributaria coinciden: estos descuentos deben afectar el costo de adquisición del inventario, no el resultado del ejercicio de manera directa.

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Redacción Accounter
Equipo Editorial Técnico · Febrero de 2026
6 min. de lectura

El tratamiento de los descuentos condicionados en inventarios genera consultas recurrentes entre contadores públicos, especialmente cuando involucran múltiples referencias de productos. Este editorial analiza el marco técnico contable y fiscal aplicable en Colombia.

En el Concepto CTCP 2024-0325, emitido en agosto de 2024 en respuesta al radicado 1-2024-029816, el Consejo Técnico precisó el tratamiento que debe darse a las bonificaciones por volumen que abarcan diversidad de productos. La consulta planteaba si era procedente registrar estas bonificaciones directamente en la cuenta de costos, dado que distribuirlas proporcionalmente en inventarios resultaba operativamente complejo.

La respuesta del CTCP fue técnica y directa: la bonificación recibida al momento de la compra debe registrarse como un menor valor del costo del inventario. Si la bonificación se recibe después de que el inventario ya ha sido reconocido, es necesario identificar qué parte corresponde a productos que aún están en inventario y qué parte ya ha sido llevada al costo de ventas.1

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Las bonificaciones por volumen forman parte del costo de adquisición del inventario. Su reconocimiento debe reflejar la sustancia económica de la transacción, no la conveniencia administrativa.

Lo que dice la norma (y por qué existe)

El párrafo 13.6 de las NIIF para Pymes es inequívoco: el costo de adquisición de los inventarios comprende el precio de compra, menos los descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares. La NIC 2 para Grupo 1 establece exactamente lo mismo. No hay ambigüedad. No hay excepciones por "complejidad".

El CTCP fue claro al señalar que cuando la norma se refiere a "otras partidas similares", puede interpretarse que incluye las bonificaciones por volumen, las cuales se deducen para determinar el costo de adquisición. No para afectar directamente el resultado del ejercicio.

Fundamento técnico contable

El párrafo 13.6 de las NIIF para Pymes establece que el costo de adquisición de los inventarios comprende el precio de compra, menos los descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares. Esta norma busca que el activo refleje el costo neto real de adquisición.

Afectar directamente la cuenta de costos con una bonificación por volumen equivale a reconocer un menor costo de ventas sin ajustar el valor del inventario que aún permanece en el activo. Esta práctica genera una asimetría entre el balance (inventario sobrevalorado) y el estado de resultados (costo de ventas subvalorado), afectando la comparabilidad de los márgenes entre períodos.

El argumento de la complejidad operativa es frecuente. Cuando una bonificación abarca múltiples referencias de producto, distribuir proporcionalmente ese descuento en cada ítem puede resultar operativamente demandante si el sistema de información no está configurado para ello. Sin embargo, la norma contable no establece excepciones basadas en la dificultad administrativa del registro.

El CTCP reconoce esta realidad cuando señala que "si la bonificación se recibe después de que el inventario ya ha sido reconocido, es necesario identificar qué parte corresponde a productos aún en inventario y qué parte ha sido llevada al costo de ventas". Este procedimiento requiere trazabilidad de los movimientos de inventario y puede implicar cálculos proporcionales complejos, pero es el mecanismo que garantiza la representación fiel de la información financiera.

Tratamiento de IVA y obligación de facturar

El Oficio DIAN 902022 de 2022 también aborda el tratamiento del IVA y la obligación de facturación electrónica en relación con los descuentos condicionados.

En materia de IVA, el artículo 454 del Estatuto Tributario establece el tratamiento aplicable. Cuando se trata de un descuento condicionado, este se documenta mediante nota crédito una vez se cumple la condición pactada. El Oficio 020067 del 13 de agosto de 2019 precisó que las notas crédito documentan descuentos posteriores a la expedición de la factura supeditados a una condición o hecho futuro que puede suceder o no.

📄 Nota crédito electrónica

Los artículos 1.6.1.4.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 165 de 2023 definen las notas crédito como documentos electrónicos que se derivan de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios previamente facturados, generados por razones de tipo contable o fiscal. Deben generarse y transmitirse para validación de la DIAN.

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El tratamiento contable y el fiscal coinciden: los descuentos condicionados afectan el costo de adquisición del inventario, no el resultado del ejercicio de manera directa.

Tratamiento contable: dos escenarios posibles

El CTCP identifica dos momentos en los que puede materializarse una bonificación por volumen, cada uno con su tratamiento contable específico:

📊 Escenario 1: Bonificación en el momento de la compra

Si la bonificación por volumen se recibe en el momento de la compra, debe registrarse como un menor valor del costo del inventario. El inventario se reconoce directamente a su valor neto (precio de compra menos bonificación).

📊 Escenario 2: Bonificación retrospectiva

Si la bonificación se recibe después de que el inventario ya ha sido reconocido, es necesario identificar qué parte de esa bonificación corresponde a productos aún en inventario y qué parte ha sido llevada al costo de ventas.

La distribución proporcional requiere trazabilidad de los movimientos de inventario y garantiza que tanto el activo como el resultado del ejercicio reflejen el costo neto efectivo de la adquisición.

Tratamiento fiscal: impuesto sobre la renta

La Sentencia del Consejo de Estado del 20 de agosto de 2020 (Radicación 25000-23-37-000-2014-00799-01), que definió los descuentos comerciales condicionados como aquellos que el proveedor ofrece, sujetos a una condición futura e incierta, que de cumplirse genera para el comprador el derecho al descuento ofrecido.3

💼 Tratamiento fiscal del descuento condicionado

La DIAN, citando su Oficio 013716 de 2017, concluyó que en la medida en que la norma fiscal no contempló ninguna limitación o excepción sobre el tratamiento específico de los descuentos, se deben considerar los tratamientos de reconocimiento y medición que establezcan las normas contables vigentes.

Esto significa que el descuento condicionado debe tratarse como menor valor del ingreso en el caso de las ventas o como menor valor del inventario o del costo en el caso de las compras. La remisión expresa del artículo 21-1 del Estatuto Tributario a los marcos técnicos normativos contables hace que el tratamiento fiscal coincida con el contable.

El artículo 28 del Estatuto Tributario establece que "los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable". Esta regla refuerza la alineación entre el tratamiento contable y el fiscal: cualquier ajuste que deba realizarse en el ingreso, el inventario o el costo entre el descuento tomado en el reconocimiento inicial y el efectivamente realizado, deberá reconocerse igualmente para efectos fiscales en el período en que se realice contablemente.4

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Consideraciones prácticas.

El Concepto CTCP 2024-0325 refuerza el marco técnico establecido en el párrafo 13.6 de las NIIF para Pymes desde su adopción en 2015. La alineación con el tratamiento fiscal facilita la aplicación práctica en este caso: lo que es correcto contablemente, lo es también fiscalmente.

Para entidades que manejan inventarios con bonificaciones por volumen que abarcan múltiples referencias, es recomendable implementar controles internos que permitan la trazabilidad de los movimientos de inventario. Esto incluye sistemas de costeo que registren el costo neto de adquisición y que puedan calcular proporcionalmente la distribución de descuentos retrospectivos entre inventario y costo de ventas.

La documentación de estos procedimientos es esencial, tanto para efectos de auditoría como para demostrar ante la DIAN el cumplimiento del artículo 21-1 del Estatuto Tributario, que remite expresamente a los marcos técnicos normativos contables para el reconocimiento y medición de ingresos y costos.

✦ Síntesis Editorial Accounter

Las bonificaciones por volumen deben afectar el costo de adquisición del inventario, siguiendo el mandato del párrafo 13.6 de las NIIF para Pymes y la NIC 2. El tratamiento fiscal, conforme a lo señalado por la DIAN , coincide con el contable: estos descuentos se reconocen como menor valor del inventario o del costo, nunca como menor valor directo del resultado del ejercicio. La distribución proporcional entre inventario y costo de ventas, cuando la bonificación es retrospectiva, es un requerimiento técnico que garantiza la representación fiel de la información financiera. Recomendamos implementar controles que permitan esta trazabilidad y documentar adecuadamente los procedimientos aplicados.

Referencias normativas y doctrinales

  1. Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 2024-0325, radicado 1-2024-029816, 12 de agosto de 2024.
  2. Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, Anexo 2 (NIIF para Pymes), Sección 13 - Inventarios, párrafo 13.6.
  3. Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, Anexo 1 (NIIF Plenas), NIC 2 - Inventarios, párrafo 11.
  4. DIAN, Oficio 902022 del 14 de marzo de 2022. Tratamiento tributario de descuentos condicionados frente al impuesto sobre la renta, IVA y obligación de facturar.
  5. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 20 de agosto de 2020, Radicación 25000-23-37-000-2014-00799-01 (23459), C.P. Milton Chaves García.
  6. Estatuto Tributario, artículos 21-1, 28, 454, 615 y 616-1.
  7. Decreto 1625 de 2016, artículos 1.6.1.4.1. y siguientes y Resolución DIAN 165 de 2023 sobre facturación electrónica.

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Este artículo tiene carácter informativo y editorial. No constituye asesoría contable individualizada.