Decreto 240 de 2026: legislar por decreto en materia tributaria, una señal de alarma para la seguridad jurídica.
El Gobierno nacional expide el 12 de marzo de 2026 un paquete tributario de emergencia que crea nuevos impuestos, amplía el alcance del gravamen al patrimonio y abre ventanas de alivio fiscal. Más allá de la urgencia humanitaria real, la forma en que se ejerce el poder tributario importa tanto como el fondo.
1. Contexto y origen del Decreto 240 de 2026
El 12 de marzo de 2026, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 240, con la firma del Presidente y todos sus ministros. La norma se enmarca en el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, motivado por los efectos de múltiples eventos hidrometeorológicos —un frente frío de excepcional intensidad— que afectaron los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
El decreto reconoce que el Presupuesto General de la Nación 2026 cuenta con apenas $668.421 millones en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (ya apropiados y comprometidos), cifra insuficiente frente a la magnitud de la crisis. A ello se suma que el Congreso rechazó dos leyes de financiamiento: la del PGN 2025 por $12 billones y la del PGN 2026 por $16,3 billones. En ese escenario, el Ejecutivo acude a sus facultades extraordinarias del artículo 215 de la Constitución para obtener recursos de manera inmediata.
Marco normativo
Decreto Legislativo 150 del 11 de febrero de 2026: declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
Decreto Legislativo 173 de 2026: impuesto al patrimonio para personas jurídicas y sociedades de hecho. Hecho generador: 1° de marzo de 2026.
Auto 082 de 2026 (Corte Constitucional): suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025 y, por conexidad, del Decreto 1474 de 2025, expedidos durante la emergencia económica anterior.
Base constitucional: artículo 215 de la Constitución Política y artículo 47 de la Ley 137 de 1994.
2. ¿Qué dispone el decreto? Las medidas en detalle
El Decreto 0240 se estructura en cuatro títulos. El primero crea el impuesto nacional al consumo sobre juegos de suerte y azar en línea. El segundo establece mecanismos de alivio tributario. El tercero amplía el impuesto al patrimonio a establecimientos permanentes y sucursales de empresas extranjeras. El cuarto contiene disposiciones finales sobre la destinación exclusiva de los recursos recaudados.
Medidas principales — Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026
Impuesto nacional al consumo del 16% sobre depósitos en plataformas de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Base gravable: ingreso bruto del juego (GGR — total de apuestas menos premios pagados en el bimestre). Responsable: el operador. Vigencia: año 2026.
Reducción transitoria de sanciones e intereses para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025. Condiciones: pago del 100% de la obligación + intereses a tasa del 4,5% + 15% de sanciones. Plazo: 30 de abril de 2026.
Corrección de declaraciones tributarias con sanción reducida al 15%, sin liquidar intereses de mora. Aplica a declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025. Plazo para acogerse: 30 de abril de 2026.
Conciliación contencioso-administrativa ante la DIAN: reducción del 85% de sanciones en primera instancia (contribuyente paga el 15%); 80% en segunda instancia (contribuyente paga el 20%). Plazo de solicitud: 30 de junio de 2026.
Impuesto complementario de normalización tributaria del 19% sobre activos omitidos o subvalorados y pasivos inexistentes al 1° de abril de 2026. Declaración independiente; no admite presentación extemporánea ni corrección posterior al vencimiento. Plazo: 31 de julio de 2026.
Extensión del impuesto al patrimonio (Decreto 173/2026) a establecimientos permanentes y sucursales de empresas extranjeras. Nuevo hecho generador: 31 de marzo de 2026. Primer pago del 50%: 30 de abril. Segundo pago del 50%: 1° de junio de 2026.
3. Las tensiones jurídicas que no podemos ignorar
Reconocemos que Colombia enfrenta una calamidad pública real y que la urgencia humanitaria exige acción inmediata. Sin embargo, la forma en que se ejerce el poder tributario importa tanto como los recursos que se obtienen. El Decreto 0240 presenta tres tensiones de fondo que merecen análisis riguroso.
Tensión institucional. La Corte Constitucional suspendió provisionalmente el Decreto 1390 de 2025 y, por conexidad, el Decreto 1474 de 2025 mediante el Auto 082 de 2026, al considerar que la declaratoria de emergencia anterior presuntamente no satisfacía los presupuestos constitucionales. El Gobierno argumenta que la nueva emergencia tiene una causa fáctica distinta una catástrofe climática, no una crisis fiscal y que las medidas son por tanto constitucionalmente admisibles. El argumento puede prosperar, pero mientras la Corte no se pronuncie existe una zona de incertidumbre real para los contribuyentes que actúen bajo estas normas.
Tensión temporal en el impuesto al patrimonio. El Decreto 173 de 2026 generó el hecho del impuesto para personas jurídicas el 1° de marzo. El Decreto 0240, firmado el 12 de marzo, extiende ese mismo gravamen a establecimientos permanentes y sucursales, con un nuevo hecho generador al 31 de marzo. Formalmente no hay retroactividad: la fecha de causación para los nuevos sujetos es posterior a la norma. Pero el efecto práctico es que empresas extranjeras con presencia en Colombia deben cuantificar y liquidar un impuesto cuyas reglas se definieron apenas semanas antes del cierre del período, generando presión operativa significativa.
"Cambian ligeramente unas tasas para saltarse a la corte", advirtió el exdirector de la DIAN Lisandro Junco. El debate, en últimas, dependerá de las decisiones del alto tribunal frente a los decretos en revisión constitucional.
Tensión republicana. La creación de impuestos, la condonación parcial de sanciones y los mecanismos de normalización tributaria han sido históricamente facultades del Congreso de la República. El artículo 215 de la Constitución permite al Ejecutivo ejercerlas excepcionalmente, pero con condiciones, motivación, conexidad, idoneidad, necesidad, proporcionalidad, que el alto tribunal evaluará con detenimiento. Que el Congreso haya rechazado precisamente leyes de financiamiento con medidas similares en 2025 añade una capa adicional al debate sobre la legitimidad del camino elegido.
4. Una nota sobre el impuesto a los juegos en línea
El gravamen del 16% sobre los depósitos en plataformas de juegos de suerte y azar por internet corrige una asimetría real: los establecimientos físicos sí tributan, mientras que los operadores en línea gozaban de un tratamiento diferenciado que el propio Gobierno calificó de distorsionador del mercado. En ese sentido, la medida tiene fundamento en el principio de equidad horizontal.
La base gravable elegida el GGR o ingreso bruto del juego es técnicamente sólida y se alinea con estándares de regulación internacional. Si el tributo ha de existir, su diseño es razonable. El problema no es el qué, es el cómo: el Congreso había debatido y postergado esta figura por razones de política sectorial que el decreto simplemente omite.
5. El riesgo para quienes se acojan a los alivios tributarios
Los mecanismos de alivio de los artículos 3 al 6 (reducción de sanciones e intereses, corrección de declaraciones, conciliación contencioso-administrativa) representan oportunidades reales para contribuyentes con deudas o procesos pendientes. Sin embargo, operan en un entorno de incertidumbre constitucional que no puede ignorarse.
⚑ Punto de atención para contribuyentes
Los contribuyentes que paguen bajo las condiciones del Decreto 0240 lo hacen mientras las normas que los habilitan están sujetas a revisión constitucional. Si la Corte declara inexequibles estas disposiciones, no existe garantía consolidada de que los pagos efectuados y las conciliaciones suscritas queden plenamente protegidos. La prudencia aconseja asesoría especializada antes de actuar, especialmente en operaciones de alto valor.
Esto no significa que los alivios sean inválidos ni que los contribuyentes deban abstenerse de utilizarlos. Significa que la decisión debe tomarse con información completa sobre el contexto jurídico, y no únicamente sobre la conveniencia económica inmediata de reducir una deuda tributaria. En muchos casos el beneficio superará el riesgo; en otros, puede no ser así.
6. Implicaciones prácticas: qué deben hacer las empresas ahora
Los plazos son breves y las obligaciones, concretas. Para los principales sujetos pasivos, las acciones prioritarias son las siguientes:
- Establecimientos permanentes y sucursales de empresas extranjeras: cuantificar el patrimonio líquido atribuible al 31 de marzo de 2026 conforme al artículo 20-2 del Estatuto Tributario. Elaborar el estudio de plena competencia requerido. Declarar y pagar el 50% del impuesto al patrimonio antes del 30 de abril de 2026.
- Contribuyentes con obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025: evaluar con asesor tributario si acogerse al artículo 3 conviene, considerando el riesgo jurídico descrito. Plazo máximo: 30 de abril de 2026.
- Contribuyentes con declaraciones pendientes o susceptibles de corrección: revisar el artículo 4. Las sanciones reducidas al 15% sin liquidar intereses de mora son un incentivo significativo. Plazo: 30 de abril de 2026.
- Contribuyentes con procesos contencioso-administrativos activos: verificar si aplican las condiciones del artículo 6 (demanda presentada antes del 31 de diciembre de 2025, sin sentencia en firme). Plazo de solicitud ante la DIAN: 30 de junio de 2026.
- Contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes: la normalización del 19% (artículos 7 al 14) es la única ventana disponible. La declaración no admite presentación extemporánea ni corrección posterior al 31 de julio de 2026. No hay margen para demoras.
- Operadores de juegos de suerte y azar en línea: el impuesto del 16% rige desde la publicación del decreto en el Diario Oficial. Ajustar los sistemas de declaración bimestral de inmediato. Solo pueden operar quienes cuenten con autorización y contrato de concesión vigentes.
7. Nuestra posición editorial
En Accounter no ignoramos que Colombia necesita recursos para atender la emergencia climática del norte y occidente del país. Tampoco ignoramos que el PGN 2026 enfrenta presiones severas ni que el rechazo legislativo a dos leyes de financiamiento deja al Gobierno en una posición difícil. La urgencia humanitaria es real, y quienes la padecen merecen respuestas concretas.
Pero sostenemos con convicción que la urgencia humanitaria no puede ser el argumento universal para desplazar al Congreso de sus funciones tributarias. Un sistema fiscal que opera sobre decretos de excepción, sujeto a revisión constitucional permanente, genera exactamente la incertidumbre que más daño hace en momentos de crisis: la que desalienta a quienes deben invertir, contratar y producir.
La preocupación que expresamos hoy no es ideológica ni partidista. Es de fondo institucional. El estado de derecho se sostiene sobre la previsibilidad de sus normas y la legitimidad del proceso que las produce. Cuando esa previsibilidad se pone en tensión todos perdemos algo muy difícil de recuperar: la confianza en las reglas del juego.
Seguiremos el proceso de revisión constitucional ante la Corte con la atención que merece e informaremos a nuestros lectores de cada desarrollo relevante. Este editorial es el inicio de una cobertura que no terminará con la publicación del decreto en el Diario Oficial.
El Decreto 0240 de 2026 introduce medidas tributarias de emergencia que, si bien responden a una calamidad pública real, reproducen tensiones institucionales ya presentes en el paquete normativo de 2025 suspendido por la Corte Constitucional. Los contribuyentes deben actuar con información completa: los plazos son inamovibles, pero la incertidumbre constitucional es real. Consulte a su asesor tributario antes de acogerse a cualquier alivio, y tenga presente que las reglas del juego pueden cambiar mientras el alto tribunal decide.
