El Ministerio del Trabajo expide una nueva reglamentación que unifica y moderniza el régimen de prácticas laborales y contratos de aprendizaje, estableciendo reglas claras para vinculación formativa, formación dual y cuota de aprendices en empresas públicas y privadas.
1. Contexto y objeto del Decreto 223 de 2026
El 5 de marzo de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 223, por el cual se subroga (sustituye completamente) el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Esta nueva normativa establece una regulación integral y unificada de las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje, corrigiendo la dispersión normativa que existía hasta el momento.
El decreto responde a la necesidad de armonizar la regulación con el Sistema Nacional de Cualificaciones creado por la Ley 2294 de 2023, que redefinió las vías de cualificación educativa y del Subsistema de Formación para el Trabajo. Además, incorpora las modificaciones introducidas por el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 al artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, que delimitó los ámbitos ocupacionales y niveles educativos del contrato de aprendizaje.
Marco normativo
Decreto 0223 del 5 de marzo de 2026: subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Fundamentación legal: artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por art. 21 de la Ley 2466 de 2025), artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, artículo 33 de la Ley 789 de 2002.
Entrada en vigencia: a partir de su publicación (5 de marzo de 2026).
2. Prácticas laborales: definición y modalidades de contratación
El decreto distingue claramente entre dos mecanismos de contratación para las prácticas laborales:
2.1. Vinculación formativa
Es un acto jurídico o administrativo mediante el cual se establece una relación de carácter formativo. El estudiante desarrolla una práctica laboral en un escenario de trabajo real y por un tiempo determinado, con el fin de cumplir un requisito de su programa de formación. No constituye relación de trabajo, según lo establece el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016.
Características principales:
- La duración no puede ser igual o superior a la jornada ordinaria de la entidad donde se realiza.
- El escenario de práctica debe permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que convoque la institución educativa.
- Puede incluir auxilio de práctica mensual (opcional, no constituye salario).
- Requiere afiliación a riesgos laborales durante toda la alternancia (en formación dual).
- No cuenta para efectos del cumplimiento de la cuota de aprendizaje (parágrafo 1, art. 15, Ley 1780 de 2016).
2.2. Contrato de aprendizaje
Es un contrato laboral especial y a término fijo, mediante el cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual.
El contrato de aprendizaje no tiene período de prueba y otorga al aprendiz en fase práctica los mismos derechos prestacionales y de seguridad social que un trabajador dependiente.
3. Elementos especiales del contrato de aprendizaje
El decreto precisa los elementos que distinguen al contrato de aprendizaje de un contrato ordinario de trabajo:
Finalidad formativa: facilitar la formación del aprendiz en ocupaciones o profesiones que requieran formación profesional metódica y completa.
Subordinación limitada: se refiere exclusivamente a las actividades propias del proceso de formación. Incluye facultad de dirección y disciplinaria del empleador, pero debe ejercerse con respeto por la dignidad, el honor y los derechos mínimos del aprendiz.
Carácter estrictamente personal: la formación se recibe a título estrictamente personal.
Apoyo de sostenimiento mensual: tiene como fin garantizar el aprendizaje. Los montos varían según la modalidad de formación:
Apoyo de sostenimiento mensual
Formación dual:
- Primer año: mínimo 75% de 1 SMMLV
- Segundo año: mínimo 100% de 1 SMMLV
Formación tradicional:
- Fase lectiva: mínimo 75% de 1 SMMLV
- Fase práctica: mínimo 100% de 1 SMMLV
Estudiantes universitarios: mínimo 100% de 1 SMMLV, con independencia de la modalidad (dual o tradicional).
Nota importante: En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual puede ser regulado por convenios o contratos colectivos. El ingreso base de cotización a la seguridad social debe realizarse sobre 1 SMMLV.
4. Fases del contrato de aprendizaje
El contrato de aprendizaje debe cumplir con dos fases, cuya duración se establece conforme al programa de formación:
Fase lectiva: el aprendiz permanece en la institución educativa recibiendo formación teórica y realizando prácticas de laboratorio previstas en el plan de estudios.
Fase práctica: el aprendiz desarrolla actividades de práctica laboral en la empresa patrocinadora, aplicando los conocimientos adquiridos en su proceso formativo.
En los contratos de aprendizaje en formación dual, la duración máxima puede ser de hasta 3 años, con un mínimo de 50% en fase lectiva y 50% en fase práctica. La alternancia entre ambas fases es de libre determinación por mutuo acuerdo entre la institución educativa y la empresa co-formadora.
Ningún contrato de aprendizaje puede limitarse exclusivamente a la fase lectiva. Todo contrato debe comprender tanto la fase lectiva como la práctica, en coherencia con los diseños curriculares y la estructura formativa del programa correspondiente.
5. Garantías del contrato de aprendizaje
El decreto establece garantías diferenciadas según la fase del contrato:
Fase lectiva: el aprendiz está cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa patrocinadora como dependiente.
Fase práctica o durante toda la formación dual: el aprendiz está afiliado al sistema de seguridad social integral en salud, pensiones y riesgos laborales. También tiene derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás conceptos propios del contrato laboral, conforme al régimen de trabajadores dependientes del sector privado contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo.
El aporte a riesgos laborales corresponde al del nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones. El empleador tiene la obligación de realizar los aportes parafiscales durante la fase práctica o durante toda la formación dual, y se le aplicará la exoneración de dichos aportes en términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
6. Libertad sindical y estabilidad laboral reforzada
El decreto reconoce expresamente que durante la fase práctica del contrato de aprendizaje o durante toda la formación dual, los aprendices gozan de los derechos colectivos reconocidos por la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad y el Código Sustantivo del Trabajo, particularmente los relativos a la asociación sindical, la negociación colectiva y la huelga.
En la fase práctica del contrato de aprendizaje aplican las garantías propias de la estabilidad laboral reforzada en todas sus especies, conforme lo disponen el Código Sustantivo del Trabajo y demás normatividad vigente.
No obstante, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser objeto de regulación mediante convenios o contratos colectivos, ni a través de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva.
7. Cuota de aprendices: empleadores obligados
Se encuentran obligados a vincular aprendices los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a 15.
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, están obligadas a la vinculación de aprendices, en los términos del artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo.
Las demás entidades públicas no están sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno nacional.
Aclaración importante
Los contratos de aprendizaje regulados por el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo no tienen la naturaleza de contratos estatales ni implican provisión de cargos o modificación de la nómina. Los estudiantes vinculados a las entidades públicas mediante contrato de aprendizaje no adquieren la calidad de servidor público en ninguna de sus categorías.
8. Determinación y monetización de la cuota
La determinación de la cuota de aprendices se efectúa con base en el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones que, de acuerdo con el listado que publica el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, requieran de capacitación.
El SENA publicará el listado de oficios y ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje, el cual será actualizado por lo menos una vez al año y aprobado por el Consejo Directivo Nacional de dicha entidad.
8.1. Monetización de la cuota
Cuando el SENA determine la cuota de aprendices que le corresponde a la empresa patrocinadora, esta podrá optar por su monetización total o parcial, para lo cual deberá informar su decisión a la regional del SENA del domicilio principal donde funcione la empresa dentro del término de ejecutoria del acto administrativo respectivo.
Destinación de los recursos de monetización:
- 25% para apoyos destinados a alumnos y aprendices del SENA (estímulos para favorecer permanencia).
- 25% para ampliar cobertura de educación técnica, tecnológica y de formación para el trabajo dirigida a jóvenes rurales (fortalecimiento presencia territorial del SENA en municipios).
- 50% para desarrollar los propósitos legales y reglamentarios del Fondo Emprender a cargo del SENA.
9. Incumplimiento de la cuota de aprendizaje
Se considera que hay incumplimiento de la cuota de aprendizaje cuando el empleador obligado a contratar aprendices no ha suscrito los respectivos contratos o no ha pagado la monetización dentro del término establecido.
Cuando el empleador incumpla con la contratación de aprendices conforme a la cuota mínima regulada, deberá dar cumplimiento a la obligación principal pagando el valor que corresponda al número de días durante los cuales no cumplió con la contratación de aprendices, correspondiente a la suma de 1.6 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada aprendiz incumplido, liquidados mensualmente o por fracción de mes, con la correspondiente indexación hasta la fecha del pago, junto con los correspondientes intereses moratorios diarios.
Adicionalmente, el empleador deberá pagar la multa por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices.
10. Implicaciones prácticas para las empresas
El Decreto 0223 de 2026 introduce cambios significativos que las empresas deben conocer y aplicar de inmediato:
Lista de verificación para empleadores
- Revisar contratos vigentes: verificar que los contratos de aprendizaje existentes cumplan con los nuevos requisitos formales (elementos mínimos del art. 2.2.6.3.3.14) y que el apoyo de sostenimiento sea conforme a los montos mínimos establecidos.
- Actualizar reglamento interno de trabajo: incluir las disposiciones especiales aplicables a aprendices y los procesos disciplinarios conforme al art. 115 del CST.
- Implementar protocolos de acoso sexual: cumplir con la Ley 2365 de 2024 para prevención, protección y atención del acoso sexual en prácticas laborales.
- Reportar plazas de práctica: cumplir con la obligación de reportar las plazas de práctica laboral disponibles en el Sistema de Información de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
- Designar monitor y tutor: asegurar que se cuenta con personal designado para supervisión de la práctica laboral y que estos reciben capacitación en docencia y didáctica (en programas duales).
- Garantizar afiliación a riesgos laborales: verificar que todos los aprendices tengan afiliación y cotización a riesgos laborales durante las fases lectiva y práctica.
- Reportar información al SENA: presentar la información de variación del número de empleados en los períodos establecidos (julio y enero, o marzo y septiembre).
- Revisar exclusiones y reglas especiales: verificar si la empresa está excluida de la cuota de aprendices (construcción, concordato, insolvencia) o si aplican reglas especiales (vigilancia, servicios temporales).
AL GRANO Accounter
El Decreto 0223 de 2026 representa un avance significativo en la clarificación y unificación del régimen de prácticas laborales y contrato de aprendizaje en Colombia. Su estructura ordenada, la distinción clara entre vinculación formativa y contrato de aprendizaje, y el reconocimiento de derechos colectivos y estabilidad laboral reforzada para aprendices en fase práctica, dotan de seguridad jurídica tanto a empleadores como a estudiantes. Las empresas deben actualizar de inmediato sus procesos de contratación, reportes al SENA y reglamentos internos para dar cumplimiento a esta nueva normativa, que entró en vigencia desde su publicación el 5 de marzo de 2026.
Referencias normativas
- • Decreto 0223 del 5 de marzo de 2026, Ministerio del Trabajo
- • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 81 (modificado por art. 21, Ley 2466 de 2025)
- • Ley 1780 de 2016, artículo 15 (prácticas laborales)
- • Ley 2119 de 2021, artículo 2 (parágrafo art. 15, Ley 1780 de 2016)
- • Ley 789 de 2002, artículos 30-41 (contrato de aprendizaje)
- • Ley 2294 de 2023, artículo 81 (Sistema Nacional de Cualificaciones)
- • Ley 2365 de 2024 (prevención y atención del acoso sexual en el ámbito laboral)
- • Ley 2039 de 2020, artículo 2 (experiencia profesional previa)
- • Ley 2043 de 2020, artículo 5 (priorización de mujeres y personas con discapacidad)
- • Decreto 1072 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 6, Capítulo 3 (subrogado)
- • Decreto 1075 de 2015, Parte 5, Libro 2, Título 3, Capítulo 2 (modalidad dual en educación superior)
- • Convenios OIT 87, 98, 151 y 154 (libertad sindical y negociación colectiva)
