Decreto 1474 de 2025: emergencia económica y tributación de choque para el año gravable 2026

El Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual adoptó un paquete amplio de medidas tributarias extraordinarias destinadas a financiar el Presupuesto General de la Nación de 2026, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1390 de 2025.

Desde una perspectiva estrictamente técnica, el decreto no introduce ajustes marginales, sino que reconfigura temporalmente varios pilares del sistema tributario, afectando de forma directa la imposición indirecta, el patrimonio, la renta sectorial y los mecanismos de regularización fiscal. Sin embargo, más allá de su alcance normativo, el decreto plantea interrogantes relevantes sobre la conexidad material de las medidas adoptadas, la reiteración de normas previamente rechazadas por el Congreso y la eventual colisión con precedentes constitucionales recientes.

IVA: ampliación de la base y corrección de tratamientos preferenciales

Uno de los ejes centrales del decreto es la reducción del gasto tributario en el IVA, bajo el argumento de equidad y eficiencia recaudatoria. En este sentido, durante el año gravable 2026, los licores, vinos, aperitivos y productos similares quedan gravados a la tarifa general del 19 %, dejando sin efecto el tratamiento preferencial previsto en el numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario (artículo 1 del Decreto 1474 de 2025).

Adicionalmente, se somete a IVA la operación de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto desde Colombia como desde el exterior, definiendo con precisión el hecho generador, la base gravable —ingresos brutos del juego menos premios pagados— y la responsabilidad tributaria de los operadores extranjeros bajo las reglas aplicables a prestadores de servicios digitales (artículo 2).

De igual forma, se reduce de USD 200 a USD 50 el umbral para la exclusión del IVA en importaciones por tráfico postal y envíos urgentes, medida que impacta directamente el comercio electrónico transfronterizo y elimina un beneficio ampliamente utilizado por consumidores finales (artículo 3).

Impuesto al patrimonio: más contribuyentes y tarifas marginales más altas

El decreto mantiene el impuesto al patrimonio exclusivamente para personas naturales, pero amplía de manera significativa su alcance al reducir el umbral de causación a 40.000 UVT al 1.º de enero de 2026 (artículo 4). Esta modificación incorpora a un mayor número de contribuyentes ubicados en la franja alta de riqueza, bajo el supuesto de una mayor capacidad contributiva.

En coherencia con ello, se establece una tabla de tarifas marginales transitorias, que oscilan entre el 0,5 % y el 5 % para patrimonios superiores a 2.000.000 UVT (artículo 5). Desde la práctica profesional, esta medida obliga a una revisión cuidadosa de la composición patrimonial, la valoración de activos y las estrategias de planeación patrimonial antes del cierre de 2025.

Sobretasa al sector financiero: presión fiscal concentrada

Para el año gravable 2026, las entidades financieras sujetas al parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario deberán liquidar 15 puntos adicionales de sobretasa, llevando la tarifa total del impuesto sobre la renta al 50 % (artículo 6). El decreto exige, además, un anticipo del 100 % de esta sobretasa, pagadero en dos cuotas anuales.

Aunque el Gobierno justifica la medida en la capacidad contributiva del sector, resulta razonable anticipar que parte de esta carga se traslade indirectamente a los usuarios del sistema financiero, vía mayores tasas de interés o costos financieros.

Impuesto al consumo: bienes de lujo y productos nocivos

El Decreto 1474 ajusta el impuesto nacional al consumo para equipararlo con la tarifa general del IVA, fijando una tarifa del 19 % para motocicletas de alto cilindraje, yates, embarcaciones de recreo y demás bienes previstos en los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario (artículo 7).

En paralelo, se redefine el hecho generador del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco, incorporando vapeadores, sistemas electrónicos de administración de nicotina y productos similares, con incrementos relevantes tanto en el componente específico como en el ad valorem, bajo un enfoque explícito de corrección de externalidades en salud pública.

Impuesto temporal a la extracción y la controversia por las regalías

Uno de los puntos más sensibles del decreto es la creación de un impuesto especial del 1 % sobre la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón, aplicable a contribuyentes que en el año anterior hayan obtenido una renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT, considerando vinculados económicos (artículos 8 a 13).

A ello se suma la prohibición de deducir las regalías pagadas por la explotación de recursos naturales no renovables durante 2026 (artículo 14). Aunque el decreto introduce una metodología técnica para calcular el monto no deducible y contempla excepciones en escenarios de pérdida fiscal, esta disposición revive un debate que la Corte Constitucional ya zanjó en la Sentencia C-489 de 2023, al declarar inexequible una prohibición similar. El riesgo de inconstitucionalidad en este punto es evidente.

Normalización, alivios y conciliación: recaudo inmediato a cualquier costo

Finalmente, el decreto incorpora un conjunto amplio de medidas transitorias de normalización y conciliación, orientadas a generar recaudo inmediato. Entre ellas se destacan la reducción de sanciones e intereses moratorios, los beneficios por corrección y presentación extemporánea de declaraciones, la subsanación de obligaciones formales y la conciliación contencioso-administrativa con la DIAN (artículos 15 a 28).

De manera complementaria, se crea un impuesto de normalización tributaria del 19 % para activos omitidos o pasivos inexistentes al 1.º de enero de 2026, cuya declaración deberá presentarse de forma independiente antes del 31 de julio de 2026, sin generar sanciones adicionales ni consecuencias penales, siempre que se cumplan los requisitos formales.

Al grano

El Decreto 1474 de 2025 introduce una tributación de choque para el año gravable 2026, ampliando bases, incrementando tarifas y concentrando la carga en patrimonios altos, consumo específico y sectores estratégicos. Para el contador y el asesor tributario, el reto inmediato es anticipar impactos, revisar estructuras patrimoniales y evaluar oportunidades de normalización y conciliación. El mayor riesgo no está solo en el costo fiscal, sino en aplicar medidas que podrían ser declaradas inexequibles, con efectos retroactivos y contingencias significativas para los contribuyentes.