El pasado 30 de julio de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0858, mediante el cual se sustituye por completo la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, que compilaba las disposiciones del sector salud. Esta reforma normativa no solo marca un cambio de enfoque en la política pública en salud, sino que implica profundas transformaciones en la organización operativa, contractual y financiera del sistema, con efectos que deben ser analizados cuidadosamente por profesionales contables, revisores fiscales y responsables de la planeación en
entidades públicas y privadas del sector.

El nuevo marco regulatorio establece la implementación obligatoria del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, estructurado sobre el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS). Esta política, que deja atrás el modelo centrado en la enfermedad y el tratamiento tardío, gira ahora hacia la promoción de la salud, la prevención de riesgos y la gestión anticipada de condiciones crónicas, bajo un enfoque territorial, poblacional y comunitario.

Desde una perspectiva técnica, el decreto reorganiza la arquitectura del sistema a través de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), que serán la unidad de ejecución, planeación y coordinación de los servicios de salud en los territorios. Cada RIITS integrará a los diferentes niveles de atención, prestadores públicos y privados, aseguradores, autoridades territoriales y actores comunitarios. Esta estructura plantea nuevos retos de articulación, trazabilidad, interoperabilidad de información, contratación de servicios y ejecución de recursos públicos.

Para los contadores públicos y revisores fiscales que acompañan a Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y entes territoriales, el decreto representa un punto de inflexión. Si bien el texto no introduce tributos nuevos ni modifica normas fiscales del Estatuto Tributario, sí tiene implicaciones fiscales indirectas, especialmente en tres frentes clave:

1. Reasignación de funciones y recursos: Las nuevas competencias asignadas a las entidades territoriales y a las RIITS requieren rediseños presupuestales y contables, en la medida en que se crean estructuras administrativas y operativas nuevas, con necesidad de talento humano, sistemas de información y esquemas de seguimiento. Esto implica ajustes en la distribución y ejecución del gasto público, así como la posible suscripción de nuevos convenios interadministrativos y contratos con terceros, que deberán estar soportados adecuadamente para efectos fiscales y presupuestales.

2. Modificación de flujos de contratación y pago: El decreto establece que las RIITS deberán suscribir contratos y acuerdos con diferentes actores para garantizar el acceso a servicios en todos los niveles de atención. Este nuevo entorno contractual implica riesgos fiscales, de control y de cumplimiento que deberán ser evaluados por los equipos de auditoría, revisoría fiscal y control interno, quienes tendrán que revisar criterios como la materialización del servicio, la oportunidad de los pagos y la debida ejecución presupuestal conforme al marco normativo del Estatuto Orgánico de Presupuesto y la Ley 80 de 1993.

3. Trazabilidad e interoperabilidad contable: El decreto obliga a todos los actores del sistema a compartir y reportar información en tiempo real para la gestión del riesgo en salud. Esto significa que los sistemas contables, financieros y administrativos deberán adaptarse a modelos interoperables, con trazabilidad clara de los recursos públicos. Los revisores fiscales tendrán el deber de emitir
juicios más complejos sobre la razonabilidad de las cifras, la calidad de los datos y la integridad de los reportes.

Adicionalmente, el modelo introduce nuevas responsabilidades a los equipos de salud en el territorio, mediante la figura del equipo de salud familiar e interdisciplinario, que deberá tener presencia directa en los hogares y comunidades. Esto implica una contratación masiva de personal, un rediseño en los esquemas de vinculación laboral o por prestación de servicios, y un impacto en
los presupuestos de personal y su control.

Aunque el Decreto 0858 no menciona expresamente disposiciones laborales o tributarias específicas, sí genera efectos colaterales en los sistemas de información contable, la gestión documental, el cumplimiento de obligaciones formales ante la DIAN, y la ejecución contractual con recursos públicos, lo que requiere de una asesoría técnica constante y una auditoría sistemática del cumplimiento.

En conclusión, el Decreto 0858 de 2025 debe ser entendido no solo como una norma de política pública en salud, sino como un acto normativo de alto impacto administrativo y fiscal, que exige a los contadores públicos asumir un papel activo en el rediseño de los procesos de planeación, ejecución presupuestal, contratación, rendición de cuentas y control. La revisoría fiscal en entidades del sector salud deberá reforzarse, y los empresarios contratistas del sistema deberán adecuar sus estructuras para responder a las nuevas exigencias técnicas y normativas.