Autorretención especial: sin exoneración de aportes no hay obligación de autorretener
Ser sociedad declarante no basta para quedar obligada. La autorretención especial sigue a la exoneración del Art. 114-1, y esa exoneración depende de tener trabajadores por debajo de diez salarios mínimos. Tampoco se puede renunciar a ella pagando aportes por voluntad propia.
Bogotá D.C. · Octubre de 2026 · Lectura ≈ 6 min
Una sociedad holding que solo recibe dividendos y arriendos no tiene un solo empleado. Una firma de consultoría vincula a tres profesionales y a todos les paga más de diez salarios mínimos. Una mediana empresa con nómina operativa prefiere seguir pagando aportes al SENA, al ICBF y a salud, como si la exoneración no existiera. Las tres llegan cada mes a la misma pregunta: ¿deben presentar la autorretención especial de renta?
La DIAN, en el Concepto 5299 de 2026, responde con una regla más ordenada de lo que suele creerse. La autorretención especial no recae sobre toda sociedad declarante; recae sobre la sociedad que efectivamente goza de la exoneración de aportes del Art. 114-1 del ET. Las dos primeras empresas quedan por fuera. La tercera no tiene la salida que busca.
Dos condiciones que deben cumplirse a la vez
El Art. 1.2.6.6 del DUR 1625 de 2016 fija dos requisitos para tener la calidad de autorretenedor. El primero mira la naturaleza del sujeto: sociedades nacionales y asimiladas contribuyentes declarantes, o establecimientos permanentes y personas jurídicas extranjeras. El segundo mira su situación laboral: que estén exoneradas de los aportes al SENA, al ICBF y de la cotización a salud por trabajadores que devenguen, individualmente, menos de diez salarios mínimos. El parágrafo de la norma excluye a quien no reúna ambas condiciones.
El Consejo de Estado leyó la norma en esa clave cuando anuló un concepto que extendía la autorretención a las propiedades horizontales con explotación comercial (Sección Cuarta, expediente 25110, sentencia del 6 de mayo de 2021, consejera ponente Myriam Stella Gutiérrez Argüello). La Sala trató los requisitos como concurrentes: la ausencia de uno solo descarta la obligación.
La razón de fondo está en el origen de la figura. La autorretención especial ocupó el lugar del CREE, que financiaba lo que dejaron de recibir el SENA, el ICBF y el sistema de salud con la exoneración. Por eso el Oficio 914965 de 2021 insiste en que ambas instituciones funcionan como un par, donde una compensa a la otra. Sin alivio en la nómina no hay nada que compensar.
Sin empleados o con toda la nómina por encima del tope
Durante cerca de cuatro años la DIAN sostuvo otra cosa. Según el Oficio 901907 de 2017, bastaba la capacidad potencial de contratar trabajadores para convertir a cualquier sociedad declarante en autorretenedora. El Oficio 900656 de 2021 revocó esa tesis: la exoneración solo puede establecerse cuando hay personal a cargo, porque el tope se mide trabajador por trabajador. Una sociedad sin nómina no tiene sobre qué medir.
El Concepto 5299 de 2026 completa el razonamiento con el caso que faltaba. Si todos los trabajadores devengan diez salarios mínimos o más, la sociedad paga aportes completos por cada uno, no disfruta de exoneración alguna y tampoco debe autorretener. Lo que activa la obligación es tener al menos un trabajador por debajo del tope. Para esa medición cuenta el salario mensual, sin los pagos no constitutivos de salario, según el Concepto 8380 de 2024.
La verificación es, además, individual. El Oficio 12992 de 2026 aclaró que una sociedad sin trabajadores propios no adquiere la obligación por participar en consorcios que sí tienen nómina exonerada. Los requisitos se examinan en cabeza de cada contribuyente.
Sin trabajadores vinculados.
No hay exoneración posible y no surge la obligación de autorretener. Así lo sostienen el Oficio 900656 de 2021 y el Concepto 5299 de 2026.
Toda la nómina con salario de diez SMMLV o más.
La sociedad aporta en su totalidad al SENA, al ICBF y a salud, y queda por fuera del Art. 1.2.6.6 del DUR 1625 de 2016.
Al menos un trabajador por debajo del tope.
La sociedad queda exonerada respecto de ese trabajador y adquiere la calidad de autorretenedora sobre la totalidad de sus ingresos gravados, porque la base de la autorretención se toma de los ingresos y no de la nómina.
Pagar los aportes no es una forma de salir
La tercera empresa del ejemplo representa una duda más frecuente de lo que se admite. Algunas organizaciones aportan por voluntad propia para conservar servicios del SENA o simplificar la planilla, y suponen que así quedan relevadas de autorretener. La DIAN respondió hace tiempo: el Concepto 6026 de 2017 calificó la exoneración del Art. 114-1 como obligatoria, porque la ley la impone con un mandato imperativo y no la deja a elección del contribuyente. El Concepto 14753 de 2025 reiteró ese carácter.
La consecuencia práctica es directa. Si la sociedad reúne las condiciones legales, está exonerada aunque decida pagar, y como está exonerada debe autorretener. El pago voluntario no altera su condición jurídica; solo agrega un costo de nómina que la ley no exige y deja sin piso la expectativa de evitar la declaración mensual.
Vale precisar el alcance del alivio. La exoneración comprende solo los aportes al SENA, al ICBF y la cotización del empleador a salud. Pensión, riesgos laborales y cajas de compensación se siguen pagando siempre, de modo que ninguna empresa con trabajadores sale del sistema de seguridad social por estar exonerada.
Las sociedades sin nómina que autorretuvieron bajo la tesis de 2017, o que lo siguen haciendo por inercia, tienen motivos para revisar ese cumplimiento. El riesgo opuesto también existe en compañías con salarios altos: basta que ingrese una persona con salario inferior al tope para que la obligación aparezca, y rara vez el área de nómina se lo comunica a la tributaria.
Qué revisar en la práctica
El análisis empieza en la nómina, no en el certificado de existencia. Quienes asesoran deben confirmar periodo a periodo si la sociedad tiene al menos un trabajador con salario inferior a diez salarios mínimos. La lectura coherente con la doctrina vigente es que la calidad de autorretenedor sigue a la planta de personal: aparece con el primer trabajador exonerado y se pierde cuando la sociedad deja de tenerlo.
La segunda revisión toca la planilla. Una empresa que paga aportes exonerados no ejerce una opción; paga de más. Esa práctica merece una decisión informada entre las áreas laboral, financiera y tributaria, y no una costumbre heredada que, además, no produce el efecto que se le atribuye.
La autorretención especial de renta depende de la exoneración de aportes. Una sociedad sin trabajadores, o con toda su nómina en diez salarios mínimos o más, no está exonerada y no debe autorretener. Basta un trabajador por debajo del tope para que la obligación surja sobre todos sus ingresos gravados.
Pagar por voluntad propia al SENA, al ICBF y a salud no evita la autorretención, porque la exoneración no se renuncia. La tesis de la contratación potencial quedó atrás en 2021 y la DIAN la cerró de nuevo en 2026. Quien todavía la aplica cumple una obligación que no tiene.