El artículo 21 del Decreto 1474 de 2025 introduce un beneficio transitorio claramente orientado a incentivar la corrección voluntaria de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la subsanación de omisiones en su presentación, antes de que la administración tributaria despliegue plenamente su poder sancionatorio. A diferencia de otras medidas del decreto, aquí el foco no está en aliviar deudas en mora, sino en promover el sinceramiento de la base gravable y la corrección temprana de errores que afectan la determinación del impuesto.
La norma permite que los contribuyentes que hubieren omitido la presentación de declaraciones vencidas al 30 de noviembre de 2025 puedan presentarlas hasta el 30 de abril de 2026 liquidando la sanción por extemporaneidad reducida al quince por ciento (15 %), siempre que paguen la totalidad del impuesto o retenciones a cargo. Un elemento clave es que, en estos casos, no se causan ni se pagan intereses moratorios, lo cual representa un beneficio financiero relevante frente al régimen ordinario de sanciones (artículo 21, numeral 1).
El mismo tratamiento se extiende a las correcciones de declaraciones ya presentadas cuando estas incrementen el valor a pagar, disminuyan saldos a favor o reduzcan pérdidas fiscales correspondientes a periodos con corte al 31 de diciembre de 2025 o anteriores. Si la corrección se presenta dentro del plazo señalado, la sanción por corrección o inexactitud también se reduce al 15 %, nuevamente sin liquidación de intereses de mora, siempre que se pague el mayor impuesto determinado (artículo 21, numeral 2). En términos prácticos, el artículo 21 traslada el costo del incumplimiento casi exclusivamente al componente sancionatorio, eliminando el castigo financiero asociado al paso del tiempo.
Desde el punto de vista tributario y fiscal, la diferencia frente al artículo 20 es sustancial y no solo cuantitativa. El artículo 20 se aplica a obligaciones ya determinadas y en mora, donde el Estado acepta reducir intereses y sanciones para acelerar el recaudo de deudas exigibles. El artículo 21, en cambio, actúa antes de que exista una obligación firme en mora, pues se dirige a errores en la determinación del impuesto o a incumplimientos formales, premiando la corrección voluntaria y temprana. Mientras el primero puede interpretarse como un alivio al incumplimiento del pago, el segundo busca eficiencia administrativa y ampliación de la base real del impuesto, reduciendo fiscalización, litigios y costos de gestión.
Para el contador público, el artículo 21 es una herramienta estratégica de gestión del riesgo fiscal. Permite revisar declaraciones históricas, depurar saldos a favor, ajustar pérdidas fiscales y corregir inconsistencias con un costo sancionatorio controlado y sin intereses, siempre que se actúe dentro del plazo. No obstante, la decisión no es neutra: corregir implica aceptar plenamente los mayores valores determinados y sus efectos futuros, por lo que el análisis debe ser técnico y no meramente financiero.
Al grano
El artículo 21 permite corregir u omitir declaraciones pagando solo el 15 % de la sanción y sin intereses moratorios, siempre que se actúe antes del 30 de abril de 2026. Es un beneficio diseñado para corregir errores en la determinación del impuesto, no para aliviar deudas en mora como el artículo 20. Bien utilizado, reduce riesgos y contingencias; mal entendido, puede fomentar la idea de que siempre habrá una corrección barata después.
