El auxilio de transporte continúa siendo uno de los conceptos laborales que más errores genera en la práctica de nómina, no por falta de norma, sino por interpretaciones incompletas o mecánicas. A pesar de que su regulación básica data de hace más de seis décadas, cada año surgen las mismas dudas: cuándo se paga, cuándo no, si constituye salario y cómo impacta las prestaciones sociales.
Para 2026, el Gobierno Nacional fijó el auxilio de transporte en $249.095, mediante el Decreto 1470 del 29 de diciembre de 2025, manteniendo la regla histórica: el beneficio aplica a trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, hasta $3.501.810. No obstante, la correcta aplicación del auxilio exige ir más allá del valor y entender su naturaleza jurídica y económica.
La naturaleza del auxilio: no es salario, pero tampoco es irrelevante
El auxilio de transporte fue creado por la Ley 15 de 1959 con una finalidad concreta: reembolsar parcialmente los gastos en que incurre el trabajador para desplazarse desde su residencia hasta el lugar de trabajo. En consecuencia, no remunera el servicio prestado ni retribuye la fuerza laboral, razón por la cual no constituye salario conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, por exclusión expresa de la ley.
Esta calificación tiene efectos prácticos relevantes. Al no ser salario, el auxilio no hace parte de la base para aportes al sistema de seguridad social ni parafiscales, criterio reiterado de forma pacífica por la doctrina administrativa y judicial. Sin embargo, ello no significa que sea un concepto neutro en la liquidación laboral.
El auxilio sí incide en las prestaciones sociales: la excepción legal
Aunque no es salario, el auxilio de transporte sí debe incluirse en la base para liquidar las prestaciones sociales, específicamente prima de servicios y cesantías. Esta inclusión no obedece a su naturaleza salarial, sino a una excepción legal expresa contenida en el artículo 7 de la Ley 1ª de 1963, que ordena su cómputo para estos efectos.
En la práctica, este es uno de los errores más frecuentes en nómina: excluir el auxilio de transporte de la base de prestaciones bajo el argumento de que “no es salario”, desconociendo que la ley creó un tratamiento híbrido que exige un análisis diferenciado.
¿Quién tiene derecho al auxilio y qué ingresos se tienen en cuenta?
El derecho al auxilio se determina con base en el salario correspondiente a la jornada laboral ordinaria. Esto implica que no se incluyen en el análisis los pagos por horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, siempre que estos se causen por fuera de la jornada ordinaria.
En consecuencia, un trabajador cuyo salario básico sea inferior a dos salarios mínimos no pierde el auxilio por el solo hecho de recibir ingresos adicionales por trabajo suplementario. Este punto, aunque claro en la interpretación técnica, sigue siendo fuente de liquidaciones erradas y ajustes posteriores.
Casos en los que no hay lugar al pago del auxilio
La regla general es sencilla: si no hay gasto en transporte, no hay auxilio. Bajo este criterio, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que el auxilio no se paga cuando el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo o cuando el empleador suministra el transporte de forma completa y gratuita, desde la residencia hasta el sitio de labores y de regreso, tal como lo reiteró la sentencia SL4267 de 2022.
Es importante advertir que el transporte parcial no exonera al empleador. Si el trabajador debe asumir algún tramo del desplazamiento, subsiste la obligación de pagar el auxilio en su totalidad.
Incapacidades, ausencias y proporcionalidad del pago
El auxilio de transporte se causa únicamente cuando el trabajador efectivamente presta el servicio y debe desplazarse. Por ello, no se paga durante incapacidades ni por los días no laborados. En estos eventos, el empleador puede liquidarlo de forma proporcional, dividiendo el valor mensual entre 30 días, conforme a la regla laboral según la cual el mes se entiende de treinta días para efectos de nómina.
Lo que definitivamente no incluye el auxilio
El auxilio de transporte no se tiene en cuenta para la liquidación de vacaciones, dado que durante este período el trabajador no incurre en gastos de desplazamiento, ni tampoco se incluye en el cálculo de indemnizaciones laborales, al no tener naturaleza salarial. Así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en la sentencia 26556 del 17 de julio de 2006.
Al grano
El auxilio de transporte no es salario, pero tampoco es un concepto accesorio. Para 2026 se paga a quienes devengan hasta dos salarios mínimos, considerando únicamente el salario ordinario. No integra la base de seguridad social ni indemnizaciones, pero sí debe incluirse en prima y cesantías por mandato legal. El principal riesgo en nómina no está en el valor, sino en aplicar reglas automáticas sin analizar si existe gasto real de transporte. Entender su naturaleza evita errores costosos y contingencias laborales innecesarias.
