Para el año gravable 2025, cuya declaración se presenta en 2026, basta con incumplir uno solo de los requisitos establecidos en la ley para que surja la obligación de declarar. Por ello, una revisión anticipada de ingresos, patrimonio, consumos, consignaciones y responsabilidades fiscales resulta clave para evitar contingencias innecesarias y tomar decisiones informadas. 

Asalariados 

Se consideran asalariados las personas naturales cuyos ingresos brutos provengan en un porcentaje igual o superior al ochenta por ciento de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria. 

Están obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2025 si incumplen cualquiera de las siguientes condiciones: 

  • No ser responsables del impuesto sobre las ventas –IVA–. 
  • Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 que no exceda de 4.500 UVT, equivalente a $224.095.500. 
  • Ingresos brutos durante el año 2025 inferiores a 1.400 UVT, equivalentes a $69.718.600. 
  • Consumos mediante tarjeta de crédito que no excedan de 1.400 UVT, equivalentes a $69.718.600. 
  • Valor total de compras y consumos que no supere 1.400 UVT, equivalentes a $69.718.600. 
  • Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que no exceda de 1.400 UVT, equivalentes a $69.718.600. 
  • Otras personas naturales y sucesiones ilíquidas 

Las personas naturales que no califican como asalariados y las sucesiones ilíquidas están obligadas a presentar declaración de renta si incumplen cualquiera de las siguientes condiciones: 

  • No ser responsables del impuesto sobre las ventas –IVA–. 
  • Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 que no exceda de 4.500 UVT, equivalente a $224.095.500. 
  • Ingresos brutos durante el año 2025 inferiores a 1.400 UVT, equivalentes a $69.718.600. 
  • Consumos mediante tarjeta de crédito que no excedan de 1.400 UVT, equivalentes a $69.718.600. 
  • Valor total de compras y consumos que no supere 1.400 UVT, equivalentes a $69.718.600. 
  • Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que no exceda de 1.400 UVT, equivalentes a $69.718.600. 

Para efectos de determinar los ingresos brutos, no deben incluirse los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos ni los obtenidos por concepto de loterías, rifas, apuestas o similares, conforme al parágrafo segundo del artículo 593 del Estatuto Tributario. 

Personas naturales no residentes 

Las personas naturales no residentes no están obligadas a presentar declaración de renta en Colombia cuando se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: 

  • Posean patrimonio en el país y hayan obtenido ingresos de fuente nacional sobre los cuales se haya practicado en su totalidad la retención en la fuente prevista en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario. 
  • Posean patrimonio en el país y no hayan obtenido ingresos de fuente nacional. 
  • No posean patrimonio en el país y hayan obtenido ingresos de fuente nacional sobre los cuales se haya practicado en su totalidad la retención en la fuente prevista en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario. 

Lo anterior aplica siempre que no se configuren los supuestos de establecimiento permanente, conforme a los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario. 

Declaración voluntaria 

De conformidad con el artículo 6 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que durante el año gravable 2025 hayan tenido únicamente retenciones en la fuente pueden presentar declaración de renta de manera voluntaria. 

Esta declaración permite imputar saldos a favor de periodos anteriores o solicitar la devolución de saldos a favor generados en el año gravable 2025. La declaración voluntaria solo es válida cuando existan retenciones en la fuente efectivamente practicadas. 

Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación 

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– no están obligados a presentar declaración de renta bajo el régimen ordinario, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales propias de dicho régimen, conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario y su reglamentación. 

Desde nuestro punto de vista, revisar oportunamente estos criterios no solo permite cumplir adecuadamente con la obligación formal de declarar, sino también identificar oportunidades de planeación, recuperación de saldos a favor y reducción de riesgos frente a procesos de fiscalización.