La presentación de estados financieros combinados ante la Superintendencia de Sociedades ha sido un tema que, durante años, ha generado dudas entre contadores, revisores fiscales y administradores de empresas con estructuras corporativas complejas. En la práctica, no siempre existe claridad sobre qué sociedad dentro de un grupo empresarial debe cumplir con esta obligación y bajo qué condiciones. El Oficio 115 – 049363 del 6 de junio de 2025 aporta un criterio relevante, que conviene analizar detenidamente, no solo para cumplir con las disposiciones legales, sino también para optimizar los procesos internos de reporte y evitar sanciones.

Este pronunciamiento responde a una consulta sobre un caso en el que dos compañías colombianas, cada una dependiente de matrices diferentes en Europa pero con operaciones en común, se preguntaban si la entidad colombiana con mayor patrimonio debía presentar estados financieros combinados a la Supersociedades. La entidad resolvió que la obligación recae sobre la subsidiaria de mayor patrimonio que esté sujeta a inspección, vigilancia o control, precisando las condiciones específicas en que esta exigencia aplica.

Marco normativo aplicable

El fundamento legal de esta obligación se encuentra principalmente en:

Artículo 289 del Código de Comercio: Establece que las sociedades sometidas a vigilancia o control deben presentar sus estados financieros de fin de ejercicio a la Superintendencia, sin necesidad de orden particular.

Artículo 83 de la Ley 222 de 1995: Amplía las facultades de la Superintendencia para requerir información financiera, incluso en casos de inspección, mediante acto administrativo.

Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (CURIF): Detalla los lineamientos para la presentación de información financiera, incluyendo los casos de estados financieros combinados.

Este marco legal confiere a la Superintendencia facultades claras para exigir la información que considere necesaria en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Criterio central de la doctrina

El Oficio 115 – 049363 establece que la presentación de estados financieros combinados no corresponde a todas las subsidiarias del grupo, sino únicamente a aquella que tenga el mayor patrimonio y que esté sometida a inspección, vigilancia o control. Esto significa que:

Si la subsidiaria está en vigilancia o control, la obligación es automática y no requiere orden particular.

Si se encuentra en estado de inspección, la obligación solo nace si la Superintendencia emite un acto administrativo específico que lo ordene.

Este criterio reduce la posibilidad de que varias sociedades de un mismo grupo reporten de forma duplicada, lo cual es relevante para optimizar recursos y asegurar consistencia en la información reportada.

Implicaciones prácticas para las empresas

Desde nuestro punto de vista, este pronunciamiento tiene implicaciones directas en la gestión de los grupos empresariales, entre las que se destacan:

Optimización de procesos de reporte: La obligación concentrada en una sola subsidiaria permite centralizar esfuerzos y reducir tiempos en la preparación de información.

Reducción de costos administrativos: Al eliminar reportes duplicados, las empresas pueden disminuir el uso de recursos humanos y tecnológicos dedicados a este proceso.

Mejora en la calidad de la información: Un solo reporte combinado, preparado por la subsidiaria designada, reduce riesgos de inconsistencias y discrepancias en la información remitida a la Supersociedades.

Prevención de sanciones: El desconocimiento de qué sociedad debe reportar puede llevar a omisiones, que a su vez generen multas y requerimientos adicionales por parte de la autoridad.

Retos y consideraciones adicionales

Aunque la doctrina aclara el sujeto obligado, persisten algunos retos para las organizaciones:

Identificación oportuna de la subsidiaria con mayor patrimonio: Este dato puede cambiar de un año a otro, por lo que debe revisarse periódicamente para determinar quién asumirá la obligación.

Definición de procesos internos claros: Es indispensable que exista un protocolo que asegure la coordinación entre las distintas subsidiarias y la matriz, para que la información combinada sea completa y coherente.

Cumplimiento estricto del marco técnico contable: El estado financiero combinado debe elaborarse siguiendo los marcos de información financiera vigentes (NIIF Plenas o NIIF para PYMES, según aplique), lo que implica una preparación técnica adecuada.

Valor estratégico de la aclaración

Consideramos que esta doctrina de la Supersociedades no solo tiene un valor jurídico, sino también estratégico para las empresas. La correcta interpretación de la obligación evita esfuerzos innecesarios y facilita la toma de decisiones en materia de cumplimiento normativo. Asimismo, permite a los revisores fiscales y equipos contables enfocar sus recursos en elaborar un informe robusto y técnicamente sólido, que cumpla con los estándares regulatorios y soporte adecuadamente la posición financiera del grupo.

En última instancia, esta precisión doctrinal debe entenderse como una oportunidad para que las organizaciones revisen sus políticas internas de reporte, fortalezcan sus procesos de consolidación de información y reduzcan riesgos de incumplimiento. La claridad en el sujeto obligado, lejos de ser un simple detalle técnico, se convierte en un elemento clave de eficiencia y transparencia corporativa.

Conclusión

El Oficio 115 – 049363 reafirma que la presentación de estados financieros combinados es una obligación focalizada, no generalizada, y que su cumplimiento depende de la situación de inspección, vigilancia o control de la subsidiaria de mayor patrimonio. Este criterio, respaldado por el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y la CURIF, constituye una guía clara para los grupos empresariales y sus equipos contables. Desde nuestra perspectiva, es un avance que contribuye a simplificar el cumplimiento y a reforzar la calidad de la información financiera que recibe la Supersociedades.