La propuesta de reforma tributaria contenida en el Proyecto de Ley de Financiamiento 2025, actualmente en trámite legislativo, tiene como objetivo restablecer el equilibrio de las finanzas públicas y promover la sostenibilidad fiscal mediante la modificación estructural de diversos tributos. Este editorial analiza, desde una perspectiva crítica y técnica, los principales cambios propuestos en los impuestos sobre la renta, el IVA, el Régimen Simple de Tributación y las obligaciones formales para los contribuyentes, incluyendo además los nuevos impuestos y procedimientos introducidos.
- Impuesto sobre la Renta: Rediseño Tarifario y Nuevas Cargas Sectoriales
El artículo 240 del Estatuto Tributario se modifica para establecer una tarifa general del 35% para personas jurídicas, pero se introducen incrementos significativos de hasta 15 puntos adicionales para sectores estratégicos como el financiero, hidrocarburos y minería, dependiendo de los precios internacionales. Esta segmentación tarifaria busca capturar rentas extraordinarias, pero podría generar distorsiones y afectar la competitividad sectorial.
Para personas naturales, el artículo 241 establece una nueva tabla progresiva con siete rangos que culminan en una tarifa marginal del 41% para ingresos superiores a 31.000 UVT. Se mantiene el enfoque cedular y se reconfiguran los límites de retención en la fuente (art. 383), lo que incrementará la carga tributaria efectiva sobre la clase media alta y alta.
Además, se endurece la tributación de dividendos y participaciones recibidas por extranjeros (art. 245 y 246), se amplía el impuesto al patrimonio con nuevas tarifas hasta el 5% (art. 294-3 y 296-3), y se eleva la tarifa de ganancias ocasionales para loterías, rifas y apuestas al 30% (art. 317).
- IVA: Ampliación de Base, Tarifa y Nuevos Bienes Gravados
Se modifican los artículos 420 y 421 del ET para ampliar el universo de bienes y servicios sujetos al IVA, incluyendo cuotas de administración, juegos de azar en línea, y el uso de zonas comunes en propiedad horizontal. También se elimina el tratamiento preferencial de algunos combustibles, como gasolina y ACPM, que pasarán a gravarse progresivamente hasta alcanzar la tarifa general.
Se introduce además el gravamen del 19% a eventos deportivos y culturales cuyo valor supere las 10 UVT (aproximadamente $470.000), lo que afectará significativamente el acceso a este tipo de actividades para la población general.
- Nuevos Impuestos: Digitales, Ambientales y Sectoriales
El proyecto crea un impuesto del 5% sobre ingresos brutos para plataformas digitales extranjeras que vendan o presten servicios a usuarios colombianos, sin necesidad de establecimiento permanente (art. 20-3 ET). Asimismo, se crea un impuesto especial del 1% sobre la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón (arts. 513-14 a 513-20 ET).
En materia ambiental, se ajusta el impuesto nacional al carbono, fijando una tarifa de $42.609 por tonelada de CO2 equivalente desde 2026, con aumentos progresivos y exenciones específicas. Esta medida se articula con incentivos para proyectos de energías renovables certificados por la UPME, incluyendo bonos deducibles y exención de IVA para maquinaria (arts. 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014).
- Régimen Simple de Tributación: Una Oportunidad Desaprovechada
En el texto revisado no se identifican cambios sustanciales al Régimen Simple. La ausencia de medidas específicas puede interpretarse como una oportunidad perdida para fortalecer su atractivo, especialmente para pequeñas empresas y profesionales independientes que podrían beneficiarse de un régimen simplificado con incentivos claros.
- Nuevas Obligaciones Formales, Sanciones y Procedimientos
La reforma introduce nuevas exigencias de reporte y fiscalización. Por ejemplo, los contribuyentes deberán informar cualquier reestructuración empresarial relevante y separar contablemente ingresos provenientes de actividades exentas, como en el caso de iglesias que desarrollen actividades mercantiles (art. 23 ET).
En caso de inconsistencias, se prevé una sanción reducida si el contribuyente reconoce voluntariamente errores antes de una actuación de la DIAN. Además, se establece un régimen de facilidades para el pago de obligaciones tributarias vencidas antes del 31 de marzo de 2026, con reducción de intereses y sanciones.
Conclusiones y Recomendaciones
Desde la perspectiva de quienes ejercemos la contaduría pública, esta reforma implica un endurecimiento generalizado del régimen fiscal colombiano. Se incrementan las tarifas, se amplía la base gravable, se introducen nuevos tributos y se refuerzan los mecanismos de fiscalización. Como profesionales de la contaduría pública, debemos prestar especial atención a los nuevos umbrales de retención, la correcta segmentación de ingresos y actividades, el cumplimiento de obligaciones formales y la evaluación de incentivos disponibles.
Se recomienda a los contribuyentes:
Actualizar modelos de planeación tributaria con base en las nuevas tarifas y reglas.
Evaluar la posibilidad de inversión en FNCE como mecanismo de optimización fiscal.
Reforzar el control documental y la trazabilidad de operaciones sujetas a IVA, impuesto al patrimonio y nuevas cargas sectoriales.
Aprovechar los periodos de normalización voluntaria antes de enfrentar sanciones plenas.
Al grano: La reforma tributaria 2025 propone una reconfiguración estructural del sistema tributario colombiano. Aumenta la presión fiscal sobre sectores de alto ingreso y activos estratégicos, introduce tributos especiales, y exige un control más riguroso de las operaciones. Nosotros, como contadores públicos y empresas dedicadas a la asesoría contable, tendremos un rol clave en la interpretación técnica, cumplimiento y mitigación de riesgos fiscales derivados de esta reforma, que exige un enfoque preventivo, estratégico y altamente especializado.
