Editorial Tributario
Emergencia Económica · Febrero 2026

Impuesto al patrimonio para personas jurídicas 2026:
guía completa del Decreto 0173

El 24 de febrero de 2026, el Gobierno colombiano expidió el Decreto Legislativo 0173, creando un impuesto transitorio al patrimonio para personas jurídicas. Este editorial analiza en detalle sus elementos estructurales, sujetos pasivos, tarifas, exclusiones y obligaciones formales que deben cumplir las entidades afectadas.

A
Redacción Accounter
Equipo Editorial Tributario · Febrero de 2026
8 min. de lectura

El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026, en respuesta a eventos hidrometeorológicos que afectaron ocho departamentos del país, generó la expedición de medidas tributarias extraordinarias. Entre ellas, el Decreto 0173 de 2026 crea un impuesto transitorio al patrimonio para personas jurídicas.

El objetivo es claro: obtener recursos inmediatos para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar los efectos de la emergencia. Según proyecciones oficiales, el impuesto permitirá recaudar aproximadamente $8 billones durante 2026, de los cuales el 56% provendrá del sector financiero y extractivo.

El Decreto 0173 establece que este impuesto es de carácter transitorio, aplicable únicamente para la vigencia 2026. Su hecho generador es la posesión de un patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 igual o superior a 200.000 UVT, equivalentes a $10.474.800.000.

"

El hecho generador no es el patrimonio al 31 de diciembre de 2025, sino el patrimonio poseído al 1 de marzo de 2026. Esta fecha busca evitar vicios de inconstitucionalidad por retroactividad.

Sujetos pasivos del impuesto

El impuesto aplica a personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuyo patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT.

El patrimonio líquido se determina como el patrimonio bruto (activos totales) menos las deudas vigentes a esa fecha. Es fundamental comprender que este no es un impuesto a las utilidades ni a los ingresos: grava la riqueza acumulada de la empresa a una fecha específica.

⚠ Entidades expresamente excluidas

El Decreto 0173 establece tres categorías de entidades que no están sujetas al impuesto:

• Empresas del sector salud

• Empresas intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control

• Empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios que hayan declarado calamidad pública y que se encuentren en la zona de afectación de la emergencia contenida en el Decreto 0150 de 2026

El decreto incorpora una regla especial anti-elusión para procesos de escisión perfeccionados entre el 25 de febrero de 2026 y el 1 de marzo de 2026. En estos casos, deberán sumarse los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y beneficiarias para determinar la sujeción al impuesto. Esta disposición busca evitar operaciones de fragmentación patrimonial con el único propósito de evadir el tributo.

Tarifas aplicables

El Decreto 0173 establece un sistema de tarifas diferenciadas que reconoce la capacidad contributiva de distintos sectores económicos:

📊 Estructura tarifaria

Tarifa general: 0,5%
Aplica a todas las personas jurídicas sujetas al impuesto que no estén incluidas en la tarifa especial.

Tarifa especial: 1,6%
Aplica a instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa y agropecuarias, bolsas de bienes y productos, proveedores de infraestructura del mercado de valores, y personas jurídicas que desarrollen actividades de extracción de carbón (CIIU 0510 y 0520) y extracción de petróleo crudo (CIIU 0610).

La diferenciación tarifaria responde al criterio del Gobierno de que los sectores financiero y extractivo tienen mayor capacidad contributiva y han generado utilidades significativas en los últimos años. Según cifras oficiales, estos sectores aportarán el 56% del recaudo total proyectado.

Base gravable y exclusiones patrimoniales

La base gravable del impuesto es el patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026. Sin embargo, el Decreto 0173 establece exclusiones expresas que deben restarse para determinar la base imponible final:

💼 Partidas excluidas de la base gravable

• El valor patrimonial neto de acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales, poseídas directa o indirectamente

• Los activos fijos inmuebles destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por empresas públicas de acueducto y alcantarillado

• Las reservas técnicas del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) y del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop)

• Los aportes sociales realizados en entidades del régimen especial del artículo 19-4 del Estatuto Tributario

El decreto establece reglas de proporcionalidad para la determinación del valor patrimonial neto de los bienes excluidos. Esto es particularmente relevante en estructuras de control indirecto y participaciones en vehículos de inversión colectiva.

"

La exclusión del valor patrimonial neto de acciones en sociedades nacionales evita la doble tributación cuando tanto la matriz como la subsidiaria están sujetas al impuesto.

Declaración, pago y control

El Decreto 0173 establece un calendario extremadamente comprimido para el cumplimiento de las obligaciones formales. La premura responde a la urgencia fiscal del Gobierno para obtener recursos inmediatos destinados a atender la emergencia.

📅 Fechas clave de cumplimiento

Hecho generador: 1 de marzo de 2026 (patrimonio líquido poseído a esa fecha)

Presentación de la declaración: 1 de abril de 2026

Primera cuota (50%): 1 de abril de 2026

Segunda cuota (50%): 4 de mayo de 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prescribirá el formulario correspondiente. Dada la inmediatez de los plazos, es improbable que las empresas cuenten con estados financieros de propósito especial al 1 de marzo de 2026, lo que genera un reto operativo significativo en la determinación del patrimonio líquido.

El decreto refuerza los mecanismos de fiscalización, estableciendo que constituye inexactitud sancionable la realización de ajustes contables o fiscales que no correspondan a operaciones reales y que reduzcan indebidamente el patrimonio líquido. Esta disposición va más allá de la sanción administrativa: el decreto advierte expresamente sobre eventuales sanciones penales.

Impacto y consideraciones prácticas para las empresas

El impacto del Decreto 0173 es significativo para grandes contribuyentes, especialmente en los sectores financiero y extractivo.

Para las entidades potencialmente afectadas, se recomienda la evaluación inmediata de los siguientes aspectos:

✓ Lista de verificación técnica

1. Determinación del patrimonio líquido: Calcular el patrimonio bruto y las deudas al 1 de marzo de 2026. Dado que no habrá estados financieros auditados a esa fecha, documentar exhaustivamente los criterios de valoración utilizados.

2. Análisis de variaciones: Si el patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 es inferior al determinado al 31 de diciembre de 2025, analizar y documentar técnicamente las diferencias para prevenir cuestionamientos por parte de la DIAN.

3. Identificación de exclusiones: Verificar si la entidad posee activos que califican para las exclusiones expresas del decreto (acciones en sociedades nacionales, reservas técnicas, etc.) y calcular correctamente el valor patrimonial neto excluible.

4. Revisión de operaciones de reorganización: Si la entidad participó en procesos de escisión entre el 25 de febrero y el 1 de marzo de 2026, evaluar el impacto de la regla anti-elusión que obliga a sumar patrimonios.

— ✦ —

Consideraciones finales

El Decreto 0173 de 2026 introduce un impuesto extraordinario, focalizado en grandes patrimonios empresariales, con tarifas diferenciadas y un calendario comprimido de cumplimiento. Su naturaleza transitoria está expresamente establecida en el decreto, limitando su vigencia al año gravable 2026.

La medida enfrenta el escrutinio de constitucionalidad que deberá realizar la Corte Constitucional. Sin embargo, la experiencia histórica sugiere que este tipo de decretos legislativos suelen mantenerse vigentes el tiempo suficiente para cumplir su objetivo de recaudo, independientemente de eventuales declaratorias de inexequibilidad posteriores.

Es fundamental que las empresas potencialmente afectadas actúen con diligencia en la determinación de su patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 y en el cumplimiento de las obligaciones formales en los plazos establecidos. La sanción por inexactitud y la advertencia sobre eventuales consecuencias penales exigen rigurosidad técnica en la preparación de la declaración.

✦ Recomendaciones Accounter

Las empresas con patrimonio líquido cercano o superior a 200.000 UVT deben iniciar de inmediato la determinación técnica de su situación patrimonial al 1 de marzo de 2026. Recomendamos: (1) documentar exhaustivamente los criterios de valoración de activos y pasivos, (2) identificar y cuantificar correctamente las exclusiones aplicables, (3) analizar y justificar cualquier variación significativa respecto al patrimonio del 31 de diciembre de 2025, y (4) preparar la declaración con asesoría tributaria especializada. El calendario comprimido y las sanciones reforzadas exigen máxima diligencia en el cumplimiento.

Referencias normativas

  1. Decreto Legislativo 0150 de 2026 (Declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica).
  2. Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026 (Creación del impuesto al patrimonio para personas jurídicas, vigencia 2026).
  3. Estatuto Tributario, artículo 19-4 (Régimen especial del impuesto sobre la renta).
  4. Holland & Knight, "Nuevo impuesto al patrimonio para personas jurídicas en Colombia, vigencia 2026", febrero 25 de 2026.
  5. Actualícese, "Gobierno expidió decreto con el que crea nuevo impuesto al patrimonio temporal para empresas", febrero 2026.

Accounter · Editorial Tributario · Derechos reservados 2026
Este artículo tiene carácter informativo y educativo. No constituye asesoría tributaria individualizada.