La información exógena del año gravable 2025 dejó de ser una obligación de reporte “administrable” solo con prevalidador y cronograma. Lo que muestran las modificaciones compiladas en la Resolución Unificada 000227 de 2025, su ajuste por la Resolución 000233 de octubre de 2025 y, ahora, la Resolución 000240 de 24 de diciembre de 2025, es un rediseño del sistema: la DIAN está especializando formatos, ajustando conceptos para cerrar interpretaciones, eliminando duplicidades que contaminaban cruces, y creando obligaciones nuevas para capturar economía digital, flujos transfronterizos y beneficios tributarios de política pública. En este contexto, la exógena AG 2025 debe gestionarse como un proyecto de calidad de datos y consistencia tributaria, no como un “reporte de abril-mayo”.
La clave para no perder nada es entender que los cambios no se limitan a “formatos nuevos”. Hay cambios por obligaciones, por exclusiones, por conceptos, por bases de retención, por reglas de cuantías menores, por ajustes técnicos XML y, adicionalmente, por incorporación de un capítulo completo de intercambio automático de información para criptoactivos que se articula con el estándar CARF. Este último punto, introducido por la Resolución 000240 de 2025, es una señal inequívoca de hacia dónde se mueve la fiscalización: trazabilidad, identificación del usuario reportable, definición de transacciones relevantes y estandarización técnica de entrega.
Marco normativo real para AG 2025: compilación, ajustes y vigencias que se cruzan
Aunque la práctica todavía arranca muchas veces desde la Resolución 000162 de 2023 y su modificación por la 000188 de 2024, el texto operativo que manda para el ecosistema actual es el Título 3 de la Resolución 000227 de 2025, que reorganiza y reemplaza la lógica dispersa previa. Sobre ese cuerpo se montan cambios de la Resolución 000233 de 2025 con una característica crítica: no todo entra a regir igual. En AG 2025 hay ajustes que aplican inmediatamente y otros que, por diseño, se proyectan a AG 2026 y siguientes, especialmente en materia de economía digital y reportes más sofisticados de terceros del exterior y criptoactivos.
Esa diferenciación de vigencias no es un detalle editorial: es el primer control de riesgo del contador. Si se aplican reglas futuras a 2025, se parametriza mal; si se ignoran cambios vigentes para 2025, el reporte nace inconsistente y los cruces DIAN se vuelven un problema.
Nuevos obligados, exenciones y “quién sí / quién no” debe aparecer en ciertos formatos
La ampliación del universo de obligados no se limita a un par de actores; es un ajuste de enfoque. En primer lugar, se incorporan entidades públicas especializadas con papel directo en beneficios tributarios y cooperación internacional. La UPME queda como obligada a reportar certificaciones asociadas a inversiones con incentivos en fuentes no convencionales de energía e hidrógeno, y APC Colombia entra a reportar Certificados de Utilidad Común y fondos de donaciones extranjeras. En ambos casos, la obligación se vuelve exigible desde el AG 2025, con una ventana previa de voluntariedad para 2021 a 2024, lo que obliga a revisar trazabilidad histórica cuando existan procesos o auditorías que pidan consistencia retrospectiva.
En segundo lugar, se formalizan exclusiones por eficiencia administrativa. Los entes públicos del artículo 22 del ET, en la medida en que no están obligados a declarar renta, se excluyen de reportar en formatos como el 1011 y el 1012, decisión que responde a la inutilidad fiscal de exigir datos que no aterrizan en declaraciones y que solo incrementan carga operativa sin valor de control.
En tercer lugar, la propiedad horizontal recibe un tratamiento explícito: se excluye del formato 1007 el reporte de recaudos por cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, intereses de mora y multas asociadas, porque la DIAN reconoce que ese “ingreso” no conversa con la lógica declarativa fiscal de estos sujetos. Este ajuste, aunque suena sectorial, reduce significativamente la generación de información “ruidosa” que antes terminaba disparando inconsistencias entre contabilidad de PH y lectura fiscal.
Formatos nuevos que nacen con el AG 2025 y formatos nuevos que se preparan para AG 2026
El bloque de formatos nuevos que impacta de manera directa el AG 2025 está marcado por el control de operaciones societarias no listadas. Aparecen los formatos 2820 versión 1 y 2833 versión 1 para reportar enajenaciones, a título oneroso o gratuito, de acciones, cuotas o partes de interés social en sociedades nacionales no inscritas en bolsa. Aquí el cambio de filosofía es contundente: si la sociedad tiene la información completa, reporta en 2820 dentro del calendario general; si el socio o accionista no suministra datos oportunamente, el deber formal se traslada al enajenante, quien reporta en 2833 con plazo especial hasta el último día hábil de junio. El mensaje es que la operación no puede “quedar sin dueño” por fallas de coordinación entre partes.
En paralelo, existen formatos nuevos cuya implementación se asocia principalmente a reportes de AG 2026, pero que obligan a diseñar desde ya la captura de datos y la infraestructura técnica. En ese grupo se ubica el formato 2854 versión 1 para ingresos recibidos para terceros del exterior, relevante para pasarelas de pago, giros postales y ciertos intermediarios, y el formato 2856 versión 1 para operaciones de criptoactivos de proveedores de servicios de activos digitales, con umbrales y requerimientos de valoración y saldos. Aunque su obligación fuerte se proyecta a 2026, el contador que espere a “cuando aplique” va tarde, porque estos reportes exigen segmentar transacciones, clasificar usuarios y construir evidencia de valoración.
Formato 1001: el corazón del sistema, y por eso el mayor foco de ajustes
En AG 2025 el formato 1001 mantiene versión 10, pero se transforma por dentro en términos de conceptos y reglas de identificación. En operaciones societarias, los conceptos 5089, 5090 y 5091 amplían su alcance para cubrir no solo acciones, sino también cuotas o partes de interés social en sociedades no cotizadas. Este ajuste corrige uno de los errores más comunes del mercado: reportar adquisiciones o pagos asociados en conceptos residuales, debilitando cruces.
En GMF aparece un cambio que, aunque parezca menor, altera el mapa de terceros: se crea un concepto específico para reportar el GMF solicitado como deducción y se ordena identificar como tercero al agente que lo practica, es decir, la entidad financiera, no a la DIAN. Esto se vuelve especialmente sensible en industrias con alto volumen transaccional o en estructuras como fondos y administradores, porque el error de tercero convierte un gasto legítimo en un dato “sin contrapartida” en cruces.
También se incorporan conceptos que responden a economía digital y a esquemas de colaboración empresarial. Se introduce un concepto para reportar pagos en contratos de colaboración empresarial en forma agregada con NIT del administrador, lo que obliga a entender que, en consorcios y uniones temporales, la trazabilidad del pago puede moverse de los partícipes a quien administra, y por tanto el contador debe alinear contabilidad, facturación y reporte exógeno para no duplicar ni omitir. Además, se añaden conceptos específicos para pagos al exterior por servicios digitales y, en general, se refuerza el control de pagos a no residentes asociados al mercado colombiano, en línea con mecanismos de control de presencia económica significativa y servicios digitales.
A esto se suma una regla operativa de alto impacto: la agrupación de cuantías menores. Pagos acumulados inferiores a 3 UVT pueden agruparse bajo el NIT ficticio 222222222 (“Cuantías menores”), pero la regla se endurece cuando hay retención: los pagos o abonos sujetos a retención deben identificarse siempre por tercero, sin importar su cuantía. Ese “pero” es donde se generan la mayoría de inconsistencias en revisiones de calidad.
Formato 1003: la base de retención de IVA deja de ser interpretable
El ajuste más sensible del 1003 para AG 2025 es conceptual y de control: para retención a título de IVA, el valor base a reportar es el IVA generado sometido a retención, no el valor total del pago o de la operación. Este cambio ataca un desalineamiento histórico que inflaba bases, rompía comparabilidad entre agente y sujeto, y debilitaba el cruce entre 1001 y 1003. En consecuencia, el contador debe revisar cómo el ERP etiqueta “base”, porque muchas parametrizaciones traen por defecto el total del documento y no el IVA como tal.
Formato 1007: ingresos propios con expansión societaria y una exclusión decisiva para PH
En el 1007 se amplían los conceptos de ingresos por enajenación para incluir no solo acciones sino también cuotas o partes de interés social en sociedades no cotizadas. Este ajuste conecta el 1007 con el nuevo control de enajenaciones en formatos 2820/2833 y con el tratamiento de pagos del adquirente en 1001, construyendo una red de trazabilidad por ambos lados de la transacción.
Al mismo tiempo, se establece la exclusión de propiedad horizontal para recaudos por cuotas de administración y conceptos asociados, evitando reportes que no se reflejan en la declaración tributaria y que solo incrementaban “ruido” fiscalizador.
Formato 1005: IVA descontable con depuración de duplicidades y cambio de versión
Para AG 2025 el formato 1005 pasa a versión 9 y elimina la columna que venía capturando IVA no descontable por prorrateo o IVA tratado como mayor valor del costo o gasto, justamente porque esa información ya queda en el 1001 dentro del mayor valor del costo o gasto. El mensaje es disciplinario: la DIAN quiere un solo lugar por cada dato, porque eso hace el cruce determinístico. Si el contribuyente insiste en “rearmar” lo eliminado, termina reportando dos veces y generando inconsistencias internas.
Formato 1006: IVA generado e INC con corrección sobre cuantías menores
En el 1006 se elimina la instrucción que permitía reportar cuantías menores “en el concepto que corresponda”, porque este formato no opera con el mismo esquema de conceptos. El ajuste obliga a que la agrupación de cuantías menores se haga bajo las reglas expresas y sin “inventar” clasificaciones que no existen en el diseño del formato, reduciendo interpretaciones y disparidad entre informantes.
Formato 1008: deudores de créditos y el “error de tope” que sí cambia comportamiento
En el 1008 se corrige el tope para cuantías menores, dejando claro que el umbral es doce (12) UVT. Esta corrección no es solo un tecnicismo: determina qué se agrupa y qué se reporta individualmente, y por tanto afecta la granularidad del cruce de cartera, especialmente en entidades con gran número de operaciones pequeñas.
Formato 1647: ingresos para terceros con giro conceptual y restricciones de residencia desde 2026
El 1647 incorpora cambios que se proyectan principalmente a 2026, y por eso es un error tratarlo como “intrascendente” para 2025. La tendencia es clara: limitar el universo reportable a terceros residentes en Colombia, ajustar el tratamiento del “consumidor final” cuando no exista identificación, y detallar mejor operaciones en contratos de colaboración con variables sobre deducible/no deducible. Aunque su vigencia fuerte se difiera, el contador necesita preparar desde ya la identificación y segmentación, porque el salto de calidad exige recolección de datos que no se reconstruyen fácilmente a posteriori.
Formatos 1011 y 1012: nuevos ítems, nuevas referencias normativas y exclusiones por artículo 22 del ET
En el 1011 se incorporan ítems y conceptos asociados a exclusiones de IVA y a valores patrimoniales, incluyendo referencias para inventarios y activos en contratos de colaboración, además de ajustes derivados de beneficios e incentivos relacionados con energía, eficiencia e hidrógeno. Este formato, además, excluye a entes públicos del artículo 22 del ET por la lógica ya explicada de eficiencia administrativa.
En el 1012, el foco está en saldos de cuentas e inversiones y en cómo el alcance se prepara para capturar nuevas realidades patrimoniales, con la misma exclusión de entes públicos del artículo 22 del ET. El punto práctico aquí es que, para muchos contribuyentes, la coherencia entre 1012 y la contabilidad financiera es donde se detectan inconsistencias patrimoniales que derivan en requerimientos.
Formato 1004: descuentos tributarios y el énfasis en trazabilidad de incentivos
El formato 1004 suma y ajusta ítems de descuentos tributarios que responden a incentivos específicos y a políticas públicas, incluyendo descuentos por donaciones a ciertos vehículos y programas. El riesgo aquí no es técnico, sino probatorio: la DIAN está conectando incentivos con certificaciones, entidades emisoras y trazabilidad documental, lo que obliga a mantener soportes y consistencia entre contabilidad, conciliación fiscal y exógena.
Formato 1159: pagos a organismos internacionales y precisión de umbrales
En el 1159 se aclara el tratamiento para pagos acumulados inferiores a 3 UVT, aterrizando el umbral en valores del año y evitando interpretaciones sobre qué se agrupa. En la práctica, esto exige que el equipo de cuentas por pagar o tesorería mantenga un control acumulado por tercero y no solo por transacción.
Ajustes técnicos adicionales: cuando el problema no es “qué reportar” sino “cómo se valida”
Más allá de los formatos principales, las fuentes mencionan actualizaciones técnicas y de especificaciones XML que impactan múltiples anexos y versiones, incluyendo ajustes en formatos como 1476 y 2574, además de otros bloques de formatos con llaves únicas o ajustes para evitar duplicidad de registros. Este frente suele subestimarse, pero es donde más se rompen procesos cuando el área contable depende de TI o de proveedores: si el XML cambia, el dato puede ser correcto y aun así no pasar validación.
La Resolución 000240 de 2025: el “Capítulo 11” que mete el estándar CARF en el ecosistema DIAN
La Resolución 000240 de 24 de diciembre de 2025 no es un apéndice menor: adiciona a la Resolución 000227 de 2025 un Capítulo 11 sobre intercambio de información de proveedores de servicios de criptoactivos, alineado con el Marco de Reporte de Criptoactivos y el intercambio automático de información. En su estructura, define conceptos que se vuelven indispensables para entender el reporte de criptoactivos, como qué se considera criptoactivo, quién es proveedor sujeto a reporte, qué es una transacción relevante, cómo se define usuario reportable y cuáles son categorías de personas excluidas. Estas definiciones no son doctrina; son el marco operativo que determina qué queda dentro o fuera de los reportes y cómo se estructura la debida diligencia.
Además, incorpora requisitos de reporte y reglas de conservación de información, y anexa especificaciones técnicas para la entrega (incluyendo anexos identificados en la propia resolución). El contador, incluso si no asesora exchanges, debe leer este cambio como una señal transversal: la DIAN está estandarizando identificación, residencia fiscal, control y trazabilidad, y ese mismo enfoque se replica en exógena tradicional.
Al grano
La exógena AG 2025 no cambió “un par de formatos”: cambió la lógica de control, con nuevos reportes societarios (2820 y 2833), depuración fuerte en 1001, precisión obligatoria de base de IVA en 1003, ajustes en 1007 y 1005, correcciones en 1006 y 1008, y expansión de ítems y exclusiones en 1011 y 1012. A esto se suma el salto estratégico de la Resolución 000240, que incorpora el capítulo CARF para criptoactivos y anticipa la fiscalización por intercambio automático. La acción inmediata es ajustar parametrización, terceros, conceptos y soportes antes del cierre, porque el mayor riesgo ya no es presentar tarde: es presentar inconsistente.
Si quieres, con base en tu matriz interna de formatos, puedo ayudarte a convertir todo esto en una “hoja de control” narrativa por flujo (compras, ventas, nómina, tesorería, societario, internacional y beneficios) para que ningún cambio se quede sin dueño
