La DIAN, mediante el Concepto 682 de 2025, aclaró el procedimiento para excluir a un contribuyente del régimen SIMPLE cuando incurre en una causal no subsanable, como las previstas en el numeral 1.2 del artículo 1.5.8.4.1 del Decreto 1625 de 2016.
🔹 ¿Cuál es el procedimiento correcto?
Se debe aplicar el procedimiento del artículo 1.5.8.4.5 del Decreto 1625 de 2016, que exige la emisión de un acto administrativo motivado, donde la DIAN expone los hechos y fundamentos legales que justifican la exclusión. Este proceso es independiente de la “liquidación oficial simplificada” del artículo 913 del ET, cuya regulación aún está pendiente.
🔹 Efectos tributarios de la exclusión automática
La exclusión tiene efectos inmediatos desde el periodo en que ocurrió el incumplimiento, no desde la notificación. Esto implica que las declaraciones presentadas bajo el régimen SIMPLE en esos periodos no tienen validez legal, y el contribuyente deberá declarar y pagar los impuestos tradicionales (IVA, Renta, etc.) conforme al régimen ordinario.
🔹 Actualización del RUT y pérdida de calidad
La exclusión se formaliza con la resolución que ordena actualizar el RUT, la cual es meramente declarativa. Es decir, el contribuyente pierde automáticamente su condición en el SIMPLE desde que incurre en la causal, y debe asumir sus obligaciones tributarias bajo el régimen general desde ese momento.
💡 Conclusión Accounter:
La exclusión por causales no subsanables no es opcional ni negociable. El contribuyente queda fuera del SIMPLE por mandato legal desde el incumplimiento, y debe ajustar de inmediato su situación fiscal. Esto implica declarar impuestos integrados como IVA y Renta según el régimen ordinario, incluso si la exclusión formal no ha sido notificada todavía.
