Al iniciar el año gravable 2026, muchos contribuyentes se preguntan en qué casos sus declaraciones deben llevar la firma de un contador público. Esta obligación continúa regida por lo establecido en los artículos 512-6, 602 y 606 del Estatuto Tributario (ET) y por la doctrina vigente de la DIAN, que en diversos pronunciamientos ha reforzado los criterios aplicables.
Retención en la Fuente
Para las declaraciones de retención en la fuente que se presenten en 2026, la firma del contador público será exigida únicamente cuando el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad y cumpla los requisitos previstos en el artículo 606 del ET.
Se requerirá firma cuando el patrimonio bruto fiscal al 31 de diciembre de 2025 supere 100.000 UVT ($4.979.900.000) y cuando los ingresos brutos del año 2025 también excedan dicho tope. Por ello resulta indispensable que los contribuyentes verifiquen previamente su obligación formal de llevar contabilidad y los montos reportados en su información financiera.
Declaración de Renta y Complementarios
La declaración de renta correspondiente al año gravable 2025, que será presentada en 2026, también deberá ser firmada por un contador público en los casos en que el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad y cumpla los parámetros del artículo 596 del ET.
El requisito se configura cuando el patrimonio bruto fiscal al cierre del 2025 supera 100.000 UVT ($4.979.900.000) y, adicionalmente, cuando los ingresos brutos del mismo año exceden dicho monto. Antes de elaborar la declaración, es recomendable revisar estos valores y validar si la compañía o persona natural tiene la obligación formal de llevar contabilidad.
Impuesto Nacional al Consumo (INC)
Para la declaración del impuesto nacional al consumo, la firma del contador será obligatoria únicamente cuando el contribuyente tenga la obligación de llevar contabilidad y los montos del año 2025 superen el tope de 100.000 UVT ($4.979.900.000), tanto en ingresos como en patrimonio.
En consecuencia, cada contribuyente debe realizar una verificación previa de su situación formal para determinar si la declaración debe venir acompañada de dicha certificación profesional.
Impuesto a las Ventas (IVA)
Durante 2026, la declaración de IVA deberá contar con la firma del contador público cuando el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad y cumpla las condiciones fijadas por el artículo 602 del ET.
Se exigirá firma si el patrimonio bruto fiscal del 2025 supera 100.000 UVT ($4.979.900.000) y si los ingresos brutos de ese año también exceden dicho tope. Adicionalmente, la obligación se activa cuando la declaración presente un saldo a favor.
Debe recordarse que el formulario 325 —declaración bimestral de prestadores de servicios desde el exterior— no contempla espacio para esta firma, por lo que está exceptuado de esta exigencia.
Declaración Anual del Simple de Tributación
Para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST), la declaración anual igualmente puede requerir firma del contador público. Esta obligación recae exclusivamente sobre quienes están obligados a llevar contabilidad y superan el umbral de 100.000 UVT del año gravable 2025 ($4.979.900.000).
La DIAN reiteró este criterio en la Resolución 8737 de 2023, aunque debe señalarse que tal directriz no tiene una fuente normativa expresa dentro del Estatuto Tributario o el Decreto 1625 de 2016.
Los contribuyentes acogidos al RST deben evaluar cuidadosamente si se encuentran dentro de estos supuestos antes de presentar su declaración anual.
Impuestos Saludables e Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso
En el caso de los impuestos saludables y del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso, también será necesaria la firma del contador público cuando el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad y supere el tope de 100.000 UVT del año gravable 2025 ($4.979.900.000).
Si bien los artículos 513-12 y 513-13 del ET no contemplan expresamente esta exigencia, la DIAN la ha incluido en las instrucciones de los formularios correspondientes, lo que abre la posibilidad de debate jurídico dado que no existe una disposición normativa directa que la respalde en el Estatuto Tributario ni en el Decreto 1625 de 2016.
Efectos de Presentar Declaraciones sin la Firma del Contador Público
Cuando una declaración que legalmente requiere la firma del contador se presenta sin ella, el literal d) del artículo 580 del ET establece que se considerará como no presentada. Este escenario implica que la DIAN puede proferir un auto declarativo durante todo el periodo de firmeza de la declaración, con las consecuencias propias de una declaración ausente.
En doctrina reciente, la DIAN ha reiterado la obligatoriedad de la firma del contador público cuando los requisitos mencionados se cumplen. Así lo sostiene el Concepto DIAN 225 (912396) de 2021, que aclara que la obligación de firmar declaraciones es independiente del hecho de que el contribuyente tenga un revisor fiscal designado.
Reducción de Sanciones por Presentación Sin Firma del Contador
Si una declaración inicial se presenta sin la firma del contador, el contribuyente puede corregir esta situación antes de que la DIAN profiera sanción por no declarar. En estos casos, la norma aplicable para la sanción por omisión de firmas no es únicamente el régimen general del artículo 640 del ET, sino especialmente lo previsto en el artículo 588 del ET, parágrafo 2.
Dicho parágrafo establece que las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, el artículo 650-1 y el artículo 650-2 del ET, siempre que no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento del artículo 588, liquidando una sanción equivalente al 2 % de la sanción de que trata el artículo 641 del ET, sin que exceda de 1.300 UVT.
