ABC Reforma tributaria 2025.
- Cambios en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) y consumo
- Eliminación de exclusiones de IVA para servicios digitales y software
- Gravamen de IVA a servicios turísticos para no residentes
- IVA pleno a licores, vinos, aperitivos y similares
- Tarifa general de IVA para vehículos híbridos (del 5% al 19%)
- Unificación de la periodicidad de declaraciones de IVA (bimestral)
- Eliminación de la no causación de IVA en importaciones de bajo valor (de minimis)
- IVA a apuestas y juegos en línea (hecho generador y responsable)
- Cambio de tratamiento de IVA para proyectos de energía renovable (FNCE): exclusión → exención
- Cambios en el Impuesto sobre la Renta – Personas Naturales
- Nuevas tarifas marginales y aumento del tramo máximo al 41%
- Eliminación de la deducción adicional por dependientes (72 UVT)
- Eliminación del componente inflacionario en rendimientos financieros
- Eliminación del descuento tributario sobre dividendos (art. 254-1 ET)
- Retención en la fuente: eliminación del “Procedimiento 2”
III. Cambios en el Impuesto sobre la Renta – Sociedades y otros contribuyentes
- Sobretasa al sector financiero y asegurador (tarifa efectiva 50%)
- Sobretasa a empresas de extracción de carbón y petróleo (windfall tax aumentada)
- Alineación de EP y sucursales con sociedades nacionales
- Iglesias y confesiones religiosas como contribuyentes por actividades mercantiles
- Nuevos incentivos por uso de factura electrónica – Descuento en renta (5%/3%/1%)
- Limitación al uso de efectivo: reducción de porcentajes deducibles (20% / 18%)
- Cambios en Impuestos a la Riqueza y Ganancias Ocasionales
- Impuesto al Patrimonio: umbral 40.000 UVT y tarifas hasta 5%
- Ganancias ocasionales: plazo de posesión de 4 años y aumento a 30% en loterías
- Impuesto complementario de normalización tributaria (activos omitidos/pasivos inexistentes)
- Cambios en Procedimiento Tributario y Fiscalización
- Conciliación contencioso-administrativa y terminación por mutuo acuerdo
- Liquidación provisional con mérito ejecutivo para cobro
- Clausura por no suministrar información y reporte de operaciones con activos digitales
- Eliminación de la norma general antiabuso (art. 869-1 ET)
- Derogación de beneficios y normas obsoletas (beneficio de auditoría, etc.)
Cambios en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) y consumo
- Eliminación de exclusiones de IVA para servicios digitales y software:
¿Qué cambia?
Se elimina la exclusión del IVA para ciertos servicios digitales (páginas web, hosting, computación en la nube, licencias de software, etc.) que hoy están excluidos del impuesto.
El proyecto deroga los numerales 20 y 21 del artículo 476 del ET, suprimiendo así la excepción que tenía estos servicios como excluidos de IVA. En adelante, la prestación de servicios digitales en Colombia quedaría gravada con la tarifa general del 19%. Actualmente, por ejemplo, el hosting de servidores o servicios de nube contratados a proveedores del exterior no causan IVA en Colombia; con la reforma, estos proveedores serían responsables de cobrar el 19% si el usuario está en Colombia o estaría sujeto a la retención de IVA teórico si el proveedor no cumple con los lineamientos para ser responsable de IVA en Colombia.
¿A quién impacta y cómo?
Impacta a empresas de tecnología extranjeras y nacionales que proveen estos servicios digitales, pues deberán registrarse para IVA o cargar el impuesto en sus facturas a clientes colombianos. También afecta a clientes empresariales que consumen servicios en la nube, software o hosting: verán un aumento del 19% en el costo, aunque podrían descontarlo como IVA crédito si son responsables del impuesto.
¿Cómo actuar?
Los contadores deben identificar qué servicios digitales adquiridos por su organización o clientes quedarían gravados. Es necesario asesorar a proveedores extranjeros para que se formalicen ante la DIAN o configurar mecanismos de retención de IVA en la fuente por servicios importados (art. 437-2 ET). También deberán ajustar presupuestos de TI, calcular el IVA descontable correspondiente y verificar en contratos si los precios incluyen IVA o si habrá ajustes por este nuevo gravamen.
- Gravamen de IVA a servicios turísticos para no residentes:
¿Qué cambia?
Se elimina la exención de IVA a los servicios de hotelería y turismo prestados a extranjeros no residentes. Actualmente, el ET considera exportación (tarifa 0%) el paquete de servicios turísticos vendido a visitantes extranjeros (alojamiento, transporte interno, etc.), exención establecida en literal d) del artículo 481 ET. El proyecto deroga esa disposición, haciendo que desde la vigencia de la ley estos servicios queden gravados al 19%. MinHacienda explicó que se busca “retirar el control de la medida de los prestadores” y evitar abusos en esta exención.
¿A quién impacta y cómo?
Afecta principalmente al sector hotelero y turístico (hoteles, agencias de viajes, operadores turísticos), que perderá un incentivo importante para atraer turistas extranjeros. Estos proveedores deberán empezar a cobrar IVA completo a huéspedes y turistas internacionales. En consecuencia, los turistas extranjeros enfrentarán precios más altos (19% más) en sus facturas de alojamiento y servicios turísticos en Colombia, lo que podría mermar la competitividad del destino.
¿Cómo actuar?
Los contadores del sector turismo deben preparar la actualización de tarifas considerando el IVA, ajustar los sistemas de facturación y notificar a los mayoristas/agencias extranjeras sobre el cambio en la tributación. También deben verificar si aplica la transición inmediata una vez promulgada la ley (no hay período de gracia explícito en el articulado). Es aconsejable documentar adecuadamente los servicios prestados antes de la vigencia de la reforma para soportar el tratamiento sin IVA hasta ese corte. A nivel estratégico, se podría explorar con las áreas comerciales la creación de descuentos equivalentes para mitigar el impacto en la demanda, aunque ello afecte el margen.
- IVA pleno a licores, vinos, aperitivos y similares:
¿Qué cambia?
Las bebidas alcohólicas (vino, ron, whisky, aguardiente, etc.) pasarán a estar sujetas al IVA general del 19%, además del impuesto al consumo departamental que ya pagan.
El proyecto modifica esta situación: dispone gravar con IVA del 19% los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y los que pagan participación por monopolio de licores.
¿A quién impacta y cómo?
Impacta a las licoreras, importadores y comercios de bebidas alcohólicas, que deberán cobrar IVA en la venta además del consumo. Los consumidores verán un incremento en el precio final. Los departamentos (entes territoriales) podrían preocuparse por un posible efecto en la demanda de licores legales (y por ende en la recaudación de su impuesto al consumo), dado que el precio con impuestos combinados será mayor y podría incentivar sustitución por contrabando.
¿Cómo actuar?
Es importante comunicar a los departamentos el cambio, ya que las declaraciones del impuesto al consumo podrían requerir coordinación con el nuevo IVA (aunque son tributos independientes). Asimismo, habrá que capacitar a personal de facturación y revisar contratos con distribuidores o eventos, para renegociar tarifas netas vs. más IVA.
- Tarifa general de IVA para vehículos híbridos (del 5% al 19%):
¿Qué cambia? El IVA
reducido del 5% que hoy aplica a los vehículos híbridos y eléctricos se elimina, pasando estos vehículos a estar gravados a la tarifa general del 19%. Actualmente, la norma (Decreto 1116 de 2017 reglamentado por Ley 1819/2016) otorga IVA del 5% para incentivar tecnologías limpias. La reforma propone “un ajuste significativo” para que los vehículos híbridos paguen la tarifa plena de 19% en vez de la reducida, equiparándolos impositivamente a los vehículos tradicionales.
¿A quién impacta y cómo?
Afecta a la industria automotriz y consumidores de vehículos híbridos. Los compradores de vehículos híbridos nuevos (generalmente de gama media-alta) enfrentarán 14% más en IVA sobre el valor del vehículo, encareciendo significativamente este tipo de automotor ecológico. Según la exposición de motivos, la medida responde a que los hogares de mayores ingresos son los principales compradores de híbridos, y la tarifa reducida se considera regresiva en ese sentido.
¿Cómo actuar?
Los contadores del sector automotor deben recalcular listas de precios y revisar contratos de venta (por ejemplo, preventas pactadas para entrega en 2026) para ajustar por la diferencia de IVA si la entrega ocurrirá tras la vigencia de la ley. Podría convenir recomendar a los clientes comprar o facturar antes de final de 2025 los vehículos híbridos comprometidos, para aprovechar la tarifa 5% vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 (la derogatoria del IVA 5% empieza en 2026). En concesionarios, habrá que modificar sistemas de facturación e informar a las áreas de mercadeo que la ventaja tributaria de los híbridos desaparece, para recalibrar la propuesta comercial frente a vehículos convencionales y eléctricos puros (que seguirían exentos del consumo de combustibles fósiles).
- Unificación de la periodicidad de declaraciones de IVA (bimestral):
¿Qué cambia?
Se propone eliminar el régimen cuatrimestral de declaración de IVA, para que todos los responsables declaren bimestralmente. Actualmente, los responsables con ingresos brutos anuales inferiores a 92.000 UVT presentan IVA cada cuatro meses (art. 600 ET); solo los más grandes declaran bimestral. La reforma unificaría la periodicidad en bimestres para todos los contribuyentes, suprimiendo la opción cuatrimestral.
¿A quién impacta y cómo?
Impacta a los contribuyentes medianos que hoy declaran cada 4 meses: pymes comerciales, profesionales y otros con ingresos moderados, quienes tendrían que presentar y pagar IVA seis veces al año en lugar de tres. Esto implica mayor frecuencia de cumplimiento y flujo de caja más constante hacia la DIAN.
¿Cómo actuar?
Los contadores deben ajustar los calendarios tributarios internos de sus empresas o clientes pymes para alinearse con la nueva frecuencia. Se aconseja revisar la planeación financiera, ya que los pagos de IVA serán más frecuentes (aunque de montos menores por periodo). También habrá que actualizar los software de cumplimiento fiscal para generar los formularios bimestrales en lugar de cuatrimestrales. Desde un rol consultivo, los contadores pueden ver el lado positivo: menor riesgo de acumulación de grandes saldos y más agilidad en saldos a favor (que se podrían solicitar semestralmente si aplica, con periodos más cortos). Se deberá estar pendiente de la promulgación para confirmar a partir de qué periodo de 2026 rige la obligación (seguramente desde el bimestre enero-febrero 2026).
Eliminación de la no causación de IVA en importaciones de bajo valor (de minimis):
¿Qué cambia?
Se elimina la exención de IVA para bienes importados mediante tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda USD $200 (la franquicia “de minimis”). Actualmente, el literal j) del art. 428 ET establece que esas importaciones menores no causan IVA. La reforma deroga el literal j) del artículo 428 ET, de modo que todos los envíos internacionales pagarían IVA sin importar su valor. Esto busca eliminar la ventaja que tenían las compras pequeñas del exterior frente al comercio local.
¿A quién impacta y cómo?
Afecta a los consumidores que compran por internet productos del extranjero en pequeños montos (p. ej. ropa, accesorios por Amazon, AliExpress, etc.), quienes hasta ahora no pagaban IVA si el envío valía ≤ $200 dólares. Con la reforma, deberán asumir el 19% de IVA en aduana sobre el valor de esos bienes, encareciendo las compras por comercio electrónico transfronterizo. También impacta a empresas de courier y comercio electrónico, que podrían ver reducirse el volumen de pedidos pequeños desde el exterior; y beneficia indirectamente al comercio local minorista, que competía en desventaja con productos importados exentos.
¿Cómo actuar?
Los contadores que asesoren plataformas de comercio electrónico o empresas de mensajería deben actualizar sus cálculos de costos e informar a los clientes del nuevo gravamen. Es importante revisar la estructura de precios finales en plataformas que enviaban a Colombia con impuestos incluidos: deberán comenzar a incluir el IVA colombiano en los cálculos. Para personas naturales que planean compras internacionales, se les puede advertir del cambio para que adelanten pedidos antes de la promulgación (aunque es incierto si habrá alguna transición; la norma derogada empezaría a regir tan pronto la ley sea efectiva, posiblemente desde 2026). Los contadores de comercios nacionales pueden esperar un leve repunte en ventas locales de ciertos rubros, pero deben asesorar a sus clientes comerciales en aprovechar este nuevo nivel de “equidad” tributaria ajustando estrategias de marketing (“compra local, sin demoras ni sobrecostos de importación”).
IVA a apuestas y juegos en línea (claridad en hecho generador y responsable):
¿Qué cambia?
El proyecto modifica el art. 420 ET para precisar que el IVA en los juegos de suerte y azar se causará en el momento de la apuesta o emisión del boleto, incluso si el operador está en el exterior, siempre que el usuario/apostador tenga residencia o domicilio en Colombia. Se añade que el responsable del IVA será el operador del juego, así opere desde fuera del país. Actualmente había vacíos o interpretaciones sobre apuestas en línea: con la reforma queda claro que las apuestas en juegos online (casinos, plataformas de apuestas deportivas) están gravadas y se deberá cobrar el IVA sobre el valor de la apuesta o ticket. La base gravable será el valor de la apuesta o del instrumento que da derecho a participar (para máquinas tragamonedas se fija una base mensual presuntiva de 20 UVT por máquina, etc.).
¿A quién impacta y cómo?
Impacta a los operadores de juego en línea, muchos de los cuales son empresas extranjeras con plataformas digitales que hasta ahora no cobraban IVA a los jugadores colombianos. Deberán registrarse fiscalmente y cargar el 19% sobre cada apuesta o boleto virtual vendido a usuarios locales. Los apostadores verán reflejado ese IVA en el costo de participar (reduciendo quizá el monto neto jugado o el premio, dependiendo de la modalidad).
¿Cómo actuar?
Los contadores de empresas de juegos y loterías deben ajustar sus sistemas para liquidar IVA en cada apuesta y segmentar las ventas por territorio. Será necesario que los operadores extranjeros sin NIT en Colombia designen un representante fiscal o establezcan una sucursal para cumplir con esta obligación, o de lo contrario las autoridades podrían imponer sanciones o bloquear operaciones. Los contadores deben coordinar con las áreas legales el registro de estos operadores ante DIAN y Coljuegos. Para las loterías tradicionales nacionales no cambia la exclusión existente (las loterías y juegos de suerte & azar autorizados podrían seguir excluidos en origen, salvo las apuestas en línea). Sin embargo, conviene monitorear la reglamentación que expida la DIAN para implementar esta medida, y asesorar a los clientes jugadores en que el IVA en apuestas no es descontable (es un costo para el consumidor final, no para un responsable IVA).
Cambio de tratamiento de IVA para proyectos de energía renovable (FNCE):
¿Qué cambia?
El proyecto propone pasar del tratamiento de “exclusión” de IVA a “exención” para los bienes y servicios destinados a proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de Energía (GEE). Actualmente, esos bienes y servicios están excluidos de IVA (no causan impuesto, pero tampoco generan descontables en IVA) según art. 488 del ET y normas especiales. Con la reforma, estarían exentos de IVA (tasa 0%), lo que permite a las empresas recuperar vía devolución el IVA pagado a proveedores. Esta modificación elimina distorsiones y mejora el flujo de caja de inversionistas en energías limpias.
¿A quién impacta y cómo?
Impacta positivamente a las empresas desarrolladoras de proyectos solares, eólicos y de eficiencia energética, pues podrán solicitar devolución de IVA pagado en paneles, turbinas, equipos e insumos relacionados. Antes el IVA simplemente no se cobraba en la venta (exclusión), pero los proveedores a su vez no podían descontar IVA de compras ni había créditos: el costo del IVA se trasladaba ocultamente. Con la exención, los proveedores cobrarán IVA 19% pero los proyectos lo recuperarán, aligerando el costo final.
¿Cómo actuar?
Los contadores en el sector energía deberán reconfigurar la contabilidad de estos proyectos: en adelante se manejará IVA crédito y débito, y se presentarán declaraciones en cero (exento). Se recomienda capacitar al personal en el proceso de solicitud de devoluciones de IVA ante la DIAN, ya que se volverá procedente este derecho (con la exclusión no se pedía devolución porque no había IVA pagado en ventas). Asimismo, conviene revisar los listados de bienes y servicios que califican para FNCE/GEE, porque la exención aplicará a los mismos ítems que estaban excluidos previa certificación de la UPME; los procedimientos de certificación se mantienen, pero con mayor incentivo ahora (recuperación de IVA). En términos de flujo de caja, las empresas deben planear el timing de sus compras de activos para acumular saldos a favor considerables y gestionar oportunamente su devolución (posiblemente en 2026 se verá un incremento en solicitudes, la DIAN podría emitir reglamentaciones específicas).
II. Cambios en el Impuesto sobre la Renta – Personas Naturales
- Nuevas tarifas marginales y aumento del rango máximo al 41%:
¿Qué cambia?
Se incrementan las tarifas del impuesto de renta para personas naturales en tramos de renta media-alta, y se crea un nuevo tramo superior con tarifa marginal de 41% (frente al 39% actual máxima). La tabla propuesta en el proyecto (modificación art. 241 ET) queda así:
Esto implica subir 2 puntos porcentuales la tarifa para los mayores ingresos. También se ajustan ligeramente las tarifas de los tramos intermedios (por ejemplo, algunos rangos que estaban al 35% pasan al 37%).

¿A quién impacta y cómo?
Impacta a las personas naturales de altos ingresos, ya sean asalariados de altos cargos, profesionales independientes de éxito o dueños de negocios que tributan como personas naturales. El nuevo tramo del 41% hará que quienes ganan por encima del umbral paguen proporcionalmente más impuesto.
Los tramos medios también sufren leves alzas, incrementando la carga para las clases media-alta.
¿Cómo actuar?
Los contadores que preparan declaraciones de renta de personas naturales deberán actualizar sus software de cálculo con la nueva tabla a partir del año gravable 2025 (para declarar en 2026). Es importante identificar clientes que caerán en el nuevo tramo del 41%, para explorar opciones de planificación tributaria: por ejemplo, revisar posibilidades de diferir ingresos, optimizar rentas exentas (sin exceder topes) o usar las rentas exentas limitadas al 40% de ingreso neto. Sin embargo, dado que también se proponen eliminar algunas deducciones (ver cambios abajo), el margen de maniobra será menor. Es recomendable notificar a los contribuyentes de altos ingresos con anticipación este cambio para que ajusten sus provisiones de impuesto.
Asimismo, en empresas que estructuran paquetes de compensación, se podría considerar mecanismos como pagos indirectos o beneficios que no constituyan renta, dentro del marco legal, para mitigar el golpe impositivo a ejecutivos clave.
Eliminación de la deducción adicional por dependientes económicos (72 UVT):
¿Qué cambia?
Se elimina el beneficio tributario introducido por la Ley 2277 de 2022 que permitía deducir hasta 72 UVT anuales por cada dependiente económico (máx. 4 dependientes) en el impuesto de renta de personas naturales. El art. 7 de la Ley 2277 otorgaba esta deducción adicional sin afectar la deducción general por dependientes del art. 387 ET, lo que generó una duplicidad. La reforma deroga el parágrafo 1° del art. 387 ET (que incorporó esa deducción especial) a partir de 2026, manteniendo solo la renta exenta original del 10% por dependientes (máx. 32 UVT mensuales combinados). En resumen: ya no se podrán restar esas 72 UVT por dependiente que se adicionaron en 2022.
¿A quién impacta y cómo?
Afecta a los contribuyentes personas naturales con hijos u otros dependientes a cargo que se estaban beneficiando de las deducciones duplicadas. Especialmente profesionales y empleados de ingresos medios-altos que agotaban el límite del 10% de renta exenta por dependientes y además aplicaban las 72 UVT extras. Con la eliminación, esos contribuyentes verán aumentar su renta gravable (menos deducciones), resultando en más impuesto a pagar.
¿Cómo actuar?
Los contadores deben informar a sus clientes personas naturales (o empleados en asesoría de planeación) que a partir del año gravable 2026 disminuirán las deducciones por dependientes. Para 2025, esta deducción especial aún aplicaría (la derogatoria rige desde 1 de enero de 2026). Se sugiere ajustar las proyecciones de retención en la fuente de salarios: muchos empleados optaban por el Procedimiento 2 de retención incorporando deducciones proyectadas; con la caída de este beneficio, la retención efectiva aumentará. El contador debe revisar, ya en 2026, las retenciones mensuales para evitar saldos a pagar muy altos en la declaración. Desde un punto de vista de consultoría, no hay sustituto directo para esta deducción (pues la de 10% se mantiene igual); sin embargo, se puede recomendar maximizar otras rentas exentas permitidas (APV, cuentas AFC hasta topes, etc.) para paliar el efecto. El Gobierno estima que quitar esta deducción duplicada aumentaría el recaudo en ~$1,08 billones para 2027, lo cual indica la relevancia del cambio; el contador debe asegurarse de recalcular los anticipos y estimaciones de impuesto de sus clientes teniendo esto en cuenta.
Eliminación del componente inflacionario como ingreso no gravado en rendimientos financieros:
¿Qué cambia?
Se propone eliminar el tratamiento del componente inflacionario de los rendimientos financieros como no gravada. En la actualidad, para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, una parte de los intereses devengados se considera ingreso no gravado, para reconocer la erosión de la inflación (arts. 38, 40, 40-1 ET, etc.).
La reforma deroga los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 44 y 81-1 del ET desde 2026, eliminando así todos los cálculos de componente inflacionario. En adelante, el 100% de los rendimientos financieros recibidos será gravado como ingreso en renta ordinaria.
¿A quién impacta y cómo?
Afecta a cualquier persona natural con ingresos por intereses, rendimientos de CDT, bonos, cuentas de ahorro, etc. Hasta 2025, aproximadamente el 40%–60% del interés real podía quedar no gravado en algunos años fue del 100%.
Desde 2026, se tributará por el total de los intereses recibidos. Esto aumentará la carga tributaria sobre rentistas de capital, pensionados con ahorros, o cualquier individuo con inversiones en deuda.
¿Cómo actuar?
Los contadores deben preparar a sus clientes para que no habrá alivio inflacionario en los rendimientos. Será clave recalcular la rentabilidad después de impuestos de instrumentos financieros. También habrá que adecuar los sistemas de información fiscal: en 2026 ya no se aplicarán los porcentajes de componente inflacionario que el Minhacienda solía certificar.
Eliminación del descuento tributario sobre impuestos pagados por dividendos (art. 254-1 ET):
¿Qué cambia?
Se elimina el descuento tributario sobre dividendos que había introducido la última reforma (Ley 2277/2022, art. 254-1 ET). Ese descuento permitía restar del impuesto de renta de la persona natural el 19% de los dividendos recibidos, atenuando la doble tributación económica (sociedad e individuo). La reforma deroga el artículo 254-1 ET a partir de 2026, por lo que los dividendos de fuente nacional recibidos por personas naturales residentes ya no tendrán descuento alguno y pagarán la tarifa plena propuesta (ver siguiente punto). La razón expuesta es que este descuento generó contradicciones en progresividad, pues otorgaba mayor alivio absoluto a quienes más dividendos perciben, incluso creando un tramo donde la tasa efectiva quedaba 0%.
¿A quién impacta y cómo?
Impacta a los accionistas personas naturales residentes que reciben dividendos de sociedades colombianas. Actualmente, esos dividendos tributan a tarifa 15% (para residentes) pero con derecho a un descuento que reduce el impuesto neto. Al eliminarse el descuento, el efecto práctico es que los dividendos quedarán gravados efectivamente al 15% lleno o más (si incrementan la tarifa, como se detalla abajo en dividendos a no residentes). Cabe anotar que para no residentes no aplicaba este descuento.
¿Cómo actuar?
Los contadores deben recalcular las proyecciones de carga tributaria sobre dividendos para socios en planeaciones patrimoniales. Será importante asesorar a las empresas cerradas y familiares para evaluar esquemas alternos de distribución de utilidades: por ejemplo, retener ganancias en la sociedad (donde ya tributaron al 35% corporativo) en lugar de repartirlas –aunque esto conlleva otros análisis financieros–, o explorar la posibilidad de venta de acciones (que tributa como ganancia ocasional a tarifa 10-15% en ciertos casos) en vez de recibir dividendos recurrentes, dependiendo de la situación. También, si es viable, recomendar anticipar distribución de utilidades antes de final de 2025 (cuando aún rige el descuento de 19%) para que los socios aprovechen el último año de alivio. Habrá que ajustar el cálculo de retenciones en la fuente sobre dividendos para 2026: posiblemente se unifique en 15% directo sin descuento. En síntesis, tras este cambio los dividendos se vuelven más gravosos para personas naturales, por lo que la planificación fiscal podría inclinarse a retener capital en la empresa o buscar estructuras holding que difieran la tributación.
Retención en la fuente: Eliminación del “Procedimiento 2” para salarios:
¿Qué cambia?
El proyecto deroga el inciso 2° del numeral 3 del art. 386 ET, que corresponde al llamado Procedimiento 2 de retención en la fuente para salarios. Este procedimiento permitía, a opción del empleado, calcular la retención mensual sobre la base del salario del año inmediatamente anterior. En situaciones de ingresos variables, el Procedimiento 2 a veces resultaba en menor retención en los primeros meses. Con la derogatoria, todos los empleadores deberán aplicar únicamente el Procedimiento 1 desde la entrada en vigencia de la ley.
¿A quién impacta y cómo?
Afecta a los empleadores y empleados que actualmente usan el Procedimiento 2 para cálculo de retención de renta laboral. Muchos trabajadores solicitan Proc. 2 cuando su ingreso ha aumentado recientemente, para que la retención se ajuste paulatinamente. Al eliminarlo, esos empleados verán mayores retenciones mensuales inmediatas.
¿Cómo actuar?
Los contadores o áreas de nómina deben ajustar sus sistemas de cálculo de retenciones para suprimir la opción 2. Desde el periodo en que aplique la ley (posiblemente enero 2026), todos los empleados estarán por Proc. 1 automáticamente. Es vital comunicar este cambio a los empleados con suficiente anticipación, ya que su sueldo neto mensual disminuirá donde antes usaban Proc. 2. En particular, aquellos que tenían ingresos fluctuantes (ventas, comisiones, etc.) notarán la diferencia. El contador debe recalcular el porcentaje de retención de cada empleado en diciembre 2025 para que en enero 2026 esté acorde al nuevo método. Adicionalmente, conviene revisar los casos en que Proc. 2 se usaba para evitar retenciones excesivas por pagos únicos: quizás sea necesario planificar esos pagos de forma distinta (por ejemplo, escalonar bonificaciones) porque ya no habrá un mecanismo de suavización. En resumen, este cambio requerirá pedagogía interna en las empresas para manejar las expectativas de los colaboradores frente a su retención mensual.
III. Cambios en Impuesto sobre la Renta – Sociedades y otros contribuyente
- Sobretasa al sector financiero y asegurador: tarifa efectiva 50% (antes 40%):
¿Qué cambia?
Se aumenta la sobretasa de renta para las instituciones financieras y afines. Actualmente, bancos, compañías de seguros, sociedades comisionistas de bolsa, entre otras, pagan una sobretasa de 5 puntos sobre la tarifa general, para una tarifa total del 40% durante 2023-2027 (art. 240 par. 2 ET). El proyecto modifica el par. 2 del art. 240 ET para elevar la sobretasa a 15 puntos adicionales. Así, la tarifa de renta para estas entidades pasaría a 50% a partir de 2024 (si se aprueba). Este 50% sería la tasa combinada más alta en décadas para este sector.
¿A quién impacta y cómo?
Impacta directamente a entidades financieras, aseguradoras, reaseguradoras, bolsas de bienes y productos y comisionistas listadas en la norma. Verán un incremento sustancial de su carga impositiva: de cada 100 pesos de utilidad gravable, en vez de pagar 40, pagarían 50 en impuestos.
¿Cómo actuar?
Los contadores de estas entidades deben recalcular inmediatamente las provisiones de impuesto diferido y corrientes para reflejar la nueva tasa del 50% en sus estados financieros (NIIF requieren ajustar tasas futuras una vez substantivamente aprobada la ley). Asimismo, toca revisar los planes de capitalización o distribuciones: con menor retención de utilidades después de impuestos, las empresas pueden necesitar retener más capital para cumplir requerimientos regulatorios (ej. patrimonios técnicos en bancos). Se aconseja preparar análisis para la gerencia sobre impacto en ROE y otros indicadores clave y considerar eficiencias operativas para compensar este mayor impuesto. En cuanto a cumplimiento, se deberá tener presente que la sobretasa del 15% sigue un cronograma de pago de anticipos (como fue con la de 5%); habrá que ajustar los anticipos de renta 2025 que se paguen en 2024 posiblemente. Por último, conviene monitorear si esta sobretasa se mantendrá temporal (aunque la ley 2277 la tenía hasta 2027, ahora la rediseñan y podría ser indefinida). En cualquier caso, la estrategia fiscal de estas entidades deberá asumir una alta carga tributaria en los próximos años.
- Sobretasa a empresas de extracción de carbón y petróleo (windfall tax aumentada):
¿Qué cambia?
Se incrementan las tarifas del impuesto de renta para empresas de los sectores de extracción de hulla (carbón) y petróleo crudo, mediante la sobretasa progresiva por precios altos (windfall tax). La Ley 2277/2022 había fijado una sobretasa marginal de hasta 10% para estos sectores cuando los precios superaban ciertos percentiles históricos. El proyecto modifica el par. 3 del art. 240 ET ampliando los tramos: si el precio promedio anual está entre el percentil 30 y 45 de los precios históricos, habrá +5%; si está entre el 45 y 60, +10%; y si supera el percentil 60, la sobretasa será 15% (antes el máximo era 10%). En síntesis, cuando el precio internacional esté alto, las petroleras o carboneras pagarían 50% de renta (35+15). Adicionalmente, se reducen los umbrales: antes la sobretasa empezaba por encima del percentil 40, ahora desde el 30, haciendo más frecuente su aplicación.
¿A quién impacta y cómo?
Impacta a las compañías minero-energéticas. En años de precios elevados del crudo Brent o del carbón, estas empresas verán subir su impuesto considerablemente. Por ejemplo, en 2022-2023 el carbón y el petróleo estuvieron muy por encima del percentil 60, así que habrían pagado 50% en lugar de 40%. Esto recorta utilidades netas y puede afectar la inversión en nuevos proyectos, distribución de dividendos (particularmente al Estado, en el caso de Ecopetrol) y la competitividad frente a países con menores cargas. Para la Nación, en cambio, aumenta el recaudo en bonanza: p. ej., con Brent > $80 y carbón > $90, recaudarían esos 5 puntos adicionales sobre utilidades gigantes.
¿Cómo actuar?
Los contadores en este sector deben actualizar los modelos financieros de proyectos incorporando un escenario base de 50% de impuesto en caso de precios altos, para evaluar viabilidad. Es clave mejorar la planificación de impuestos diferidos: dado que la sobretasa es variable con los precios, habrá volatilidad en la tasa efectiva, lo que complica estimaciones trimestrales de impuestos. Se recomienda coordinar con las áreas de trading o planeación de la empresa para hacer seguimiento cercano a la tendencia de precios y preparar provisiones de impuestos en consecuencia. También es importante comunicar a los inversionistas (vía notas a estados financieros) que la tasa de impuesto puede llegar a 50% en contexto de altos precios de mercado, para manejar expectativas de utilidades netas. Como acción de corto plazo, en caso de que la ley aplique desde 2024, habría que ajustar los pagos de anticipos de renta de 2024, asumiendo quizá un precio conservador en percentiles altos para no quedar cortos en autoretenciones. Por último, estas empresas deberán reforzar su eficiencia operativa y optimización de deducciones (dentro de lo legítimo) para moderar la base gravable sobre la que se aplica la fuerte tarifa.
- Alineación de tributación de Establecimientos Permanentes (EP) y sucursales con sociedades nacionales:
¿Qué cambia?
Se establece que los establecimientos permanentes de entidades extranjeras (y sus sucursales en Colombia) tributen bajo las mismas reglas que las sociedades nacionales, sin perjuicio de la aplicación de las normas de atribución de rentas. El proyecto adiciona un parágrafo al art. 20-2 ET para clarificar esto. En la práctica, se busca equiparar el tratamiento para que un EP no pueda alegar tratamientos diferenciales o evasivos respecto de una empresa local. Asimismo, se modifica el art. 246 ET (tarifa de dividendos a EP de extranjeras) para fijar que los dividendos que reciban estén gravados al 30% cuando provengan de utilidades no gravadas previamente, igual que se propone para dividendos a sociedades extranjeras (ver siguiente cambio).
¿A quién impacta y cómo?
Impacta a multinacionales con presencia en Colombia vía sucursales o EP, asegurando que no tengan ventajas fiscales sobre compañías colombianas. Por ejemplo, un EP deberá determinar su renta líquida y renta exenta conforme a las mismas secciones del ET que aplican a una SA, y ya no podría argumentar excepciones salvo las derivadas de CDI (Convenios de Doble Imposición) vigentes. Además, cuando un EP reciba dividendos de una filial colombiana, pagará 30% de impuesto sobre ellos (si provenían de utilidades no gravadas), lo que iguala el tratamiento a si la filial pagara dividendos a una matriz extranjera directamente, esto cierra potenciales brechas de planificación fiscal internacional.
¿Cómo actuar?
Los contadores de grupos multinacionales deben revisar la estructura corporativa en Colombia: si alguna operación estaba aprovechando un EP para cierto tratamiento fiscal, debe reevaluarse. Será importante también actualizar las políticas de precios de transferencia y asignación de gastos a los EP, ya que la DIAN querrá asegurar que la atribución de rentas se haga correctamente y no se diluya la base. En la práctica, muchas de estas reglas ya estaban en la norma, pero la adición del parágrafo refuerza la fiscalización. Por ello, conviene preparar documentación robusta de cómo se calculan las utilidades atribuibles al EP conforme a funciones y riesgos locales. Adicionalmente, en caso de dividendos internos, habrá que provisionar el impuesto del 30% mencionado cuando se envíen utilidades de subsidiarias colombianas al EP para su casa matriz. Los contadores deben asesorar a sus empresas en posibles reorganizaciones: si tener un EP ya no ofrece diferencias, tal vez opten por constituir una filial local formal; cada caso deberá evaluarse considerando también implicaciones legales y de tratados internacionales.
- Iglesias y confesiones religiosas como contribuyentes del impuesto de renta:
¿Qué cambia?
Las iglesias y entidades religiosas pasarán a ser contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario respecto de sus ingresos por actividades mercantiles. El proyecto adiciona un parágrafo al art. 23 ET (entidades no contribuyentes) señalando que las iglesias seguirán no contribuyentes por sus actividades doctrinales o de culto, pero si obtienen ingresos comerciales (p. ej. explotación de librerías, arriendo de inmuebles, colegios, etc.), sobre esas rentas serán contribuyentes ordinarios al 35%. Deberán, eso sí, separar claramente en su contabilidad los ingresos, costos, gastos y patrimonio vinculados a la actividad gravada vs. la religiosa. No se les aplicará la exención especial del art. 114-1 ET (exoneración de aportes nómina) en esas actividades comerciales.
¿A quién impacta y cómo?
Impacta a las organizaciones religiosas que desarrollan negocios paralelos a su misión religiosa. Tradicionalmente, las iglesias estaban exentas de renta por ser no contribuyentes (art. 23 ET) en todo su espectro de ingresos, lo que incluía donaciones, diezmos, pero también actividades lucrativas. Con la reforma, una iglesia que, por ejemplo, opere una cafetería abierta al público o arriende un salón para eventos a terceros, deberá tributar por esas utilidades comerciales. Esto introduce una carga administrativa de segregación contable para muchas iglesias.
¿Cómo actuar?
Los contadores de entidades religiosas deben adaptar sus sistemas contables para llevar cuentas separadas: una por la actividad sin ánimo de lucro (culto, ofrendas), y otra por cada actividad mercantil. Es aconsejable crear centros de costos independientes, que permitan aislar ingresos y gastos comercializables. Deberán presentar declaraciones de renta anuales si hay base gravable en esas operaciones, lo cual muchas iglesias no hacían. También tendrán que expedir facturación electrónica en sus actividades comerciales (pues ya no estarán amparadas por informalidad de no contribuyente). Cabe advertir a las entidades religiosas que mantengan una estricta documentación de que sus donaciones y diezmos no financian directamente las actividades comerciales (para evitar cuestionamientos de imputación de gastos). Desde la perspectiva del Estado, esto puede aumentar la fiscalización sobre iglesias; el contador debe preparar a sus clientes para eventuales requerimientos de DIAN pidiendo la segregación de partidas. Quizá convenga, para algunas iglesias con negocios significativos, constituir entidades separadas (ej. una S.A.S. para la librería) que paguen renta aparte, a fin de mantener mayor claridad y limitar riesgos al patrimonio eclesiástico principal.
- Nuevos incentivos por uso de factura electrónica – Descuento en renta:
¿Qué cambia?
Se amplía el incentivo tributario por compras realizadas con factura electrónica. Actualmente, las personas naturales pueden restar como descuento tributario el 1% del valor de sus compras con factura electrónica (hasta 240 UVT anuales), según art. 258-1 ET creado en 2021. La reforma propone aumentar temporalmente esos porcentajes: 5% en 2026, 3% en 2027, y 1% a partir de 2028. El límite de 240 UVT/año permanece igual. Esto busca fomentar aún más el uso de factura electrónica en el corto plazo. En paralelo, se reduce el porcentaje de pagos en efectivo deducibles (ver siguiente cambio).
¿A quién impacta y cómo?
Impacta a las personas naturales declarantes (no aplicable a jurídicas) que hacen consumos con factura electrónica. En 2026, podrán descontar de su impuesto de renta hasta 5% del valor de esas compras (siempre topeado por 240 UVT).
¿Cómo actuar?
Los contadores deben difundir entre sus clientes personas naturales este incentivo mejorado para 2026-2027, promoviendo que exijan factura electrónica en todas sus compras deducibles. En la práctica, este descuento beneficia a quienes les alcanza el impuesto para tomarlo (es no reembolsable): habrá que estimar el impuesto proyectado y ver si el 5% de compras cabe entero dentro del impuesto causado. Es un punto a considerar en planeación tributaria 2026 de independientes: quizá conviene concentrar ciertas adquisiciones ese año para maximizar el descuento de 5%, sabiendo que en 2028 vuelve a 1%. Los contadores de pequeñas empresas familiares donde los socios declaran como PN pueden recomendar estrategias para aprovechar el límite (por ej., dividir compras entre cónyuges declarantes, etc.). Adicionalmente, se debe ajustar el cálculo en los formatos de declaración: es previsible que el formulario de renta persona natural tenga un renglón de descuento para 5% de 2026. Este cambio, junto con la restricción de efectivo, subraya la importancia de la formalización: el contador tiene un rol educativo para que los clientes prefieran transacciones electrónicas con factura, ya que ahora el ahorro fiscal es significativo en el corto plazo.
- Limitación al uso de efectivo: reducción de porcentajes deducibles:
¿Qué cambia?
Se endurecen las restricciones a la deducibilidad de pagos en efectivo. Actualmente, el art. 771-5 ET permite tomar como costo, deducción, pasivo o IVA descontable máximo el 40% del valor total de pagos hechos en efectivo, y adicionalmente fija que los costos y deducciones totales no pueden tener más de 35% de componente en efectivo. La reforma reduce estos porcentajes a 20% y 18% respectivamente. Es decir, solo hasta 20% de los pagos podrán ser en efectivo para ser deducibles, y esos pagos en efectivo no pueden representar más del 18% de todos los costos y deducciones. Esto obliga a mayor bancarización de las operaciones.
¿A quién impacta y cómo?
Impacta a pequeños negocios y profesionales que aún manejan parte relevante de su economía en efectivo (cajas menores, pagos a proveedores informales). Con la nueva regla, si por ejemplo un comerciante tenía 30% de sus compras en efectivo, ya no podrá deducir ese exceso (solo hasta 20%). Es un golpe a la informalidad: quien insista en transar en efectivo verá perder beneficios fiscales.
¿Cómo actuar?
Los contadores deben urgir a sus clientes a reducir el uso de efectivo. Conviene implementar pagos electrónicos, transferencias o cheques para la mayoría de transacciones. Se sugiere hacer un diagnóstico de cuánto de los costos actuales de la empresa son en efectivo y trazar un plan para bajar ese porcentaje debajo de 20%. Esto podría implicar formalizar proveedores (insistir en facturación electrónica y pagos bancarios), usar tarjetas empresariales para gastos menores, etc. También es clave ajustar las políticas internas: por ejemplo, si había una caja chica grande, limitar su monto y frecuencia. Los softwares contables deben configurarse para alertar cuando un registro de gasto se marque como “pagado en efectivo” y que el acumulado no exceda el 20% del total. Dado que estas restricciones aplicarán probablemente desde 2026, el año 2025 se puede usar como transición voluntaria para preparar el cambio. El contador debe explicar a los dueños que la consecuencia de sobrepasar el límite será pagar más impuesto, lo que hace más costoso el manejo informal del efectivo. En suma, este cambio refuerza la formalización y las buenas prácticas contables, rol en el que el contador es protagonista.
- Cambios en Impuestos a la Riqueza y Ganancias Ocasionales
- Impuesto al Patrimonio: reducción de umbral y aumento de tarifas hasta 5%:
¿Qué cambia?
Se endurece el impuesto al patrimonio (riqueza) para personas naturales y sucesiones. La Ley 2277/2022 había reintroducido este impuesto desde 2023 con umbral de 72.000 UVT y tarifas progresivas de 0,5% a 1% según rangos.
La reforma modifica el art. 294-3 ET para bajar el umbral exento a 40.000 UVT, obligando a más contribuyentes a pagar. Además, modifica el art. 296-3 ET fijando nuevas tarifas más altas:

¿A quién impacta y cómo?
Impacta a los contribuyentes de altos patrimonios, expandiendo dramáticamente la base gravable. Esto podría considerarse cercano a confiscatorio si la renta del patrimonio no cubre ese porcentaje. En números: antes solo 2% de declarantes de renta pagaban impuesto al patrimonio; con 40k UVT podrían ser muchos profesionales, pequeños empresarios con activos inmuebles, etc. Ejemplo: Patrimonio líquido persona = $5.000 millones (antes exento, pues <72k UVT). Con umbral 40k UVT, deberá pagar: sobre $5k mm, los primeros $2k mm exentos, los siguientes $3k mm caerían en rangos 0,5% y 1%.
¿Cómo actuar?
Los contadores deben identificar entre sus clientes quiénes ahora estarán obligados. Desde 2025 (si la ley rige ese año), tendrán que presentar declaración de patrimonio quienes superen ~$2 mil millones en valor neto, lo cual abarca activos menos deudas. Los nuevos sujetos (ej. familias de clase media alta con 2 propiedades) deberán prever liquidez para pagar, ya que el patrimonio es un stock no necesariamente líquido. Para patrimonios muy altos, el 5% anual implica quizás tener que vender activos o lograr retornos altos para no descapitalizarse. El contador puede asesorar en estructuración patrimonial: uso de sociedades, fundaciones o vehículos en el exterior que no estén sujetos (aunque cuidado con normas antielusión), donaciones en vida, etc., siempre apegado a la ley. Otra recomendación es gestionar deudas: el patrimonio líquido resta pasivos, así que financiarse estratégicamente puede reducir la base (aunque endeudarse solo por reducir impuesto debe evaluarse con precaución). Igualmente, habrá que recalcular la provisión contable del impuesto al patrimonio (que es no deducible en renta, por cierto) para los EEFF. Por último, conviene verificar posibles regímenes de transición: la reforma no menciona extender la temporalidad del impuesto, así que se asume su vigencia indefinida; los contadores deben incorporar este egreso de forma permanente en la planeación financiera de clientes acaudalados.
- Ganancias ocasionales: plazo de posesión para activos fijos y aumento de tarifa en loterías:
¿Qué cambia?
Dos ajustes importantes en ganancias ocasionales:
(1) Se amplía de 2 a 4 años el período mínimo de posesión de un activo fijo para que la utilidad en su enajenación se considere ganancia ocasional (GO) y no renta ordinaria. Es decir, solo ventas de activos que se hayan tenido ≥4 años tributarán como ganancia ocasional (15% generalmente), las ventas de activos poseídos menos de 4 años tributarán como renta ordinaria (a tarifas hasta 35%-39%).
(2) Se aumenta la tarifa de GO para loterías, rifas, apuestas y similares de 20% a 30%. Esta es la tarifa especial sobre premios de azar, la cual subiría 10 puntos. Adicionalmente, se introducen límites a exenciones por herencias: por ejemplo, la exención de vivienda de interés social del causante se restringe a un valor topado (~150 SMMLV) y la exención general de 3.250 UVT por heredero se aplicará solo a activos distintos a vivienda VIS.
¿A quién impacta y cómo?
El cambio (1) impacta a empresas y personas que venden activos fijos (inmuebles, maquinaria, acciones no cotizadas) con cierta frecuencia. Antes, bastaba esperar 2 años para tener una tarifa preferencial en la utilidad; ahora habría que esperar 4 años. Esto afecta la planificación de desinversiones: activos rotados a corto plazo pagarán más impuesto. Por ejemplo, una pyme que vende un inmueble a los 3 años de adquirido, en vez de tributar 10% sobre la utilidad, tributará 35%. El cambio (2) impacta a ganadores de loterías, rifas y juegos de azar: verán reducirse en 10% sus premios netos, y posiblemente hará menos atractivos estos juegos. Las herencias de bienes inmuebles altos igualmente tributarán más por la nueva limitante (pero ese es un segmento reducido).
¿Cómo actuar?
En (1), los contadores deben revisar las políticas de activos fijos de sus empresas: si se estaba pensando en vender algún inmueble o activo en el corto plazo (menos de 4 años de posesión), podría convenir revaluar el momento de venta. Quizá se aconseje esperar a cumplir los 4 años para obtener la tarifa de GO más baja. Esto debe calibrarse contra necesidades de liquidez: el ahorro de impuesto puede ser significativo (pagar 15% vs 35% sobre la utilidad), pero hay que sopesarlo. Para las personas naturales, especialmente inversionistas de bienes raíces o accionistas de startups (acciones adquiridas privadas), este cambio es crucial: deberán planear horizontes de inversión más largos para gozar de la tarifa de ganancia ocasional. El contador debe advertir a los clientes: ventas rápidas (<4 años) implicarán tributación alta. En (2), para premios de azar, realmente no hay planeación posible salvo estar conscientes. Sin embargo, contadores de empresas que ofrecen rifas o premios (como parte de mercadeo) deben considerar que el ganador se lleva menos neto, lo que a veces obligará a las empresas a “brutear” el premio (pagar el impuesto por el ganador para que este reciba el monto prometido limpio). Deberán presupuestar ese 10% extra en tales casos. Para herencias, los contadores que asesoran planeación sucesoral deben recalcular la carga tributaria en transmisiones: posiblemente recomendar que, si una herencia de gran valor inmobiliario quiere minimizar impuestos, se donen en vida por partes o se estructuren figuras como usufructos dentro de ciertos límites. En todo caso, estos cambios buscan mayor progresividad en la tributación de ingresos extraordinarios: el rol del contador es ajustarse a la nueva norma y buscar la optimización temporal (ej. diferir ventas de activos a >4 años, cuando sea financieramente viable).
- Impuesto complementario de normalización tributaria (activo omitidos/pasivos inexistentes):
¿Qué cambia?
Se crea un impuesto de normalización para el año 2026, que permite a los contribuyentes declarar voluntariamente activos omitidos (no reportados) o pasivos inexistentes (ficticios) pagando una tarifa especial. El proyecto incluye un nuevo título sobre normalización: por ejemplo, define activos omitidos como aquellos poseídos cuyo provecho económico es del contribuyente pero no declarados, y pasivos inexistentes como deudas registradas sin soporte real para reducir impuestos. La base gravable será el costo fiscal o autoavalúo técnico de los activos omitidos al 1 de enero de 2026 (o el valor fiscal de los pasivos inexistentes), sin reconocer estructuras artificiosas para transferirlos. La tarifa es del 15% sobre dicha base (lo usual en normalizaciones previas). Este impuesto sería complementario, de carácter temporal, vigente solo en 2026.
¿A quién impacta y cómo?
Impacta a los contribuyentes con patrimonio no declarado (dinero en el exterior sin reportar, inmuebles no incluidos, inversiones ocultas) o que hayan inflado pasivos en declaraciones pasadas. Es una oportunidad de sincerarse fiscalmente con costo reducido, evitando sanciones mayores. Igualmente, quien contabilizó una deuda ficticia para bajar su renta podría regularizarla pagando 15% del valor eliminado. La normalización trae aparejada usualmente la exoneración de sanciones e intereses de omisión, y cubre potenciales hallazgos de la DIAN hacia el pasado.
¿Cómo actuar?
Los contadores deben identificar entre sus clientes aquellos que tengan activos ocultos o inconsistencias patrimoniales. Es un tema sensible que requiere confidencialidad y ética: posiblemente sugerir a esos clientes aprovechar esta “última ventana” de normalización. Se debe calcular el costo-beneficio: pagar 15% ahora vs. arriesgarse a una sanción del 200% del impuesto evadido más intereses si la DIAN lo descubre. A menudo, conviene normalizar. Concretamente, el contador deberá preparar la declaración de normalización en 2026, liquidando el impuesto sobre la base (quizá en una sola cuota). También asesorar sobre la repatriación de esos activos: en normalizaciones anteriores, hubo beneficios por traer capitales al país; hay que ver si este proyecto incluye algo similar (no mencionado explícitamente, pero podría). En caso de activos omitidos en el exterior, tras normalizar, habrá que reportarlos en información exógena y cumplir con régimen de activos en el exterior. El contador debe guiar al cliente en todo el proceso y luego en la inclusión de dichos activos en su declaración de patrimonio e impuestos subsiguientes. Adicionalmente, conviene advertir: la DIAN cada vez tiene más intercambio automático de información internacional, por lo que esta puede ser la última oportunidad antes de ser detectado; usar ese argumento para convencer a quien dude en sincerarse.
- Cambios en Procedimiento Tributario y Fiscalización
- Conciliación contencioso-administrativa y terminación por mutuo acuerdo (alivios fiscales):
¿Qué cambia?
Se otorgan nuevas facultades a la DIAN para conciliar procesos judiciales tributarios en curso, reduciendo sanciones e intereses si el contribuyente paga el 100% del impuesto en discusión. En primera instancia, podría reducir hasta 80% de sanciones e intereses; en segunda instancia, diferentes porcentajes (se menciona 85% de sanciones con interés al 4.5% anual)
Asimismo, se prevé la terminación por mutuo acuerdo de expedientes administrativos pagando un porcentaje del total. Aunque los detalles exactos de porcentajes varían por etapa, el espíritu es dar facilidades para que los contribuyentes cierren litigios y la DIAN recaude pronto. También se contempla exonerar sanciones cambiarias por declarar voluntariamente activos omitidos como ganancia ocasional. Estas medidas son similares a las incluidas en leyes previas (ej. Ley 2010/2019).
¿A quién impacta y cómo?
Impacta a contribuyentes con procesos en disputa (demanda ante tribunales o recursos en discusión con DIAN). Estos podrán ahorrarse gran parte de las multas e intereses si aceptan conciliar y pagar el impuesto principal.
Esto es muy atractivo para deudores que quizás perderían el caso o tardarían años en litigio. La DIAN, a su vez, logra recaudo inmediato. También beneficia a quienes incumplieron obligaciones cambiarias (giros no declarados al Banco de la República, etc.), si regularizan sus activos omitidos se les exime de sanciones por esos errores.
¿Cómo actuar?
Los contadores deben revisar el portafolio de litigios tributarios de sus empresas o clientes. Donde la balanza no esté muy a favor del contribuyente o simplemente se quiera paz, conviene proponer la conciliación. Hay que cuantificar cuánto se ahorraría en sanciones/intereses versus pagar ya el impuesto. Si se opta por conciliar, el contador deberá coordinar con abogados tributaristas para radicar la solicitud ante la DIAN dentro del plazo que la ley establezca (generalmente unos meses tras vigencia). Es importante contar con los recursos para pagar el principal; quizá renegociar con bancos o matriz para conseguir liquidez. Para los casos en discusión en vía administrativa (no demandados aún), esperar la reglamentación de “terminación por mutuo acuerdo” para ver los porcentajes (suelen ser pagar 100% impuesto, 0% intereses, 20% sanción, etc.). El contador debe asegurarse de contabilizar correctamente la provisión de impuestos una vez concilien (revertir provisiones de sanciones si se condonarán). Además, se deberá desistir formalmente de las acciones legales en curso al firmar los acuerdos, trámite donde el contador apoya dando los cálculos actualizados. En resumen, es una ventana para limpiar pasivos contingentes y reducir la carga financiera de litigios prolongados, que se debe aprovechar evaluando caso por caso.
- Facultad de la DIAN para liquidación provisional ejecutiva:
¿Qué cambia?
Se fortalece la potestad de la DIAN de emitir liquidaciones provisionales que constituyen título ejecutivo para cobro coactivo. Según el proyecto, la Liquidación Provisional será título ejecutivo conforme al art. 828 ET, y si el agente retenedor no subsana su omisión en cierto plazo, la sanción e intereses se consolidan sin más trámite. Esto parece indicar que si la DIAN detecta, por ejemplo, que un agente de retención no pagó, podría expedir una liquidación provisional que, de no ser atendida, se vuelve ejecutable para cobro sin esperar liquidación oficial. En el ámbito aduanero también se plantean facilidades similares (pago con sanción 15% sin intereses si se corrige antes de cierta fecha). En general, se reduce el tiempo para que la DIAN haga efectivo el cobro de obligaciones claras.
¿A quién impacta y cómo?
Impacta a los contribuyentes con omisiones o errores flagrantes (no presentaron declaración, no pagaron retenciones, etc.). La DIAN podrá acelerar el cobro sin agotar todo el proceso normal de determinación, lo que significa menos margen de maniobra para los contribuyentes morosos. Por ejemplo, si una empresa no presentó una declaración de retención en la fuente, la DIAN puede hacerle una liquidación provisional estimando el valor; si la empresa no corrige y paga en el plazo breve, esa liquidación servirá para iniciar cobro coactivo (embargos, etc.). Esto aumenta la presión sobre el cumplimiento oportuno.
¿Cómo actuar?
Los contadores deben redoblar el cuidado en el cumplimiento de obligaciones periódicas: presentar todas las declaraciones a tiempo y pagar las retenciones e IVA oportunamente. Si por alguna razón hay un incumplimiento, es crítico subsanarlo antes de que la DIAN actúe. Con esta reforma, la DIAN seguramente intensificará la detección automática de omisos y morosos (por cruces de información) para emitir liquidaciones provisionales. Si llega a notificar una, el contador debe reaccionar rápidamente: verificar la cifra, corregir presentando la declaración original u omitida, y pagar con las reducciones de sanción que la ley permite (mucho mejor hacerlo antes de que pase el periodo y se haga firme). En otras palabras, no dejar vencer plazos. También se debe concientizar a la gerencia que la cobranza será más expedita: antes podían pasar meses o años hasta que la DIAN embargara por una deuda; ahora podría ser cuestión de semanas tras la detección. Así que la empresa debe priorizar las obligaciones tributarias en su flujo de caja para evitarse medidas de cobro. Este cambio requiere al contador ser proactivo en auditorías internas: un checklist de ninguna declaración pendiente, cuadre de retenciones vs pagos, etc., cada mes. La mejor defensa es no dar pie a la DIAN a usar esta herramienta.
- Endurecimiento de sanciones por no suministrar información (clausura del negocio):
¿Qué cambia?
Se propone fortalecer las facultades sancionatorias de la DIAN en materia de información. En particular, la reforma modifica el art. 631-4 ET para que la no entrega de información requerida sea causal de clausura del establecimiento (cierre) o no autorización de facturación. Esto implica que si un obligado a reportar cierta información no lo hace después de requerimientos, la DIAN podría ordenar el cierre temporal de su negocio hasta que cumpla. Adicionalmente, se extiende la obligación de reportar a proveedores de servicios de activos digitales cuando las operaciones de un cliente superen 1.400 UVT al año, con sanciones del art. 651 ET por incumplir.
¿A quién impacta y cómo?
Impacta a todos los sujetos obligados a información exógena o especial, incluyendo empresas, bancos, notarios, plataformas de cripto, etc. Eleva el riesgo y costo de no cumplir: antes la sanción típica era monetaria (multa), ahora se agrega la posibilidad de cierre del negocio, que puede ser gravísima. Por ejemplo, si una empresa se niega a dar información de sus operaciones sospechosas de evasión, la DIAN podría cerrarle puntos de venta, generando pérdidas reputacionales y económicas. Lo de criptoactivos afecta a las exchanges y plataformas de criptomonedas: deberán vigilar transacciones de sus usuarios y reportar a DIAN so pena de sanción. Esto incrementa la fiscalización sobre criptos.
¿Cómo actuar?
Para los contadores, es fundamental cumplir diligentemente con los requerimientos de información. Se debe instaurar internamente un sistema de seguimiento de todos los oficios de la DIAN: responder en término, con datos completos. Si hay dificultades para entregar cierta información (p. ej. por sistemas), comunicarlo formalmente a la DIAN y buscar prórrogas justificadas, en vez de omitir. Con la nueva norma, ignorar un requerimiento ya no es opción: el riesgo de cierre es real. Por tanto, los contadores deben trabajar de la mano con áreas de sistemas, legales y de cumplimiento para asegurarse de que la información exógena anual se presente bien (evitando sanciones art. 651) y que cualquier requerimiento adicional (informes especiales de precios de transferencia, beneficiarios finales, etc.) se atienda con prioridad. En cuanto a activos digitales, si el contador asesora a exchanges o fintech, debe apoyar en el diseño de sistemas de monitoreo de transacciones y registros de usuarios para cumplir con la Resolución que DIAN emitirá al respecto. La clave es asumir una postura preventiva: en esta era de intercambio de datos (DIAN recibe info de bancos, otras autoridades internacionales, etc.), los requerimientos aumentarán, y el contador debe ser el enlace para responder verazmente y evitar sanciones drásticas.
- Eliminación de la norma general antiabuso (art. 869-1 ET):
¿Qué cambia?
Sorprendentemente, la reforma deroga el artículo 869-1 ET, que consagra la regla general anti-elusión (GAAR) para recaracterizar negocios jurídicos abusivos en materia tributaria. Esta norma permitía a la DIAN desconocer actos o contratos realizados para obtener ventajas fiscales indebidas, cuando no tuvieran una finalidad económica real más allá del ahorro de impuestos. Al eliminarse el 869-1, la DIAN ya no tendría esa herramienta explícita para combatir esquemas elusivos, debiendo ceñirse a las normas específicas antiabuso o a la sustancia vs forma bajo principios generales. Se mantiene el art. 869 del ET (definición de abuso tributario), pero se elimina el procedimiento especial de someterlo al Comité de Abuso y recaracterizar la operación.
¿A quién impacta y cómo?
Impacta a la DIAN y a los contribuyentes envueltos en planificaciones agresivas. Para la DIAN, supone perder (o al menos debilitar) una facultad con la que podía atacar, por ejemplo, operaciones de papel entre vinculados o uso de paraísos fiscales con el único fin de evadir. Para los contribuyentes, puede generar más seguridad jurídica en transacciones genuinas que la DIAN antes podía cuestionar bajo GAAR. Sin embargo, cabe notar que la DIAN aún podría argumentar abuso apoyada en doctrina de sustancia, pero sin el procedimiento formal del 869-1, posiblemente con menor eficacia.
¿Cómo actuar?
Para los contadores de empresas multinacionales o asesores fiscales, esta derogación podría abrir la puerta a mayor libertad en planificaciones tributarias, aunque con cautela: la ausencia de GAAR no legitima la evasión, y la DIAN podría usar otras vías (p. ej. normas antiabuso en convenios internacionales, cláusulas específicas como subcapitalización, precios de transferencia, etc.). No obstante, transacciones legítimas no deberían verse cuestionadas arbitrariamente sin GAAR. Los contadores deben aún así documentar la sustancia de las operaciones (razones de negocio) para tranquilidad. En el corto plazo, podría haber menos temores a ciertos movimientos (p. ej. escindir una empresa para venderla por partes, lo cual con GAAR podría ser visto como abuso para reducir ganancia ocasional; sin GAAR, la DIAN tendría menos argumentos de forma). Sin embargo, es posible que esta derogación sea objeto de debate intenso en el Congreso o que se compense con normas más específicas. Por prudencia, los contadores deben seguir recomendando estructuras con fundamento económico real y no solo tributario, y monitorear si la Corte Constitucional observa algo (dado que GAAR era implementación de recomendaciones OCDE). En resumen, en espera de confirmarse esta eliminación, el consejo es mantener prácticas transparentes; si finalmente no hay GAAR, será un alivio procedimental, pero la DIAN seguirá vigilando usando otras herramientas.
- Derogación de varios beneficios y normas obsoletas:
¿Qué cambia?
En la cláusula de derogatorias, el proyecto elimina expresamente algunas disposiciones tributarias que representaban beneficios o regímenes especiales. Entre ellas: el beneficio de auditoría (art. 689-2 ET y art. 69 de Ley 2277/2022) que permitía declarar con incremento para reducir periodos de fiscalización, queda sin efecto inmediato; el art. 881-1 ET (nunca reglamentado) que iba a limitar a una cuenta exenta del GMF (4x1000) por persona, se elimina;; la exención histórica de ganancia ocasional por casa de habitación comprada 1978-1986 (art. 223 Ley 223/95 art. 18 par 5) se elimina; y otras normas menores. Todas las disposiciones contrarias se entienden derogadas desde la vigencia.
¿A quién impacta y cómo?
La derogatoria del beneficio de auditoría afecta a contribuyentes que planeaban aumentar voluntariamente su impuesto 2025-2026 para ganar firmeza: ya no podrán hacerlo, o al menos desde 2026 no existirá esa figura, lo que significa que todas las declaraciones volverán a tener firmeza general de 3 años (o 5 si hay pérdida). La eliminación del art. 881-1 ET no tiene impacto práctico pues nunca operó (era para controlar múltiples cuentas exentas de 4x1000, que no se implementó. La eliminación de la exención por venta de casa antigua (1978-86) es muy marginal: pocas personas aplicaban ese beneficio hoy. En resumen, se quitan “letras muertas” o beneficios focalizados para simplificar y aumentar base.
¿Cómo actuar?
Los contadores deben tomar nota de estos beneficios que ya no estarán disponibles. Por ejemplo, en cierre fiscal 2025 y en adelante, no sugerir a clientes pagar de más para acogerse al beneficio de auditoría, porque ya no existirá (si alguien en 2024 incrementó su impuesto para cubrir 2025, habría que ver si respetan los años en curso; probablemente no, la derogatoria es inmediata). En cuanto al GMF, los clientes seguirán con la cuenta exenta actual, sin cambio (como el art. 881-1 nunca rigió, no hay novedad). El contador debe actualizar las matrices de cumplimiento y asesoría: ya no mencionar normas derogadas y recalibrar cálculos de ganancia ocasional de vivienda.
