Queremos dejar sobre en la mesa una inquietud que surge a propósito del Oficio DIAN 4532 de 2026, en el que, a propósito del impuesto al patrimonio de personas jurídicas que debía causarse a marzo 1º del presente año, concluyó que no es posible considerar el pasivo por impuesto sobre la renta como un pasivo real a dicha fecha.
El oficio destaca que, aunque una apropiación o provisión aparezca contabilizada como pasivo, ello no implica automáticamente que constituya una deuda fiscalmente aceptable para disminuir el patrimonio líquido. En consecuencia, si el elemento determinante para reconocer un pasivo es la existencia de la obligación y no su reconocimiento contable, vale la pena preguntarse si ese mismo razonamiento podría extenderse a otras partidas del pasivo cuyo valor, al cierre de febrero, también corresponde a estimaciones.
Dejemos volar la imaginación: las prestaciones sociales. Al finalizar febrero de 2026, las cesantías, los intereses sobre cesantías, la prima de servicios o incluso las vacaciones se encuentran reconocidas contablemente con fundamento en el principio del devengo, aunque su cuantificación definitiva y, en algunos casos, su exigibilidad dependa del transcurso del tiempo o de hechos futuros. Si ello es así, surge una inquietud: ¿si el pasivo por impuesto sobre la renta no puede disminuir la base del impuesto al patrimonio por no encontrarse jurídicamente consolidado, no debería revisarse bajo ese mismo criterio el tratamiento de otros pasivos que también reflejan obligaciones causadas y estimadas?
Con este documento no se pretende responder la pregunta, sino plantearla. Después de todo, los mejores debates tributarios suelen comenzar con una buena inquietud. Quizás la verdadera discusión no sea el impuesto sobre la renta ni las prestaciones sociales, sino cuál debe ser el alcance del concepto de "deuda existente" para efectos del impuesto al patrimonio. Y en ese ambiente, qué papel juegan los principios de justicia y equidad.
Si este breve escrito logra que más de un interesado se haga estas mismas preguntas, habremos cumplido su propósito de levantar la mano para no estar de acuerdo con el entendimiento oficial.
comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.
La redacción del documento es autoría de quien se expone arriba, pero cuenta con revisión por parte de un comité editorial de la firma.
Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan los puntos de vista expuestos en el documento.
