SUSPENDIDAS TARIFAS DE AUTORRETENCIÓN ESPECIAL
El Consejo de Estado acaba de emitir una decisión de trascendental importancia. Se recordará que en mayo del año 2025 el Gobierno emitió un decreto reglamentario (Decreto 572) por medio del cual aumentó las tarifas de autorretención especial para algunos sectores de la economía y realizó algunas otras modificaciones en el tema de retenciones en la fuente.
Tras haberse recibido diversas demandas que buscan la nulidad de este decreto, el Consejo de Estado, mediante auto del 7 de mayo de 2026, expediente 30229 (acumulado), decide suspender provisionalmente su contenido, aclarando que mientras toma una decisión definitiva, deberán aplicarse en lo sucesivo las tarifas y normas que estaban vigentes antes de haberse emitido el citado decreto.
Varias cosas por señalar frente a esta importante noticia: Primero: ¿a partir de cuándo?
El debido proceso contencioso exige que la decisión emitida debe ser notificada por los medios dispuestos por el ordenamiento legal. En el caso concreto, a pesar de que, por redes, se ha conocido el texto del auto referido y entra en el universo de los denominados “hechos notorios” (razón por la que debería aplicarse en forma inmediata), debe notificarse formalmente mediante estado y a partir de ello cuentan tres (3) días para su ejecutoria. Si la decisión es fijada en estado del 8 de mayo (dato obtenido de fuentes no oficiales), la medida quedará plenamente ejecutoriada el día miércoles 13 de mayo a la 6 de la tarde. Ergo, el efecto real de la medida se predicaría desde las cero horas del día 14 de mayo.
Segundo: ¿y si el gobierno interpone recurso contra la decisión?
El gobierno puede interponer recurso de súplica conta el auto de suspensión, recurso que no suspende la aplicación efectiva de la medida de suspensión. En consecuencia, aunque el estado interponga recurso, de todas formas, la decisión cumple su cometido de suspensión.
Tercero: ¿qué hacer con la autorretención especial del mes de abril, que está por vencerse?
Más allá del tecnicismo relacionado con el corte de periodos y con lo que pudiera llamarse el nacimiento de la obligación, lo cierto es que con la decisión emitida y
a partir de su contenido y aplicación efectiva, los agentes de autorretención especial quedan facultados para liquidar y declarar su autorretención especial del mes de abril y meses posteriores con las tarifas antiguas de retención en la fuente (contenidas en el Decreto 242 de 2024).
Algunos ejemplos se reflejan a continuación:
|
Actividad |
Tarifa suspendida | Tarifa que revive |
| Generación y comercialización de energía | 4 50% | 2 20% |
| Actividades agrícolas producción de arroz, cereales café plátano etc.) y ganaderas | 1 20% | 0 55% |
| El transporte de carga y pasajeros, entre otros medios de transporte | 3 50% | 1 10% |
| Construcción de carreteras | 3 50% | 1 10% |
| Actividades de seguridad privada | 3 50% | 1 10% |
| Corporaciones Financieras | 3 50% | 1 10% |
| Seguros generales | 3 50% | 1 10% |
| Servicios de educación | 3 50% | 1 10% |
De manera que se genera un alivio en la caja de los agentes autorretenedores dado que la experiencia del año 2025 es que se crecieron los saldos a favor, gracias al incremento de las tarifas que se había adoptado desde la mitad del año pasado.
Corresponde a cada quien evaluar su caso porque no todas las actividades tuvieron incremento con el decreto suspendido. El cuadro solamente refleja unos pocos ejemplos, para ilustrar el fuerte golpe que propinó el gobierno a ciertos sectores de la economía y que fue fundamental a la hora de evaluar la viabilidad legal de la medida.
Finalmente, ¿qué ocurriría si con ocasión del recurso que interponga el gobierno se levanta la suspensión?
Aquí el Consejo de Estado va a tener que ser muy cuidadoso porque procesalmente, el recurso se concede en efecto devolutivo. Ello significa que la decisión de suspensión se aplica desde ya, pero si posteriormente se levanta la suspensión a consecuencia de la resolución del recurso de súplica, ello implicaría volver las cosas a su estado anterior a la suspensión, es decir, el efecto de un posible levantamiento de la medida implicaría devolverse a declarar con las tarifas suspendidas, lo que pudiera implicar de suyo la necesidad de corregir las declaraciones presentadas en el entretanto.
Notamos que el auto que decide suspender las tarifas de autorretención y mientras tanto retornar a las vigentes antes de ellas, tiene una argumentación bastante acertada en términos de suficiencia y cumplimiento de los requisitos para decretar la medida, de manera que nuestra apuesta es que existe más posibilidad de mantener la suspensión que de levantarla. Ojalá así sea. ¿Aló?
