El derecho de inspección es una prerrogativa individual inherente a la calidad de asociado.
SOCIEDADES
EL DERECHO DE INSPECCION EN LAS S.A.S..
El derecho de inspección es una prerrogativa individual inherente a la calidad de asociado consistente en la facultad que tienen de examinar, directamente o mediante persona autorizada para el efecto, los libros y papeles de la sociedad en la cual realizaron sus aportes, con el fin de enterarse de su situación administrativa , financiera, contable y jurídica. Este derecho, de manera correlativa, implica la obligación de los administradores de entregar la referida información, en los términos y condiciones que exigen tanto las normas contables, como las normas propias del ordenamiento societario y los estatutos sociales de cada sociedad.
I. Oportunidad para el ejercicio del derecho de inspección.
Durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión en la que se han de aprobar estados financieros de fin de ejercicio, a menos que en los estatutos sociales se convenga un término superior, según el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008.
II. Lugar para el ejercicio del derecho de inspección
| El derecho de inspección será ejercido en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad, independientemente del tipo societario de que se trate. | No obstante, lo anterior, los administradores podrán disponer que se ejerza mediante el uso de repositorios de información digital u otros instrumentos tecnológicos que salvaguarden la reserva de la información. | En todo caso, sin importar el medio a través del cual se tenga acceso a la información, los asociados son responsables de su uso adecuado y de los perjuicios que le pueda causar a una sociedad el acceso a la misma por parte de quienes no tengan derecho a ello. |
- Documentos objeto del derecho de inspección
- Libros de contabilidad con los comprobantes y documentos que justifiquen los asientos consignados en los mismos.
- La correspondencia que la sociedad dirija y la que reciba que esté relacionada con los negocios sociales, toda vez que forma parte de los papeles del comerciante.
- Los libros de actas de asamblea o junta de socios y de junta directiva (si aplica).
- El libro de registro de socios y de accionistas (o de acciones).
- Los estados financieros de fin de ejercicio y los demás documentos que la junta directiva o el representante legal presentan al máximo órgano social, así como los enunciados en el artículo 446 del Código de Comercio.
Abel Cupajita Rueda Diana C. Ramírez Barrera
Lawyer Partner & CEO Lawyer Partner Senior
