El funcionario indicó que la decisión del Gobierno Nacional incrementará en 1,4 por ciento el poder adquisitivo de los trabajadores.

A través del Decreto 2738 del 28 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional fijó en 589.500 pesos el salario mínimo legal mensual que regirá en el 2013. Adicionalmente, a través del Decreto 2739de la misma fecha, se estableció en 70.500 pesos el auxilio de transporte para los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente.

De acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas, esto significa que la remuneración mínima en Colombia pasará de 634 mil 500 pesos a 660 mil pesos mensuales, es decir un incremento del 4,02 por ciento.

Afirmó que dado que la inflación de este año se espera cierre en 2,65 por ciento, este aumento en el salario mínimo representará un incremento del 1,4 por ciento en la capacidad adquisitiva de los trabajadores y sus familias para el próximo año.

"Estamos dando un incremento del salario mínimo real de 1,4 por ciento por encima de la inflación, que es uno de los incrementos más altos a nivel histórico", señaló el Ministro Cárdenas.

El titular de la cartera de Hacienda señaló que la decisión del Gobierno Nacional busca garantizar dos objetivos fundamentales: la equidad y la generación de oportunidades de trabajo formal para todos.

"La política del Gobierno es que la reforma tributaria debe ayudar a generar empleo. Tenemos que acelerar el paso en términos de generación de empleo. Hemos dado grandes avances con la generación de 2 millones 600 mil puestos de trabajo, pero todavía tenemos una tasa de desempleo del 9,2 por ciento. Por lo tanto tenemos que seguir avanzando en la reducción del desempleo", señaló.
 

En sus considerandos, por su parte, el Decreto 2738 que fija el nuevo salario mínimo indica que "cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el 30 de diciembre de cada año el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartirto de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto PIB) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC)".

 

Tomado de: Presidencia.gov.co