EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4a de 1992.

DECRETA

ARTíCULO 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil trece (2013), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($70.500.00) moneda corriente, mensuales el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

ARTíCULO 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil trece (2013) y deroga el Decreto 4963 de 2011.

PUBlíQUESE, COMUNíQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C"

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA 

EL MINISTRO DEL TRABAJO,
RAFAEL PARDO RUEDA

LA MINISTRA DE TRANSPORTE
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN