Además de las modificaciones que se realizaron al texto del proyecto de ley ordinaria a la salud, se avalaron 9 artículos adicionales de los 26 que se derivaron de las proposiciones presentadas en el Senado de la República, que incluyen, entre otros temas, el pago de parte de la deuda de las EPS en liquidación y un nuevo régimen para profesores.
 

Se establece en estos nuevos puntos la destinación de los recursos de excedentes del sistema general participaciones, “para el pago de deudas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores o programas de saneamientos fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado definidas por el Ministerio de Salud”.
 

Se crea también un procedimiento para depuración y conciliación de cuentas para realizar audiencias públicas donde sea obligatoria la asistencia de los representantes legales de las EPS y se sancionen si incumplen a las citas, para evitar lo que ocurre actualmente con este tipo de citaciones.
 

Se incluyen ‘Procesos de liquidación de las Empresas Promotoras de Salud’, donde se estipulan mecanismos para facilitar esta acción judicial, al igual que crea salvaguardas para que los activos sean protegidos y se destinen al sistema de salud, al igual que señala mecanismos de liquidez para las IPS (Clínicas y Hospitales).
 

Se señala además la implementación de sistemas de Inspección vigilancia y control de los juegos de suerte y azar, para proteger los recursos derivados de esta actividad.
 

Y por último se da cumplimiento al acuerdo con la Federación Colombiana de Educadores, otorgando facultades extraordinarias “para expedir un decreto con fuerza de ley que reglamente el régimen excepcional de salud de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”.

ARTÍCULO NUEVOS FINANCIEROS

ARTÍCULO NUEVO. Procedimiento para depuración y conciliación de cuentas
 

Además de los mecanismos voluntarios que se han ejecutado por las Instituciones Prestadoras de Salud, las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las Entidades territoriales, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, los representantes legales de dichas instituciones y entidades deberán someterse al siguiente procedimiento.
 

1-     La Superintendencia Nacional de Salud realizará convocatorias públicas para la depuración en conciliación de cuentas. A dichas convocatorias asistirán obligatoriamente los representantes legales de las Instituciones Prestadoras de Salud, las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Territoriales que hayan sido convocada. La inasistencia injustificada las audiencias de depuración y conciliación de cuentas será sancionada por la Superintendencia Nacional de Salud con multas personales de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 

2-     Los acuerdos logrados entre las partes convocadas, deberá contar en actas separadas con el detalle de los compromisos adquiridos y con el cronograma de cumplimiento acordado, el acta en la que conste el respectivo acuerdo prestara merito ejecutivo y  deberá registrarse en los estados  financieros.
 

3-     En aquellos casos en los que no se logre conciliación de cuentas la parte reclamante deberá iniciar a más tardar dentro del mes siguiente a la respectiva audiencia, proceso jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud
 

4-     La Superintendencia delegada para la función jurisdiccional y de conciliación podrá inadmitir aquellas solicitudes de depuración y conciliación de cuentas que se presenten sin los soportes requeridos, la corrección de la solicitud deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al auto que inadmite. Vencido este término se entenderá rechazada la solicitud y las respectivas Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Territoriales deberá realizar el saneamiento contable de sus estados financieros, incluyendo las cuentas no conciliadas y rechazadas como cartera castigada por ausencia de soporte. La Superintendencia Nacional de Salud expedirá dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente ley  el instructivo de convocatoria para la depuración y conciliación de cuentas con base en el procedimiento establecido en el presente artículo.
 

Parágrafo 1. El anterior procedimiento será realizado bajo la dirección  y coordinación de la Superintendencia Nacional de Salud sin perjuicio de la responsabilidad que les asiste a los representantes legales de las Instituciones Prestadoras de Salud de Servicios de Salud, Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Territoriales así como a  sus revisores fiscales y contadores, de atender adecuadamente las prácticas contables y reflejar en los estados financieros la realidad económica de las empresas
 

Parágrafo 2. Las Instituciones Prestadoras de Salud, las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Territoriales tendrán la obligación de reportar la información sobre la cartera o cuentas por pagar con la desagregación, en los términos que establezca el reglamento.
 

ARTICULO NUEVO. Procesos de liquidación de las Empresas Promotoras de Salud:En los procesos de liquidación forzosa administrativa de las EPS a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, se aplicará la siguiente prelación de créditos:
 

1-     Deudas laborales
 

2-     Deudas Reconocidas como servicios de salud
 

3-     Deudas de Impuestos Nacionales y Municipales
 

4-     Deudas con Garantías prendarias e hipotecarias
 

5-     Deuda quirografaria
 

Parágrafo 1: El Pasivo pensional se entiende como gastos de administración y solo podrá iniciarse  el pago de acreencias conforme a la anterior prelación, una vez este se hubiere normalizado conforme a las normas vigentes en la materia.
 

Parágrafo 2: Los recursos que se reciban las entidades objeto de toma de posesión para liquidar, serán destinados para salvaguardia del servicio de salud y el cumplimiento del proceso  liquidatorio . La prelación de los pagos a que se refiere este artículo no podrá ser modificada por ninguna norma o acto que no sea de rango legal.
 

ARTICULO NUEVO. Uso de los recursos de excedentes del sistema general participaciones.
 

Los excedentes y saldos no comprometidos del Sistema General de Participaciones con destino a la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda a 31 de diciembre de 2013, se destinaran para el pago de deudas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores o programas de saneamientos fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado definidas por el Ministerio de salud y protección social. En el caso de que el municipio haya perdido la competencia para administración de los recursos de prestación de servicios de salud o de no presentar deudas por concepto de prestación de servicios de vigencias anteriores, dichos saldos serán girados al Departamento para financiar las actividades definidas en el presente inciso.
 

El Gobierno nacional definirá un porcentaje de los recursos del SGP para salud que se distribuyan para la atención de la población pobre, en lo no cubierto con subsidios a la demanda con destino a la financiación de los costos de la formalización laboral de los trabajadores de las ESE, concurriendo con los demás recursos a las Entidades Territoriales y los demás que determine para tal efecto la Ley.
 

Vencido el termino para el saneamiento de los aportes patronales a que  hace referencia el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, las Administradoras de pensiones, tanto del régimen de prima media con prestación definida, como de ahorro individual con solidaridad, las administradoras de cesantías, Entidades Promotoras de salud y/o Fosyga y las Administradoras de riesgos laborales giraran lo recursos no saneados con mecanismos de recaudo y giro previsto en el art. 31 de la Ley 1438 de 2011, los cuales se podrán destinar al saneamiento financiero fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales y/o el pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidio a la demanda que adeude la entidad territorial, estos recursos se distribuirán según los previsto en numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1608 de 2013 entre los departamentos y distritos a los que se efectuó asignación de recursos  de aportes patronales en las vigencias anteriores a 2011.
 

Los recursos se giraran directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas a través del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del art. 31 de la Ley 1438 de 2011
 

ARTICULO NUEVO. Mecanismos de liquidez para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
 

Con el objeto de propiciar mecanismos de liquidez para el saneamiento de la cartera a 31 de diciembre de 2012 de las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud, se faculta al Gobierno Nacional para que a través de entidades públicas o mixtas del orden nacional, realice operaciones de compra de cartera y otorgamiento de garantías de acuerdo con las condiciones, requisitos, mecanismos de coordinación y seguimiento que determine el Gobierno Nacional.
 

Para estos efectos el Gobierno Nacional presupuestara los recursos para que las entidades públicas o mixtas del orden nacional que éste determine, realicen las operaciones que trata el inciso anterior. El cronograma y monto total de los recursos serán definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de manera progresiva, a  partir del año 2014 y deberán quedar previstas en el marco fiscal de mediano plazo.
 

La entidad que el Gobierno Nacional faculte para ello,  deberá efectuar la compra de las instituciones prestadoras de servicios de salud por un valor con descuento, de acuerdo con la metodología que se  desarrolle por la entidad, con base en los criterios que defina el Gobierno Nacional, debiendo la Institución Prestadora de Servicios de Salud, que acceda a dicho mecanismo, castigar en su balances las diferencias, la cartera objeto de la operación deberá estar debidamente reconocida por el deudor
 

El título que soporte estas operaciones podrán ser la factura original o copia de la misma con el documento que suscriba la EPS  en la cual reconozca la respectiva deuda.
 

Las operaciones de compra de cartera se podrá realizar a través de  la constitución de patrimonios autónomos, los representantes legales de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las cuales las Entidades Promotoras de Salud o las Entidades Territoriales les adeudan recursos por facturación por venta de servicios, podrán celebrar de manera directa acuerdos de transacción, conciliación o venta de cartera con descuento. El procedimiento y condiciones para la realización de estos acuerdos se adelantaran con sujeción a lo dispuesto en el reglamento que para este efecto expida el Gobierno nacional.
 

Parágrafo 1: Para el caso de las ESE que se encuentran en riesgo medio o alto, el mecanismo de liquidez previsto en el presente artículo, será incluido como una fuente complementaria de recursos en el marco de los programas de saneamiento fiscal y financiero y de reestructuración de pasivos previstos en el artículo 8 de la Ley 1608 de 2013.
 

Parágrafo 2: En las operaciones de compra de cartera, la recuperación de los recursos que deban pagar las Entidades Promotoras de Salud se podrán realizar a través del descuento directo de los recursos que a cualquier título le reconozca el Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la reglamentación que se defina para este efecto. Los recursos descontados a la EPS podrán girarse directamente por el Fosyga o quien haga sus veces a las entidades que realicen las operaciones.
 

Parágrafo 3: Los pagos o giros que se deriven de la aplicación del presente artículo deberán registrase inmediatamente en los estados financieros de los deudores y de los acreedores. Los Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores serán responsables del cumplimiento de dichas obligaciones 
 

ARTICULO NUEVO (SIN TÍTULO)
 

Condónese el saldo del capital intereses de los recursos objeto de las operaciones del préstamo Interfondos realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con la facultad otorgada por los artículos 37 de la ley 1393 de 2010, 71 de la ley 1485 de 2011 y 68 de la ley 1593 de 2012 entre la subcuenta de eventos catastróficos y accidente de tránsito ECAT  y la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y garantía Fosyga. Autorícese al administrador del portafolio del Fondo de Solidaridad y garantía Fosyga para adelantar los ajustes contables necesarios en virtud de la presente condonación
 

ARTICULO NUEVO Prohibición de afectación de activos
 

Cuando la Superintendencia Nacional de Salud adelante actuaciones administrativas medidas especiales o revocatoria de habilitación o autorización para funcionar, respecto de Entidades Promotoras de Salud podrá ordenar la prohibición de venta enajenación o cualquier tipo de afectación de sus activos.
 

OTROS ARTICULOS NUEVOS
 

ARTICULO NUEVO Inspección vigilancia y control de los juegos de suerte y azar
 

La Superintendencia Nacional de Salud realizará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la ley 643 de 2001, los reglamentos, las distintas modalidades de juego de suerte y azar en cumplimiento del margen de solvencia así como llevar a las estadísticas y recopilar la información relacionada con la explotación del monopolio de juegos a suerte y azar.
 

Corresponderá a la superintendencia nacional de salud establecer la ocurrencia de los eventos o situaciones en que las empresas que sean administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar cuya explotación corresponda a las entidades territoriales deban someterse a planes de desempeño para recobrar su viabilidad financiera e institucional o deben ser definitivamente liquidadas y para que la operación de un juego deba ponerse en cabeza de terceros.
 

El consejo nacional de juegos de suerte y azar fijará las condiciones y criterios y lineamientos de la operación que realiza las entidades administradoras y los operadores de juegos de suerte y azar en el nivel territorial, así como los que se requieran para el desarrollo de las demás funciones, para lo cual podrá solicitar a las entidades administradoras concedentes, operadoras de juegos de suerte y azar del nivel territorial con juegos y a la superintendencia nacional de salud la información que sea necesaria.
 

ARTICULO NUEVO (Sin Título)
 

De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias hasta por el término de 6 meses contados a partir de la promulgación de la presente le,  para expedir un decreto con fuerza de ley que reglamente el  régimen excepcional de salud de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin que en ningún caso se puedan menoscabar las condiciones actuales del mismo en concordancia con el principio de progresividad, en el desarrollo de estas facultades se garantizará la participación de los representantes de FECODE.
 

ARTICULO NUEVO Facultades extraordinarias para copilar leyes vigentes que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo dispuesto del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política
 

Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en el término de 6 meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Ley expida normas con fuerza de ley para compilar las leyes vigentes que regulan el sistema General de Seguridad Social en Salud sin cambiar su redacción, numeración, titulación ni contenido.

tomado de:caracol.com.co