En forma vitalicia:
El cónyuge o compañero permanente mayor de 30 años, o menor de 30 años si ha procreado hijos con el causante y los hijos inválidos al momento del siniestro.
En forma temporal:
-El cónyuge o compañera permanente, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento tuviera menos de 30 años y no hubiera procreado hijos con éste. En este caso la pensión se pagará mientras el beneficiario viva por un periodo de máximo 20 años.
-Los hijos menores de 18 años y los hijos entre 18 y 25 años si dependían económicamente del causante y están estudiando.
-A falta de los anteriores, los padres del causante, si dependían económicamente al momento del fallecimiento.
-A falta de los anteriores, los hermanos inválidos del causante, si dependían económicamente el momento del fallecimiento.
Tomado de: finanzaspersonales.com.co