Ley de Financiamiento no derogó beneficios tributarios para Zomac

(Ámbito Jurídico) Ante el interrogante sobre si la Ley de Financiamiento derogó los beneficios tributarios concedidos a los contribuyentes en razón de la inversión en las zonas más afectadas por el conflicto armado (Zomac) la Dian expuso que la Ley 1943/18 no derogó lo dispuesto en los artículos 235, 236, 237 y 238 de la Ley 1819/16. 

Consecuencias para el empleador omiso de afiliar a sus trabajadores en pensiones

(Ámbito Jurídico) La consecuencia para el empleador omiso de afiliar a sus trabajadores o en caso de una afiliación tardía, a la luz del artículo 9º de la Ley 797 del 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, no es otra que pagar el capital correspondiente al tiempo dejado de cotizar necesario para financiar la pensión por vejez.

Esto debe acreditar una EPS que solicite devolución del ICA

(Ámbito Jurídico) Al analizar el impuesto de industria y comercio (ICA) cuando se trata de entidades prestadoras del servicio de salud, la Sección Cuarta del Consejo de Estado afirmó (con fundamento en los artículos 39 de la Ley 14 de 1983 y 11 de la Ley 50 de 1984) que la prohibición de gravar con ICA a los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud continúa vigente, salvo de las actividades industriales o comerciales que realicen, que sí son objeto de dicho tributo.

Por revisión y ajuste tecnológico se amplía plazo para pagar ICA y ReteICA

Tras un informe presentado por la Dirección de Informática y Tecnología (DIT) de la Secretaría de Hacienda, en el que se recomienda hacer ajustes a la plataforma tecnológica para mejorar la eficiencia del servicio, la Secretaría Distrital de Hacienda decidió suspender el vencimiento para pago de Impuesto de Industria y Comercio.

Prestadores de servicios desde el exterior – gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA- en Colombia

“Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior, se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional"

Impuesto a la riqueza no es una prórroga del impuesto al patrimonio

(Ámbito Jurídico) El impuesto a la riqueza incluido en la Ley 1739 del 2014 grava la posición de riqueza en Colombia, pero cuenta con diferencias en todos los elementos del impuesto al patrimonio, por lo que no es dable entender que se trate de una prórroga de este último establecido en la Ley 1370 del 2009, pues para eso el legislador hubiera mantenido sus mismas condiciones y elementos, precisó la DIAN.
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