En este abecé podrás conocer algunos detalles de cómo operarán los tres días sin Impuesto Sobre las Ventas (IVA) establecidos en el Decreto 682 de 2020. Esta medida establece la exención especial del IVA y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno nacional.
(Finanzas personales) Electrodomésticos, vestuario, videojuegos y elementos deportivos hacen parte de los bienes que podrá adquirir más baratos durante tres días. La primera jornada se dará este viernes 19 de junio.
Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
(Ámbito Jurídico) A través de la Circular Interna 11, la Secretaría de Hacienda de Bogotá explicó el procedimiento para acogerse a los beneficios y aplicar el artículo 7° del Decreto Legislativo 678 del 2020.
En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha generado la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19
Conoce los detalles del funcionamiento de esta medida del Gobierno Nacional, para que le saques el máximo provecho a tus compras.
Así lo explicó José Andrés Romero, director de la entidad. Agregó que el sistema de devoluciones automáticas empezará el 22 de junio
Que mediante el decreto 637 de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el termino de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de coronavirus COVID-19
(Ámbito Jurídico) Por medio del Decreto 801, el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) creó el auxilio económico a la población cesante, hasta donde permita los recursos, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica causado por el coronavirus (covid-19).
Nace un segundo programa de apoyo a los empleadores, en esta oportunidad para el manejo del pago de la prima legal de servicios que se causa en el presente mes de junio. Se trata del Decreto 770 de junio 3, por medio del cual se adoptan medidas de protección al cesante, se adoptan medidas relacionadas con el manejo de la jornada laboral, se adopta el PAP y se crea el programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.
Por medio del Decreto 807 de junio 4, el Gobierno ha emitido reglas modificatorias a los procesos de devolución abreviada que había creado en el Decreto 535 de este año. En principio se había definido que la oportunidad para solicitar las devoluciones con el proceso abreviado sería durante la emergencia sanitaria, es decir, hasta agosto 31 de 2020, fecha en que termina la citada emergencia según la Resolución 844 de mayo 26 emitida por el Ministerio de Salud.