SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO LEGISLATIVO 678 DE 2020
CIRCULAR 011 de 2020
(04 jun 2020)
PARA: Deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás sujetos de obligaciones tributarias por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y multas indistintamente de su naturaleza.
Dirección de Impuestos de Bogotá
Dirección Jurídica
Dirección Distrital de Cobro
DE: Secretario Distrital de Hacienda
ASUNTO: Aplicación artículo 7 del Decreto legislativo 678 de 2020 medidas para la recuperación de cartera.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto legislativo 678 de 20 de mayo de 2020, “Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020” y en particular, estableció para la recuperación de cartera:
“Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo:
• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
Parágrafo 1. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.
Parágrafo 2. En los términos del Decreto 2106 de 2019, las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas en este artículo”.
Con fundamento en los literales a), o) y u) del artículo 4° del Decreto 601 de 2014, se emiten los siguientes lineamientos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º del citado
decreto legislativo:
1. AMBITO DE APLICACIÓN: Lo establecido en el artículo citado aplica a los deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás sujetos de obligaciones tributarias por concepto de impuestos y multas indistintamente de su naturaleza.
1.1. Obligaciones Tributarias
• Obligaciones determinadas en actos administrativos en firme que constituyen títulos ejecutivos;
• Obligaciones que tienen títulos ejecutivos en proceso de cobro (declaraciones, y facturas);
• Obligaciones respecto de las cuales no se han iniciado procesos de determinación (contribuyentes omisos);
• Obligaciones respecto de las cuales los deudores o contribuyentes deseen corregir voluntariamente sus obligaciones (contribuyentes inexactos);
• Obligaciones en proceso de determinación oficial en sede administrativa (emplazamiento para declarar, liquidación de aforo LOA, requerimiento especial, liquidación de revisión LOR y recurso de reconsideración), o en sede judicial (nulidad y restablecimiento del derecho).
1.2. Multas
• Multas no tributarias1 determinadas en actos administrativos en firme (títulos ejecutivos de cobro y obligaciones en proceso de cobro);
• Multas no tributarias2 que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.
2. BENEFICIOS Y CONDICIONES
El artículo 7 del Decreto legislativo 678 de 2020 establece descuentos según las siguientes condiciones:
• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará solo el 80% del capital adeudado sin intereses y sanciones.
• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital adeudado sin intereses y sanciones.
____________________________
1 No comprende otras obligaciones no tributarias como: sentencias judiciales, costas, incapacidades y licencias, reintegros, incapacidades y licencias no pagadas.
2 Idem.
• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital adeudado sin intereses y sanciones.
3. OPERATIVIZACIÓN
El artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020 se implementará en la Secretaría Distrital de Hacienda de la siguiente forma:
3.1. Contribuyentes, responsables y omisos sin acto de liquidación definitivo.
Los deudores, contribuyentes, responsables y agentes retenedores que a la entrada en vigencia del Decreto 678 de 2020 presenten omisión en algunos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá, incluso aquellos sobre los cuales la Administración Tributaria haya expedido emplazamiento para declarar deberán presentar una declaración con pago, utilizando el formulario establecido para cada impuesto liquidando el valor a pagar por concepto de capital así:
• Hasta el 31 de octubre de 2020, declarando y pagando el 80% del capital adeudado sin intereses y sanciones.
• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre declarando y pagando el 90% del capital adeudado sin intereses y sanciones.
• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 declarando y pagando el 100% del capital adeudado sin intereses y sanciones.
3.2. Contribuyentes, responsables y demás obligados inexactos
Los deudores, contribuyentes, responsables y agentes retenedores que a la entrada en vigencia del Decreto 678 de 2020 presenten inexactitud en algunos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá y deseen de forma voluntaria corregir
su inexactitud, incluso aquellos a quienes se les ha proferido emplazamiento para corregir o requerimiento especial, deberán corregir la declaración con pago, utilizando el formulario establecido para cada impuesto, incluyendo en el concepto valor a pagar el impuesto
determinado por la administración en el requerimiento especial o en la liquidación oficial de revisión, observando las siguientes reglas:
• Hasta el 31 de octubre de 2020 declarando y pagando el 80% del capital adeudado sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre, liquidando y pagando el 90% del capital adeudado sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, liquidando y pagando el 100% del capital adeudado sin intereses ni sanciones.
3.3. Deudores de obligaciones tributarias y multas con títulos ejecutivos y actos administrativos en firme.
Los deudores de obligaciones tributarias sobre los cuales se cuente con títulos ejecutivos en firme y los deudores de obligaciones no tributarias correspondientes a títulos ejecutivos asociados al concepto de multas debidamente ejecutoriados antes de la entrada en vigencia del Decreto 678 de 2020, podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta norma
siempre que cancelen el capital adeudado en los siguientes términos:
• Hasta el 31 de octubre de 2020 cancelar el 80% del capital adeudado sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre cancelar el 90% del capital adeudado sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 cancelar el 100% del capital adeudado sin intereses ni sanciones.
Los pagos de las obligaciones tributarias deberán realizarse en los recibos de pago que para tal fin disponga la Secretaría Distrital de Hacienda en su página web seleccionando la opción de SOLAMENTE PAGO a través de la cual se generará un recibo de pago ROP.
Para las obligaciones no tributarias (multas) se deberá solicitar a través de medio físico o virtual a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro un recibo de pago donde se incluya el valor a cancelar por concepto de capital.
Para la aplicación de títulos de depósito judicial que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 678 de 2020, se tendrán en cuenta los beneficios que trata el artículo 7 de la norma en comento.
Los deudores que actualmente tengan una facilidad de pago aprobada podrán acogerse a este beneficio sobre el saldo insoluto de deuda.
3.4. Deudores, contribuyentes, responsables y demás obligados con obligaciones en proceso de discusión en sede judicial
Los deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados que a la entrada en vigencia del Decreto 678 de 2020 se les haya proferido un acto administrativo que se encuentre en discusión ante la jurisdicción contencioso administrativa por concepto de
obligaciones tributarias o de actos administrativos por obligaciones no tributarias expedidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, podrán acogerse a los beneficio de la norma en mención siempre que observen las siguientes condiciones:
• Hasta el 31 de octubre de 2020 liquidando y pagando el 80% del capital adeudado sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre pagando el 90% del capital adeudado sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 pagando el 100% del capital adeudado sin intereses ni sanciones.
Para poder dar por terminado los respectivos procesos los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 678 de 2020.
2. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
3. Adjuntar ante La Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica, prueba del pago de las obligaciones objeto de discusión de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores, en los plazos anteriormente señalados.
4. La Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica presentará ante el juez correspondiente los documentos que demuestren el pago realizado por el demandante para que se adelante la terminación del (los) respectivo(s) proceso(s).
3.5. Deudores, contribuyentes, responsables y demás obligados con obligaciones en proceso de discusión en sede administrativa
Los deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados que a la entrada en vigencia del Decreto 678 de 2020 se les haya proferido un acto administrativo que se encuentre en discusión en sede administrativa por concepto de obligaciones tributarias podrán acogerse a los beneficios de la norma en mención siempre que observen las siguientes condiciones:
• Hasta el 31 de octubre de 2020 cancelen el 80% del capital adeudado sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre cancelen el 90% del capital adeudado sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 cancelen el 100% del capital adeudado sin intereses ni sanciones.
Para dar por terminado los respectivos procesos; los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
1. Haber presentado el recurso antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 678 de 2020.sta ley.
2. Que no exista decisión en firme que le ponga fin al respectivo proceso en sede administrativa.
3. Adjuntar ante La Oficina de Recursos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá constancia del pago de las obligaciones objeto de discusión de acuerdo, junto con la solicitud expresa y escrita de desistimiento.
4. La Oficina de Recursos Tributarios de la Dirección de Impuestos Bogotá gestionará previo estudio de los requisitos.
3.6. Beneficio para agentes retenedores
La Corte Constitucional en la sentencia C-364 de 1993 al referirse a la figura de la retención indicó lo siguiente: “La retención del producto de los impuestos, finalmente, patentiza una modalidad de recaudo fiscal cuyo destinatario final es el erario público, la que se encomienda a determinados sujetos particulares que al hacerlo desempeñan temporalmente una función pública (CP art. 123)”.
De igual forma, esta corporación en sentencia C-009 de 2003 mencionó: “La retención en la fuente, en sí misma considerada, no es un tributo. Antes bien, es un mecanismo operativo que puede cobijar todo un conjunto de tributos, en orden a obtener su recaudo gradual, en lo posible, dentro del mismo período gravable de su causación.
Ciertamente, como categoría es una herramienta que comparten y utilizan el Estado ylos particulares en la esfera impositiva, a efectos de proveer con mayor sentido de oportunidad flujos importantes de recursos que el Tesoro Público requiere para el financiamiento del presupuesto público. Es por ello también un expedito instrumento de liquidez estatal, y por ende, de cuantiosa utilidad para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno frente a los asociados, en tanto destinatarios de los fines del Estado. Fines que de suyo incorporan una función pública en cabeza del agente retenedor, haciéndolo responsable conforme a los términos de la
Constitución y la ley. De suerte tal que, una vez se tenga la condición de agente retenedor el respectivo agente debe sustraer del valor de la operación económica un determinado porcentaje a título de tributo, a cargo del vendedor del bien o servicio, o del jurídicamente obligado, bajo la premisa de que esa operación corresponda a un hecho generador, que conforme a nuestra actual preceptiva puede estar referido al impuesto sobre la renta y complementarios, al impuesto sobre las ventas y/o al impuesto de timbre”.
Así las cosas, el agente retenedor como particular cumple una función pública que busca facilitar el recaudo a favor del estado, imponiéndole la obligación de retener parte del dinero pagado por el contribuyente directo al momento de realizar una operación
gravada con los impuestos distritales. Siendo ello así y teniendo en cuenta que el Decreto 678 de 2020 justifica los beneficios que se establecen en el artículo 7 como una herramienta que le permite aliviar a los contribuyentes el impacto negativo que se puede
generar en su capacidad de pago producto de la emergencia sanitaria y teniendo en cuenta que el dinero retenido corresponde a un porcentaje del valor cancelado por la actividad o servicio prestado que en ningún momento sale de su patrimonio, se considera
que estos sujetos podrán acceder a los beneficio del artículo 7 teniendo en cuenta lo siguiente:
• Los agentes retenedores que sean omisos, inexactos, tengan en firme un título ejecutivo o se encuentren en la etapa de discusión en sede administrativa o judicial podrán acceder a los beneficios de rebaja de la totalidad de las sanciones e intereses siempre que cancelen el 100% del capital adeudado hasta el 31 de mayo de 2021.
4. RESPONSABILIDADES
4.1. Adecuación tecnológica: Dirección Distrital de Impuestos y Dirección de Informática y Tecnología
• Adecuar los liquidadores para que los deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados puedan acceder a los formularios y recibos de pago con las condiciones establecidas en este documento.
• Parametrizar la cuenta corriente para que los pagos realizados por los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados deudores, se apliquen automáticamente reflejando saldo cero “0”
• Habilitar los medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes y deudores a las medidas adoptadas en el artículo 7 del Decreto 678 de 2020.
4.2. Gestión de procesos: Dirección de Impuestos de Bogotá y Dirección Distrital de Cobro
• Promover entre los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados la forma y los plazos para acceder los beneficios definidos en el artículo 7 Decreto legislativo 678 de 2020.
• Proporcionar a los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados los recibos de pago que le permitan acceder al beneficio de cartera ya mencionado.
• Coadyuvar en el diseño de acciones de información, educación y comunicación para la promoción de este beneficio para la recuperación de cartera.
• Terminar con oportunidad los procesos de los contribuyentes responsables, agentes retenedores y demás obligados que accedan al beneficio previsto en el artículo 7 Decreto legislativo 678 de 2020.
4.3. Estrategia de comunicaciones: Oficina Asesora de Comunicaciones.
• Elaborar y adelantar la estrategia de comunicación de los beneficios previstos en el artículo 7 Decreto legislativo 678 de 2020
• Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con los beneficios establecidos en el artículo 7 Decreto legislativo 678 de 2020.
La presente Circular se publicará en la pagina WEB de la entidad, para difundir este mecanismo excepcional, habilitado por el Decreto Legislativo 678 de 2020.