
La DIAN mediante el Concepto No. 900600-089 (S2022900600) del 27 de enero de 2022 procedió a interpretar de forma armónica lo dispuesto en el Literal C y Parágrafo 3° del Artículo 420 del Estatuto Tributario

La DIAN, mediante el Concepto No. 000675 (904102) de 2021, resolvió una consulta respecto a si la diferencia en cambio originada por una monetización de beneficios (utilidades) realizado en divisas, la cual fue distribuido por una Entidad Controlada del Exterior (ECE) a una Persona Natural, puede ser tomada como Ingreso no Constitutivo de Renta o Ganancia Ocasional.

Este flash informativo ha sido preparado por la DIAN para mantener actualizada a la ciudadanía en general de los más relevantes y recientes pronunciamientos doctrinales

La DIAN mediante el Concepto No. 900600-089 (S2022900600) del 27 de enero de 2022 procedió a interpretar de forma armónica lo dispuesto en el Literal C y Parágrafo 3° del Artículo 420 del Estatuto Tributario

Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la SHD.

Según las cifras de la Superfinanciera, todos los fondos de pensiones en Colombia cobran 3% para el pago de comisiones y seguros

Por la cual se habilita el Formulario No. 260 Declaración anual consolidada y se modifica su instructivo

El trabajo a distancia, entendido como un “género”, hace referencia a un modelo bajo el cual el trabajador presta sus servicios desde un lugar diferente a las instalaciones del empleador.

Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá.

La sentencia de unificación 2021CE-SUJ-4-002 del Consejo de Estado ha aclarado la discusión sobre la aplicación del ICA en dividendos

Instrucciones proveedores que comercialicen bienes en los días de exención del IVA con la finalidad de garantizar los deberes legales en materia de protección al consumidor

Este año habrá tres días sin IVA en las siguientes fechas: (i) 11 de marzo de 2022, (ii) 17 de junio de 2022, y (iii) 2 de diciembre de 2022 (los “Días Sin IVA”).