Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por la Resolución SDH 000099 de 2 de marzo de 2022 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-650, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”.

Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través del Sistema Bogota, se modificó la Resolución SDH-000650 de 2021 mediante la Resolución SDH 000099 de 2 de marzo de 2022.

Que el artículo 2° de la Resolución SDH-000650 de 2021 establece los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por los periodos gravables del año 2022, no obstante, con el fin de facilitar la oportuna declaración y pago del primer bimestre de ICA y su retención, se requiere ampliar el plazo fijado para el cumplimiento de dicha obligación.

Que el parágrafo 1º del artículo 7° de la Resolución SDH-000650 de 2021, establece la fecha máxima para optar por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) sobre predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19 y, con el fin de garantizar la oportuna presentación de la respectiva declaración a través del Sistema BogData, se requiere modificar dicha fecha Que el presente proyecto no requiere ser publicado, teniendo en cuenta que el proyecto de la Resolución SDH 650 de 2021 ya se había publicado en el Portal web de la Secretaría Jurídica Distrital secretaria. juridica.gov.co, del 11 al 19 de octubre de 2021, en  cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2017, aunado a que con este proyecto se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:

Artículo 1. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2° de la Resolución SDH- 650 del 17 de noviembre de 2021, modificada por la Resolución SDH 000099 de 2 de marzo de 2022:

Parágrafo 3°: Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente artículo, los sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428) y los agentes retenedores de dicho tributo, podrán declarar y pagar el primer bimestre del impuesto en la fecha establecida para los últimos dígitos del documento de identificación, así:

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Periodo Fecha de vencimiento
Enero – Febrero 22 -04-2022

 

AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Periodo Fecha de vencimiento
Enero – Febrero 18 -03-2022

 

Artículo 2. Modifíquese el parágrafo 1º del artículo 7º de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificada por la Resolución SDH 000099 de 2 de marzo de 2022, el cual quedará así:

Parágrafo 1º: Los contribuyentes que decidan optar por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en este artículo, solo deberán presentar la declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el seis (06) de mayo de 2022,previa selección de la opción SPAC por afectación de ingresos COVID -19.

Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda