Por tanto, las ESP no están facultadas para "hacer", las estratificaciones sino para aplicarla a los servicios públicos, conforme a los decretos de adopción emitidos por el alcalde respectivo. Es así, que el artículo 101 señala: "ARTÍCULO 101. RÉGIMEN DE ESTRATIFICACIÓN. La estratificación se someterá a las siguientes reglas: 101.1 Es deber de cada municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios púiblicos.
Y es deber indelegable delalcalde realizar la estratificación respectiva. (...) 101.3 El alcalde adoptará mediante decreto los resultados de la estratificación y los difundirá ampliamente. Posteriormnte los notificará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,(...) 101.5 Antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, el alcalde deberá conformar un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación. (...) 101.9 (Numeral modificado por el aratículo 4 de la Ley 732 de 2002).
Tomado de: larepublica.co