En un reciente fallo, el Consejo de Estado anuló las cláusulas de unos contratos suscritos por la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá y la Fundación Cardioinfantil, en las que la primera imponía como requisito la autorización previa del Director Científico de la Caja, o del Director de la Clínica Fray Bartolomé, o del jefe de turno del Departamento de Urgencias para darle la atención a los pacientes de la Fundación.
Dicho condicionamiento involucraba también que si un paciente era atendido por la Fundación sin la autorización estipulada en el contrato, la Caja podía negarse al pago correspondiente al reconocimiento de los servicios prestados.
La Sección Tercera del alto tribunal, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio, reiteró que se debe garantizar que todas las personas tengan acceso igualitario y oportuno a los correspondientes servicios médicos y hospitalarios y que no se pueden imponer limitaciones caprichosas y poco razonables que sean convenientes para el intermediario o el prestador del servicio de salud y no para los derechos del paciente.
"Condicionar la prestación del servicio, o la retribución que debe darse por él a quien lo brinda, a una previa orden escrita del Director de uno de los intermediarios de la cadena de la salud o del Jefe de alguna de sus dependencias, son exigencias que finalmente hacen nugatorio el derecho que tiene todo paciente al fácil y oportuno acceso a la atención médica u hospitalaria", señala la sentencia.
En el caso concreto, la Fundación Cardioinfantil pretendía que se reconociera la existencia de un contrato para la prestación de servicios médicos y hospitalarios que no fueron cancelados por la Caja. Por su parte, la entidad distrital argumentó que el contrato se incumplió debido a que se prestó atención a dos de sus afiliados sin los requisitos estipulados, pues las órdenes de remisión a la clínica la dieron médicos especialistas diferentes a los autorizados para hacerlo.
La Sala recordó que según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud. En este caso, fue lo que se pretendió garantizar a los pacientes que requerían con urgencia procedimientos específicos.
"Semejantes exigencias se traducen finalmente, y en la práctica, a una violación del derecho de los pacientes al acceso al servicio de la salud de manera fácil y oportuna", señala el fallo.
La Sala no puede pasar por alto la censura que debe hacérsele a la conducta de la entidad demandada al negarse a pagar las sumas debidas con fundamento en una cláusula contractual abiertamente ilegal, situación ésta que ha generado un incremento en el valor que finalmente tiene que pagar.
Por tanto, se ordenó a la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá a pagar los servicios prestados por la Fundación Cardioinfantil, con los intereses correspondientes.
El Consejo de Estado dejo en claro que la salud no solo es un servicio público, sino un derecho fundamental, más aún si se tiene en cuenta que está relacionado con otros derechos fundamentales como la vida, la dignidad humana y la integridad personal.
Tomado de: semana.com