La sociedad puede ser comercial o civil, según la empresa social, esto es, la clase de negocios que constituyen su objeto principal, La primera es la que se propone negocios de los previstos en los artículos 20 y 21 del Código de Comercio considerados como mercantiles y la segunda es la que se constituye para actividades distintas de las anteriores. Con lo cual, se mantiene, como regla general, el criterio objetivo que se utiliza para calificar como comerciante a una persona natural, principio que se repite en el artículo 100 del Código de Comercio, así como en el artículo 2085 del Código Civil.

Lo expresado sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 79 de 1988, por ser éste el marco legal que gobierna las cooperativas y al que se sugiere acudir para resolver las inquietudes relacionadas con los efectos fácticos y jurídicos de la responsabilidad de los socios en las entidades de naturaleza cooperativa.

Tomado de: larepublica.co