Esa concentración de contratos en tan po-cas manos no es de viejo cuño, corresponde a las últimas décadas, coincidiendo con el tiempo en que se ha divulgado tanto que se está luchando contra las desigualdades que nos agobian.

Dos de los pilares de la contratación estatal, edificadas para evitar maniobras torticeras, son los sanos criterios de selección de los contratistas y la objetividad en la adju-dicación de contratos. ¿En qué queda ello, las normas y los discursos frente a una realidad tan dura como la comentada?

¿Si hay rígidas normas para que en el criterio de selección de los contratistas haya transparencia, cómo ha podido ocurrir ello? Porque se ha hecho uso excesivo de la figura de la contratación directa, se saltan principios, etc.

¿Cómo se puede explicar válidamente que el 42% de la contratación estatal se ha adjudicado a 60 personas naturales y jurídicas, mientras el restante 58% se ha adjudicado a 90 mil contratistas?

¿Habrá habido igualdad objetiva y publicidad suficiente al adjudicar tales contratos? ¿Habrán seleccionado las entidades estatales contratantes, objetivamente, a los contratistas?

¿Por qué si el estatuto de contratación estatal es rígido, se puede llegar a tales ex-tremos? Porque en el país, en materia de contratación estatal, hay cerca de 137 estatutos normativos que le hacen competencia a la Ley 80 (Estatuto de Contratación Estatal).

Como explica la Contralora, "para las empresas del Estado hay un régimen, para la salud hay otro, para los parafiscales un tercero, etc". Y estos son los que aplican cuando decide hacerse contratación directa. ¿Qué quiere decir tal torre de Babel? Que en la contratación estatal hay muchos agujeros negros.

Y con las concesiones hechas por el Gobierno Central al calor del paro agrario que aún subsiste, se ha intensificado la contratación directa.

Lo comentado pone en evidencia que es urgente y prioritario hacer una reforma es-tructural en tal materia, so pena de descua-dernar aún más al país.

Tomado de: vanguardia.com