Las múltiples inquietudes que generó el proyecto de ley ordinaria de salud llevaron al Gobierno a abrir el espacio para una discusión más reposada y cuidadosa de las propuestas. Esa apertura, sin embargo, desaparece tras la presentación de un proyecto de ley estatutaria en el que, con mensaje de urgencia, se incorporan varios de los temas más polémicos que estaban previstos para el debate de la ley ordinaria.

El primer tema crítico es la creación de un sistema público único de pago por todos los servicios.

De manera extraña para una ley de carácter estatutario, que debería concentrarse en desarrollar el principio fundamental del derecho a la salud y no en la definición de procedimientos, el proyecto establece que los recursos del sistema "serán manejados de forma unificada por una entidad del nivel nacional encargada de realizar los pagos, giros o transferencias de manera oportuna a los agentes que participen del mismo".

Incluso, en sistemas de salud totalmente públicos, como los que tienen varios países europeos, los pagos de los servicios se hacen con distintos grados de descentralización en la búsqueda de eficiencia y controles administrativos. Centralizar todos los pagos en una institución pública nacional puede exacerbar los problemas que hoy existen en los flujos de recursos de la salud, problemas que, en alto grado, se asocian a las demoras del Fosyga (una entidad centralizada de carácter nacional) en reconocer obligaciones causadas por fuera del Plan Obligatorio de Salud.
 

Segundo. El proyecto establece que "para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá de ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud, salvo en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud y Protección Social".

Ciertamente, los trámites administrativos son, en ocasiones, inconvenientes e innecesarios, pero prohibirlos hace que se pierda la posibilidad de regular costos y unificar criterios de gestión. El proyecto de ley estatutaria anticipa lo que la ley ordinaria llama Gestores de Salud y, paradójicamente, les elimina posibilidades de actuar en procura de la eficiencia en la prestación de los servicios, que, se supone, sería su principal función.
 

Tercero. El proyecto elimina el Plan Obligatorio de Salud y crea un Plan de Salud Implícito del cual solo se pueden excluir servicios o procedimientos mediante discusiones con los potenciales beneficiarios.

Aunque establece unos principios generales para dichas exclusiones, avanza poco en definir los límites del derecho a la salud, que era su principal objetivo. En esos principios no asigna consideración alguna a los costos y beneficios potenciales, lo cual resulta crítico para casos tales como los cambios de sexo o las hormonas para el crecimiento, que en Colombia son pagadas por el sistema público de salud.

Incluso, el proyecto de ley sugiere que los recursos públicos podrían destinarse a servicios y procedimientos médicos que deban hacerse en el exterior cuando no estén disponibles en el país. En ninguna parte hay una estimación del costo fiscal de una disposición como esta, un lujo que no se dan muchos de los países más ricos del mundo.

 

Cuarto. El proyecto establece que el plan de salud implícito "es unificado para toda la población" e "incluye todo lo necesario", con lo cual podría cerrar la posibilidad de planes complementarios o sistemas de medicina prepagada. Cabe mencionar que en países como Francia y Holanda más del 90 por ciento de la población cuenta con seguros complementarios de salud, lo cual significa que no todo está incluido en sus generosos sistemas públicos.
 

Quinto. El proyecto garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esto es positivo como regla general, pero se presta para problemas en situaciones en que la decisión debe tomarse bajo incertidumbre sobre la efectividad de tratamientos alternativos y diferencias muy grandes en cuanto a costos de cada una de las opciones.

¿La autonomía profesional debe darse sin ninguna consideración sobre los costos en una sociedad relativamente pobre en la que los recursos públicos están limitados? Paralelamente, el proyecto establece que los trabajadores de la salud "estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales".

Sin perjuicio de los buenos propósitos, no resulta claro si este artículo elimina la posibilidad de contratación con trabajadores que hayan decidido actuar como emprendedores independientes, sin contratos laborales estables. ¿Deberán todos los médicos y paramédicos convertirse en empleados públicos, dado que es el gran SaludMia quien habrá de pagarles de acuerdo con los principios de la ley propuesta?
 

En resumen, el proyecto de Ley Estatutaria plantea buenos propósitos, pero también contiene muchos elementos que atentan contra un sistema de salud financieramente sostenible y los grandes avances que en este frente ha tenido Colombia durante los últimos 20 años.

Los problemas de la salud son inmensamente grandes, en particular los problemas de regulación y control de las EPS del régimen subsidiado, así como las dificultades financieras asociadas, en buena medida, a los pagos del Fosyga sobre procedimientos y medicamentos no incluidos en el POS. Desafortunadamente, este proyecto hace muy poco para corregirlos y sí está distrayendo la atención de las autoridades de aquello que debería ser su prioridad más urgente.

Tomado de:portafolio.co