No obstante, las personas naturales tendrán plazo hasta el 2 de agosto del presente año.
A través de la resolución 154 de 2012, la Dian adoptó la nueva clasificación de actividades económicas. Esto implica que las personas inscritas en el RUT deben actualizarlo con el nuevo código de actividad.
Para realizarlo deberán acercarse a las oficinas de la Dian con el documento de identidad correspondiente y teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
La dirección de impuestos también tiene disponible el servicio de actualización por internet, el cual está dirigido a las personas clasificadas en el Régimen Simplificado del IVA que cuenten con mecanismo de firma digital, ellos podrán acceder solo si tienen habilitada la cuenta de usuario de la entidad, procedimiento que se puede realizar por medio de la misma página web ingresando al botón ‘Nuevos Usuarios’, es indispensable tener el Registro Único Tributario al momento de crear la cuenta.
tomado de:cronicadelquindio.com