El nombre no manda, manda el contenido. Por qué el Ministerio del Trabajo borró once circulares de un plumazo.
El 20 de agosto de 2026, la Resolución 2708 derogó y dejó sin efectos once circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026. La razón de fondo no es que una circular sea "menos importante", sino que varias de ellas hacían algo que una circular no puede hacer: crear obligaciones, requisitos, procedimientos, sanciones o excepciones a derechos fundamentales sin que una ley o un reglamento las autorizara. Esta guía explica, en lenguaje sencillo, qué decidió el Ministerio, en qué se apoyó y qué debe hacer un empleador o un área de cumplimiento a partir de hoy.
Empecemos por la idea que ordena todo lo demás. En el derecho colombiano, lo que convierte a un documento en "acto administrativo" no es cómo se llame sino lo que decide por dentro. Si un papel crea una regla nueva, exige un requisito, fija un procedimiento o impone una consecuencia, entonces es una decisión y debe cumplir con las exigencias de toda decisión: competencia de quien la expide, fuente legal que la respalde y publicidad. Ese es el llamado criterio material, y es la columna vertebral de la Resolución 2708 de 2026.
Con esa lente, el Ministerio revisó las circulares que había expedido en menos de un año y concluyó que once de ellas se habían salido de su carril. No las anuló por su nombre: las retiró porque su contenido excedía la función propia de un instrumento que solo debe informar, orientar, instruir o coordinar. Entender por qué es más útil que memorizar la lista, porque la lógica se repite caso por caso.
Primero lo básico: ¿qué es una circular y qué no puede hacer?
Una circular de servicio es una herramienta para que la entidad instruya u oriente el trabajo, dé a conocer su interpretación oficial sobre un tema o informe sobre normas ya existentes. El Consejo de Estado las ha clasificado en internas (dirigidas a los propios funcionarios), externas (dirigidas a la ciudadanía para facilitar su relación con la Administración) y mixtas. En principio, ninguna crea, modifica ni extingue situaciones jurídicas: no decide, acompaña.
El problema aparece cuando, por exceso o por mala técnica, una circular empieza a mandar. Si dice "usted debe aportar estos documentos", "el trámite se surtirá así", "esta conducta acarrea multa" o "se exceptúa tal garantía", ya no está orientando: está regulando. Y para regular hace falta una habilitación normativa que una circular, por sí sola, no tiene. La Ley 962 de 2005 lo dice con claridad: las autoridades no pueden crear trámites, requisitos o permisos sin respaldo legal. Ese es exactamente el filtro que aplicó el Ministerio.
🧭 Las tres piezas que sostienen la decisión
Criterio material. La Sentencia T-444 de 2014 de la Corte Constitucional y la jurisprudencia del Consejo de Estado (sentencias de 2014 y 2021) coinciden: lo determinante no es la denominación del documento, sino si contiene una decisión capaz de producir efectos jurídicos.
Reserva de ley. La Ley 962 de 2005 impide que un instrumento de orientación cree requisitos, cargas o procedimientos sin habilitación legal.
Técnica normativa y depuración. El Decreto 1081 de 2015 (modificado por el Decreto 385 de 2026) obliga a las entidades a mantener un ordenamiento coherente y les da la herramienta de la "depuración normativa": retirar expresamente lo que sobra o excede.
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Una circular puede explicar la ley. No puede convertirse en la ley. Cuando cruza esa línea, deja de ser orientación y pasa a ser una decisión que necesita competencia, fuente y publicidad.
Cómo opera la derogatoria (las cuatro reglas que hay que memorizar)
Antes de entrar en cada circular, conviene fijar las reglas generales que la resolución establece, porque son las que se aplican en la práctica diaria. Son cuatro y responden a las preguntas que todo el mundo se hace: ¿desde cuándo?, ¿qué pierden las circulares?, ¿qué pasa con lo que ya está en curso? y ¿revive algo viejo?
1. Hacia el futuro (Art. 1). La derogatoria opera desde la publicación y hacia adelante. No borra las situaciones jurídicas ya consolidadas ni las actuaciones surtidas mientras las circulares estuvieron vigentes. En otras palabras, lo hecho conforme a ellas no se vuelve ilegal de un día para otro.
2. Ya no sirven de base autónoma (Art. 2). Esta es la regla central. Las once circulares no pueden invocarse como fundamento por sí solas para exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios, límites a derechos, parámetros de inspección o condiciones de acceso a un trámite.
3. Lo que está en curso no se cae solo (Art. 3). No hay archivo, nulidad, sanción ni terminación automática de las actuaciones abiertas. Cada autoridad debe decidir conforme a la Constitución, la ley, los reglamentos, el CPACA y la jurisprudencia, prescindiendo de las circulares derogadas como fuente autónoma.
4. Nada revive (Art. 8). Retirar estas circulares no resucita las anteriores que ellas habían sustituido. Toda regla aplicable debe salir de una fuente jurídica vigente y competente.
Las once circulares, ordenadas por el tipo de error
En lugar de recorrerlas una por una en desorden, es más didáctico agruparlas por la falla que cada una cometió. Veremos que casi todas repiten el mismo patrón: confundir lo que la ley obliga con lo que la entidad recomienda, o inventar un procedimiento donde solo debía haber coordinación.
Grupo A · Mezclaron obligación con recomendación
Aquí están la Circular 31 de 2026 (cuidado, equidad de género y corresponsabilidad), la Circular 48 de 2026 (debido proceso disciplinario y justa causa), la Circular 57 de 2026 (principios de la reforma laboral) y la Circular Externa 101 de 2025 (jornada, destajo y horas extras). El defecto común: en un mismo texto conviven normas obligatorias, interpretaciones, jurisprudencia y simples buenas prácticas, sin decir cuál es cuál. El lector no sabe si "debe" o si "le conviene". La 101, además, fue más allá: construyó una fórmula matemática de compensación para el trabajo a destajo que la Ley 2101 de 2021 no contiene, es decir, inventó una obligación patrimonial. La 57 afirmó incorrectamente que el CST regula "las relaciones individuales de trabajadores oficiales", desviando el régimen aplicable a ese grupo.
Grupo B · Crearon un procedimiento sin fuente
La Circular Interna 120 de 2025 y la Circular Interna 49 de 2026 comparten pecado. Aunque se llamaban "internas", en realidad fijaron requisitos documentales, cargas probatorias, etapas, términos y criterios de decisión que afectaban a terceros (empleadores y trabajadores) en los trámites de estabilidad laboral reforzada. Un procedimiento con efectos frente a particulares debe nacer de la ley, el reglamento y las reglas generales del procedimiento administrativo, no de una circular. Ojo: la Sentencia SU-111 de 2025 sigue plenamente obligatoria; lo que se corrige es el instrumento con que el Ministerio pretendió implementarla.
Grupo C · Errores sustantivos o de referencia
La Circular 40 de 2026 (vigilancia y seguridad privada) afirmó que el sector quedó "exceptuado del régimen general de horas extras". Falso: el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 solo lo exceptúa del límite de dos horas diarias y doce semanales, no de las reglas de remuneración, registro y descanso. La Circular 88 de 2026 (pliego único y comisión negociadora) citó mal un artículo del Decreto 1072 de 2015 (atribuyó al 2.2.2.4.8 lo que está en el 2.2.2.4.4) y estiró una regla de la Sentencia T-287 de 2025 a todos los niveles de negociación. Errores que, en materias tan sensibles, no se arreglan con una fe de erratas.
Grupo D · Se atribuyeron poderes de decisión
La Circular Externa 32 de 2026 (libertad sindical) se autodeclaró "obligatorio referente técnico", calificó conductas como antisindicales, asignó consecuencias, ordenó remisiones inmediatas a la Procuraduría y a la Fiscalía y proclamó una "prevalencia" general de la convención colectiva sobre la ley. La Circular 86 de 2026 (plataformas digitales de reparto) ordenaba trasladar el caso "para el reconocimiento de la relación laboral" cuando el inspector advirtiera subordinación. Pero el artículo 486 del CST es claro: los inspectores verifican y sancionan dentro de su competencia, no declaran derechos individuales ni definen controversias, que corresponden a los jueces.
El caso más serio: cuando una circular tocó un derecho fundamental
La Circular 89 de 2026, sobre inspección del trabajo doméstico, merece capítulo propio. Incorporó una "Excepción por Peligro Inminente" que permitía a los equipos de inspección ingresar al domicilio sin consentimiento ni autorización previa. El problema no es de técnica ni de redacción: es constitucional. El artículo 28 de la Constitución consagra la inviolabilidad del domicilio, y como regla general este solo puede registrarse con orden judicial y en los casos definidos por la ley.
Las excepciones existen la Sentencia C-212 de 2017 avaló que la Policía Nacional pueda ingresar sin orden en casos de imperiosa necesidad, según el artículo 163 de la Ley 1801 de 2016, pero justamente porque una ley las creó, con autoridad destinataria y presupuestos claros. Ninguna norma atribuye esa potestad a los inspectores de trabajo. Una circular no puede inventar una excepción adicional a un derecho fundamental. Por eso este defecto no se corregía suprimiendo un párrafo: exigía retirar el instrumento completo.
⚠ Qué aplica hoy en trabajo doméstico
Ningún inspector puede fundar un ingreso al domicilio en sus facultades generales de inspección, vigilancia y control. Ante un riesgo grave o inminente debe activar de inmediato a la Policía Nacional, a la Fiscalía (si los hechos pueden ser delito) y a las demás autoridades competentes.
La inspección puede continuar desde el exterior mediante requerimientos documentales o citaciones. La resolución le dio a la Dirección de Inspección 5 días hábiles para comunicar una ruta interna transitoria de articulación (Art. 5.1).
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Proteger a la trabajadora doméstica es un deber del Estado. Pero el fin no habilita el medio: una circular no puede abrir la puerta de una casa que solo la ley o un juez pueden abrir.
Punto clave: retirar circulares no crea un vacío normativo
Es la duda que más inquieta a las empresas: si desaparecen once circulares, ¿qué regla se aplica ahora? La respuesta tranquilizadora es que las obligaciones legales siguen intactas. Lo que se retiró fue el uso de la circular como fuente autónoma de exigibilidad, no las leyes ni los reglamentos que hay detrás. Siguen vigentes, por ejemplo, la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025 (jornada y reforma laboral), la Ley 1920 de 2018 (vigilancia y seguridad), el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la SU-111 de 2025 (estabilidad reforzada), el artículo 115 del CST (disciplinario), el Decreto 991 de 2026 (plataformas) y el Decreto 1072 de 2015 (sindical).
Para evitar tropiezos en las materias más delicadas, la resolución fijó plazos de transición: 5 días hábiles para la ruta de trabajo doméstico, 10 para revisar la remuneración a destajo, 15 para el documento técnico de libertad sindical y el nuevo protocolo de plataformas, y 30 (más 30) para que cada dependencia informe al Viceministerio qué instrumento idóneo debe expedirse. La idea es reconstruir, con el instrumento jurídicamente correcto, lo que antes se hizo por atajo.
Qué hacer esta semana (guía práctica para empleadores y cumplimiento)
Audite lo que está en curso. Revise si algún requerimiento, formulación de cargos o propuesta de sanción se apoya en una de las once circulares. Si es así, puede alegar expresamente el artículo 2 de la Resolución 2708 de 2026: esas circulares ya no son fundamento autónomo.
Depure sus documentos internos. Actualice normogramas, matrices legales, listas de chequeo, reglamentos y capacitaciones que citen las circulares retiradas. Sustituya la referencia por la fuente legal real de cada obligación. En vigilancia y seguridad, revise la programación de turnos que se hubiera apoyado en la supuesta "exención integral" de horas extras.
Distinga siempre obligación de recomendación. La gran lección de esta resolución es metodológica: al leer cualquier lineamiento del Ministerio, pregúntese "¿esto sale de una ley o es una buena práctica sugerida?". Solo lo primero es exigible. Documente la fuente legal de cada política que adopte.
