En materia de remuneración de cargos directivos, la legislación tributaria se ocupa de regular este aspecto para los contribuyentes a quienes aplica el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta, conforme con el artículo 356-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 99 de la Ley de Reforma Tributaria 1607 de 2012.
 

Dentro de las entidades sin ánimo de lucro, contribuyentes del Régimen Tributario Especial, reguladas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, se encuentran las fundaciones que cumplan las condiciones señaladas en dicha disposición, dentro de las cuales se encuentra el desarrollo de las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica y demás actividades señaladas en el Literal a) del Numeral 1., del citado artículo, y siempre que las mismas sean de interés general.
 

La limitación prevista en el artículo 99 de la Ley 1607 de 2012 se refiere tanto a la remuneración como a la financiación que se realice en dinero o en especie, ya sea a través de nómina, contratación o comisión respecto de las personas que ocupen cargos directivos y gerenciales en este tipo de entidades, evento en el cual el presupuesto de la respectiva corporación, fundación o asociación sin ánimo de lucro, destinado para fines de las citadas modalidades de remuneración, no podrá exceder el 30% del gasto total anual de la respectiva entidad.

Sin duda, esta disposición constituye una forma de control en la destinación de los recursos de las entidades sin ánimo de lucro que gozan del régimen especial del impuesto de renta, procurando que su destinación se oriente a la realización efectiva de actividades de interés general, cuya naturaleza y destinación justifican precisamente el tratamiento especial que tienen en materia del impuesto sobre la renta.

 

Tomado de:portafolio.co