Recientemente la autoridad tributaria emitió un concepto relacionado con la retención en la fuente aplicable a los extranjeros que llegan al país a desarrollar su trabajo mediante un contrato de trabajo con una empresa local. En el concepto 011108 int. 1129 de junio 29 de 2026 reitera la tesis propuesta desde el año anterior en el concepto 014595 int 1789 de octubre 27 de 2025 señalando, en resumen, que cuando el extranjero llega al país a desarrollar su actividad mediante contrato de trabajo, mientras cumple sus primeros seis (6) meses, mantiene su calidad de no residente en el país, sujeto a retención en la fuente por rentas de trabajo del artículo 408 del ET, esto es, a la tarifa del 20%. Una vez cumplidos los seis meses, ese sujeto se torna residente y desde ese momento deberá aplicarse la retención de la tabla por pagos laborales. Acorde con esta doctrina, excepcionalmente y en aplicación de los convenios de doble imposición, la situación pudiera ser diferente.

La doctrina oficial ha sido consistente y uniforme en expresar esta conclusión, que actualmente se admite generalmente como una tesis aceptada. Conocemos doctrina al menos desde 2007, que reiteradamente ha sustentado la tesis anteriormente expuesta.

Por tanto, se dirá que cuando un extranjero llega a Colombia vinculado con un contrato de trabajo, los primeros seis meses de vinculación se manejan con el criterio de no residente y consecuentemente, la retención aplicable sobre su salario será del 20%. Si termina el año sin haber cumplido los seis meses, se considerará no residente al corte de ese periodo, quedando liberado de la obligación formal de declarar dada la regla que consagra nuestro ordenamiento mediante la cual no obliga la presentación de la declaración a los extranjeros no residentes cuando sus ingresos se han sometido a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del ET.

Pero si el sujeto cumple los seis meses durante el transcurso del año, a partir de ese momento se someterá a la retención de pagos laborales conforme a la tabla de retención del artículo 383 del ET y quedará obligado a presentar declaración de renta como cualquier residente.

La doctrina emitida, sin embargo, cobra una mayor y más cercana aplicación, gracias a la regla contenida en la ley de reforma laboral del año anterior que adoptó la posibilidad de realizar teletrabajo transnacional, es decir, cuando el empleador contrata a un teletrabajador para que labore desde otro país. Esos trabajadores que prestan su servicio por teletrabajo y residen en el exterior, claramente no generan una renta de fuente en Colombia de manera que al ser no residentes en Colombia, su salario no se somete a descuento de retención en el país. Ellos, a pesar de ser asalariados, no tributan en el país porque los no residentes solamente lo hacen cuando generan rentas de fuente nacional. Así lo desarrolla y confirma la doctrina bajo análisis. El pero de esta situación es que ese gasto laboral califica como gasto en el exterior, sujeto a la limitación de deducibilidad al 15% de la renta del empleador.

Ahora, el teletrabajo puede ser, también, híbrido, generando la obligación para el empleado de trabajar algunos días o periodos a distancia y otros periodos in situ. En tal caso, el desarrollo de labores en la oficina del empleador generará renta de fuente colombiana y el remoto no tendrá esa calidad, o sea, sobre el pago que genera renta de fuente nacional tendrá que descontarse la retención del 20% mientras conserve la calidad de no residente.

En la hipótesis de trabajo híbrido, surge la necesidad de controlar las entradas y salidas del país por aquello de la regla de residencia por permanencia discontinua en el país por más de 183 días en un periodo de 12 meses.

Tampoco debe perderse de vista la aplicación de las reglas que contiene la Ley 146 de 1994, mejor conocido como convenio de Nueva York o de trabajadores migratorios porque en su texto, Colombia se ha obligado a que tales trabajadores no deberán pagar impuestos, derechos ni gravámenes de ningún tipo que sean más elevados o gravosos que los que deban pagar los nacionales en circunstancias análogas; y tendrán derecho a deducciones o exenciones de impuestos de todo tipo y a las desgravaciones tributarias aplicables a los nacionales en circunstancias análogas, incluidas las desgravaciones tributarias por familiares a su cargo.

La DIAN también ha desarrollado doctrina sobre esta ley, concluyendo que los trabajadores migratorios, en cuanto generen renta de fuente nacional, se someten a retención del 20% mientras no adquieran la condición de residentes fiscales en el país. O sea que, independientemente de que un trabajador tenga la calidad de migratorio de acuerdo con la citada ley, de todas formas, su situación tributaria es la que corresponde, en general, para todos los no residentes en el país, lo que apareja un descuento de retención al 20%, pero sobre la base depurada del pago laboral, es decir, con la exención del 25% y demás elementos de depuración que existen para las rentas laborales.

Si usted es extranjero, o si asesora a un extranjero, debe tener cuidado con la forma como aborda el tema tributario en Colombia, dadas estas reglas que hemos comentado. ¿Aló?