Hando continuidad al tema citado en el título, recordemos que en el ordenamiento tributario existen dos autorizaciones de redondeo: el redondeo a miles en la presentación de las declaraciones tributarias y el redondeo a fracciones de $10 para efectos del IVA.

El redondeo a miles (artículo 577 del ET) autoriza a diligenciar los valores en las declaraciones tributarias aproximados al múltiplo de 1.000 más cercano. Regla similar existe en el artículo 802 ibidem. Es esta una completamente tributaria que por supuesto genera un reconocimiento contable del efecto de la aproximación. Si, por ejemplo, la contabilidad refleja el valor de las retenciones descontadas en el mes por $15.380, en el formulario se declarará $15.000, generando un ingreso por redondeo por la diferencia. Si el pasivo de impuestos a declarar tiene un valor de $15.680, deberá declararse $16.000, reconociendo un gasto por aproximaciones por el valor restante.

Aunque la norma no lo anuncie, es evidente que, por tratarse de una medida legal, esos redondeos generan un ingreso gravado o gasto deducible de renta.

En materia de IVA el reglamento tributario (artículo 1.3.1.1.1 del DURT) autoriza el redondeo al múltiplo de diez pesos ($10) más cercano, lo que ha sido ratificado y desarrollado por la doctrina oficial (concepto 900707 de 2021) en el sentido de que dicha aproximación es individual, vale decir, por cada operación. No se trata de un redondeo por consecuencia, sino un redondeo inmediato o coetáneo con la operación que se factura. Ejemplo: se vende un bien por $350.750, siendo el IVA

$66.642,5, caso en el cual la factura se emite reflejando el IVA por $66.640, dando lugar a manejar ese redondeo invisiblemente porque la norma autoriza a cobrar al cliente ese IVA redondeado. En el ejemplo, la factura tendrá un valor total de $417.390.

En el año 1983 el Gobierno emitió el Decreto 2026 en el cual dispuso que las cantidades retenidas se aproximarán al peso más cercano por defecto o por exceso, eliminando los centavos. Esta norma autorizó eliminar los centavos de los valores a retener, usando la práctica de aproximación. En 1984 se emitió el Decreto Ley 81 que incluyó una previsión similar de aproximación por redondeo en los centavos en las retenciones en la fuente descontadas.

Si bien el Decreto 2026 no está compilado dentro del DURT, lo cierto es que el ordenamiento tributario sigue haciendo remisión hacia el contenido del Decreto Ley 81 de 1984 (ejemplo, artículo 1.2.4.25), de manera que por virtud de esta norma, los agentes de retención están autorizados para descontar las retenciones en la fuente omitiendo los centavos y aproximando al peso. Pero ojo: no se trata de una aproximación a miles para los descuentos de la retención; la autorización se predica solamente para redondear los centavos.

Finalmente, no puede perderse de vista la autorización que consagra el artículo 868 del ET respecto de la conversión de cifras expresadas en UVT. Cuando una norma tributaria utilice la UVT como referencia, se debe emplear el procedimiento de aproximación allá contenido, prescindiendo de las fracciones de peso, tomando el entero más próximo cuando la cifra tenga como resultado $100 o menos; o aproximando al múltiplo de mil más cercano cuando la cifra resultante sea superior a $100 y menor de $10.000; o, se aproxima al múltiplo de $10.000 más cercano cuando el resultado de la conversión sea superior a $10.000.

De manera que las aproximaciones por redondeo no son solamente un tema técnico contable, sino también con reglas propias que transitan en el Derecho Tributario. Autonomía en lo contable, con regulación particular en lo tributario. ¿Aló?

Fe de erratas: en el documento 1011 se informó el concepto del CTCP 00988. Su número es 0098.