Suele utilizarse la máxima conocida como pacta sunt servanda para significar que la palabra empeñada debe honrarse, es decir, los pactos son para cumplirlos. El artículo 26 de la Convención de Viena acoge esta figura expresando que “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Se diría que la regla pacta sunt servanda solamente es obligatoria cuando el tratado entra en vigor, lo que descartaría el deber de cumplir la palabra empeñada antes de esa entrada en vigor.
Sin embargo, los convenios tienen varias fases: (i) negociación y firma entre las partes; (ii) proceso del Ejecutivo para elaborar el proyecto de ley y presentarlo ante el Congreso para emitir la ley aprobatoria del convenio; (iii) proceso Legislativo, es decir, el trámite ante el Congreso para discutir y aprobar o archivar el proyecto; y (iv) proceso judicial porque corresponde a la Corte examinar la ley aprobatoria, para así dar curso al paso (v) canje de notas.
Por tanto, la palabra se debe honrar desde el momento en que se cumple la fase (i) porque corresponde al país echar a rodar las cuatro fases adicionales para así tener un convenio en vigor y aplicación. Pues bien, chequeando los compromisos en materia de convenios de doble imposición, tenemos que Colombia, a través de sus representantes gubernamentales, acordó dar trámite a los siguientes Convenios para evitar la doble tributación1:
| País | Fecha de suscripción |
| Luxemburgo | Enero 19 de 2024 |
| Brasil | Agosto 5 de 2022 |
| Países Bajos | Febrero 16 de 2022 |
| Uruguay | Noviembre 19 de 2021 |
| Emiratos Árabes | Noviembre 12 de 2017 |
Lo anterior supone que Colombia empeñó su palabra al suscribir esos acuerdos, correspondiéndole al gobierno tomar la iniciativa para preparar los proyectos de ley con su exposición de motivos para dar trámite efectivo a la aprobación interna de los convenios.
Pero al revisar el estado actual de estos convenios, se encuentra el siguiente panorama
| País | Gestión de contraparte | Gestión de Colombia |
| Luxemburgo | El 16 de junio de 2025, dicho país publicó en el Diario Oficial la Ley de 21 de mayo de 2025 por la cual aprueba el Convenio con Colombia. | No se ha iniciado el proceso de impulso gubernamental. |
| Brasil | El Senado de Brasil aprobó el texto del Convenio con Colombia y desde el 3 de septiembre de 2025. | El gobierno nacional no ha hecho gestión sobre este convenio. |
| Países Bajos (Holanda) | Desde el 28 de marzo de 2024 el
parlamento de ese país ratificó el CDI con Colombia. |
El gobierno nacional no ha hecho impulso al proceso. |
| Uruguay | El 23 de septiembre de 2024, se promulgó la Ley 20367 que aprueba el Acuerdo de Doble Imposición con Colombia. | No se ha iniciado proceso alguno al respecto. |
| Emiratos Árabes | El 13 de diciembre de 2021 fue presentado el PL 276 de 2021, aprobado en primer debate, pero no se discutió ponencia en segundo debate, llevando a que el 20 de junio de 2023 se decretara el archivo del proyecto. Luego de ello, no hay actividad alguna. |
Se evidencia así una completa falta de reciprocidad y especialmente incumplimiento de la palabra empeñada porque las contrapartes han hecho su tarea de manera dedicada e interesada, pero nosotros en Colombia simplemente hemos mantenido una conducta completamente pasiva y de desinterés para culminar estos compromisos.
Luego de buscar información ante el Ejecutivo se informa que corresponde al MHCP priorizar los convenios y adelantar las gestiones respectivas para remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores esos proyectos priorizados para su competente trámite ante el Congreso. Mediante Oficio No. 2-2025-049133 del 13 de agosto de 2025 el MHCP informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que ha decidido priorizar la presentación de solo 3 de los citados convenios: Brasil, Emiratos Árabes Unidos y Países Bajos. En esa misma comunicación, se dice anexar las exposiciones de motivos con sus correspondientes acápites de impacto fiscal. Pero, curiosamente, el 16 de octubre el MHCP emite la comunicación 2-2025-063766 señalando que “están trabajando en la elaboración de los proyectos de ley que serán radicados en el Congreso de la República lo antes posible”.
En fin, sea cual fuere la información correcta, lo cierto es que Colombia no ha aplicado con rigor el principio pacta sunt servanda, pero las contrapartes sí lo han hecho, haciendo notar una falta de compromiso y eficiencia en el trámite de estos convenios ya acordados.
¿Qué sentido tiene que Colombia firme acuerdos internacionales para evitar la doble imposición si luego no cumple su palabra de forma oportuna? Mal parado queda el país y da base para que haya una razón más de descalificación internacional, ya suficientemente comprometida con la gestión y palabrería Ejecutiva. Ello, mina la confianza de inversionistas y aliados estratégicos.
Esto genera una contradicción evidente porque de un lado se busca proyectar a Colombia como un país comprometido con la transparencia fiscal y la cooperación internacional; pero, por otro, se dilata el cumplimiento de tratados que apuntan exactamente en esa dirección. En un mundo cada vez más interconectado, donde la inversión y los flujos financieros exigen seguridad jurídica y estabilidad normativa, esta dilación es costosa, tanto en términos económicos como diplomáticos.
Al final, dentro de la información analizada, sobresale un tema positivo: el impulso que se promete dar al MLI (instrumento multilateral de la OCDE) ya que Colombia es el único país de la región que no ha hecho el trámite respectivo para aprobar este instrumento. Somos los últimos, ¡qué triste! Todo, por falta de interés en cumplir efectivamente la palabra empeñada.
1 https://www.dian.gov.co/normatividad/convenios/Paginas/ConveniosTributariosInternacionales.aspx
